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jueves, 26 de septiembre de 2013

LAS METAFORAS EN LA PROFESION ESTETICA


     












Una de las curiosidades que tiene la profesión de Esteticista es quizás la gran cantidad de metáforas que tiene a la hora de designarse la profesión.

Y esto se debe simplemente a  la gran riqueza de su contenido profesional , de sus actos profesionales y  de las diversas maneras de abordar el “campo profesional que tiene asignado” la Esteticista.


Sin embargo en el otro extremo, una de las curiosidades que tiene la profesión de Esteticista,  siendo de las más antiguas de la historia ,  en ciertas legislaciones no existe como nomenclatura o actividad económica, realizándose la profesión bajo un epígrafe administrativo inadecuado. Esto lo manifestaba hace unos meses la Presidenta de la UIPE Lic Livia Barrios precisamente sucede en su país Venezuela y ponía el grito en el cielo ante ese desconocimiento de la profesión, situación claramente injusta. Aún así no deja de ser una curiosidad de indudable injusticia y que hace daño tanto a la profesional que necesita ese refrendo legal para sentirse segura como también dar seguridad a su clientela. Pero es una situación que , bajo mi punto de vista, se puede arreglar y por distintas vías.


 
Que los legisladores de muchas naciones hayan metido en el saco del olvido a la profesión de Esteticista es algo que vemos con algo de preocupación, es fácilmente solucionable.




Que los legisladores de muchas naciones regulen a la profesión sin tener conocimientos o tenerlos pero  manipulados y tergiversados, pues es  algo más preocupante, pero también solucionable.


Que las asignaturas a estudiar por la profesional  esteticistas no estén a la altura  de  esta gran profesión sanitaria y sus exigencias modernas, pues  eso si es preocupante.



Que pueda existir uy existe intrusismo profesional  y esas barbaridades que vemos diariamente  y que  afecta al prestigio de la profesión y el riesgo de la  salud de la paciente , esto ya es terriblemente preocupante y penoso.


No es preocupante en absoluto, bajo un punto de vista jurídico, que existan tantísimas metáforas y
terminologías para llamar a la profesión de tantas maneras distintas cuando realmente el campo de actuación, el terreno de trabajo, está delimitado legalmente por los actos profesionales a realizar por la profesional. Llamarse de una manera o de otra, si no tiende a la confusión,  no va a implicar salirse de un campo para poder caer en otro del que no se está autorizado y que puede desembocar en un intrusismo, manifiestamente punible y sancionable.


 Aunque también es cierto que en entre el gran  abanico de metáforas hay algunas “delicadas” por ser términos confusos y no saber si es aplicado al médico como subespecialidad o a la Esteticista, por ejemplo utilizar el nombre de “cosmiatra”. Si convencemos al juez que es un término no médico no habrá problema, en caso contrario sería un delito. Lo analizaremos en otro post.








domingo, 15 de septiembre de 2013

LA ESTETICA PROFESIONAL COMO DISCIPLINA ACADEMICA INTEGRADORA



CRITERIO PERSONAL






Hace unos días una amiga esteticista  me preguntaba a bocajarro si la Estética  se podía considerar como  estudios multisectoriales.  No es claro el calificativo,  la dije.  Multisectorial es que está relacionado con varios sectores  profesionales y por lo tanto cualquier profesional puede acceder  fácilmente a practicar "irregularmente" los conocimientos o que hay profesionales que comparten esos conocimientos generando quizás conflictos de competencias, o  peor generar una mecánica de “ intrusismo” o de “mala praxis”.



En este mismo sentido cabría preguntarse si los estudios en  Derecho o de Medicina son multisectoriales. Respondiendo con rigor diríamos que no lo son, pero no existe lo absoluto y si lo relativo. Es evidente que hay  profesiones que siendo independientes se impregnan, siguiendo el ejemplo,  de conocimientos jurídicos o de salud.





Que el campo de actuación de la Estética profesional es la belleza y que en su búsqueda vaya acompañada de conocimientos de salud, es algo evidente, ya que es una  profesión cuyo objeto de interés es el físico de la persona y por lo tanto el patrón de salud es obligatorio considerarlo.








En principio se tiende a que los estudios sean integradores con los lógicos solapamientos o abordajes  del  trabajo, campos de interferencia indiscutible. Por ejemplo : es aceptado que la profesional de la estética debe estar preparada y autorizada  para utilizar un IPL o  abordar un grado de acné o realizar un rejuvenecimiento facial con ácidos dentro de su marco legal “internacional”.  Indudablemente que no es intrusismo en el campo médico y por tantísimas  razones que me sería aburrido desarrollar en estos momentos.



Que existan solapamientos tanto en Medicina y sus propias especialidades; o que haya solapamientos de la Estética con otras disciplinas , eso es algo normal. O no?


Por esto mismo nunca podremos considerar a la Estética como “multisectorial” y si como una disciplina de salud integradora , es integra ,  con un conocimiento único y en continuo movimiento evolutivo y de aprendizaje.





Por otra parte  Estética hay que considerarla  en el s. XXI como un disciplina académica con un contenido diverso de conocimientos  científicos necesarios para conseguir su objetivo de belleza.


Actualmente su programa de estudios se realizan mundialmente tanto en escuelas tanto públicas como privadas , o incluso en universidades. Como disciplina académica  su contenido es respetado y reconocido internacionalmente.

Y en estos momentos algunas personas pensamos llevar a “lo más alto” esta profesión milenaria e integra.
    

martes, 10 de septiembre de 2013

LOS MELANOMAS Y LAS CAMAS SOLARES




El diario británico  'British Medical Journal', dice en un artículo de investigación que de los 63.942 nuevos casos de melanoma cutáneo que se diagnostican cada año en Europa, se estima que 3.438 están relacionados con el uso de camas solares. Luego estos usuarios tienen un 20% más de riesgo de cáncer de piel, en comparación con los no usuarios. Este riesgo aumenta si se inicia su uso antes de los 35 años.

   La exposición al sol es la causa ambiental más importante del cáncer de piel, y las camas solares oimos desde hace años que es  la principal fuente no solar de exposición a los rayos UV, en Europa occidental. Un estudio anterior, de 2005, ya había señalado un riesgo un 75% mayor de melanoma, si el uso de camas solares se inicia en la adolescencia, o en la edad adulta temprana. Sin embargo, hasta hora, se desconocía el número de melanomas causados por las camas solares, en Europa occidental.
   Otros estudios distintos,  del Instituto Nacional de Prevención y Educación para la Salud, en Francia, y el Instituto Europeo de Oncología, en Italia, analizaron los resultados de 27 estudios independientes sobre el cáncer de piel, y el uso de camas solares, entre 1981 y 2012, recogidos en el Reino Unido, Francia y Alemania. Los autores observaron que el riesgo de cáncer de piel, relacionado con el uso de camas solares, aumenta en un 20%, y se eleva al 87% si la exposición tiene lugar antes de los 35 años de edad. Los autores estiman que, de los 63.942 nuevos casos de melanoma diagnosticados cada año en Europa occidental, 3.438 se deben al uso de camas solares. Un 5%
   Los autores concluyen que el melanoma, y otros cánceres de piel, asociados con el uso de camas solares, se pueden prevenir evitando la exposición a estos aparatos de bronceado. Los investigadores defienden que la prevención debe basarse en acciones más duras en la regulación de estos centros: el uso de camas solares por menores de 18 años debe ser restringido, y los salones de bronceado sin supervisión, prohibidos. Estas leyes ya están en marcha en Europa.

LA CALIDAD DEL P.R.P. EN EUROPA


No hay la menor duda que el PRP destaca por ser un tratamiento natural y fisiológico que utiliza las propias proteínas del organismo, seleccionadas y concentradas, para reparar daños y lesiones. Y también es cierto que por obtenerse del propio paciente no hay riesgos de alergias ni intolerancias.


Hace unos días una  amiga peruana comentaba , en un post anterior ,que todo lo europeo en cuestión de cosméticos le daba mucha seguridad por lo exigente en sus controles y normativas. Sin lugar a dudas tiene mucha razón, la legislación europea tiende a limitar el mínimo riesgo para el consumidor, obligando a la máxima información en los etiquetados, la calidad, el control de los principios activos, trazabilidad ...  y aún así surgen problemas como fue el caso de las prótesis PIP que todavía nos trae de cabeza....



A pesar de las fuertes críticas de los prescriptores que ven un mayor costo, Europa empieza a normatizar el proceso de la obtención del plasma y eso es bueno, aunque efectivamente el coste se encarezca,  se trata de minimizamos cualquier riesgo para el paciente.  El legislador europeo y por tanto el español ,ha entrado a regular no el plasma sino el procedimiento de obtención y la manipulación para obtener el plasma. En este sentido se pretende acabar lo que hasta hoy es  una falta absoluta de regulación de este procedimiento tan demandado, del PRP. 

Ya resultaba extraño que en los tiempos actuales algo no esté regulado. La reciente resolución administrativa del 23 de Mayo de la Agencia del Medicamento Española reconoce que hay un uso del PRP que ha sobrepasado en gran medida la capacidad de la comunidad científica y que hay que regular.

En este sentido, aunque se trate de productos derivados de la sangre, del plasma y el resto de sustancias de origen humano, pero de carácter autólogo por  tal motivo al prescriptor se le va a obligar a adoptar las medidas precisas de control, vigilancia, calidad y trazabilidad que impidan la transmisión de enfermedades infecciosas. En primer lugar según la Ley 29/2006 se le va a considerar "medicamento de uso humano" a todo lo concerniente al plasma autólogo y sus fracciones, componentes o derivados. Si bien es cierto que no le será de aplicación los aspectos regulatorios de los medicamentos de producción industrial. Tampoco se le debe considerar al PRP como un medicamento de terapia avanzada, según la definición dada por el Reglamento (CE) nº 1394/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo. 

En este contexto y como Garantia de Calidad se pretende minimizar el riesgo de cualquier tipo de infección a través de "las técnicas cerradas" de obtención del plasma en contraposición de "las técnicas abiertas" no deseables y realizadas hasta hoy y que suponen un mínimo coste para obtener el plasma. 


La Agencia Española del Medicamento y Producto Sanitario describe las dos formas y claramente sus intenciones :

a) Si la "técnica es abierta" , se deberá avisar a la inspección sanitaria para que  evalúe la técnica bajo el punto de vista de calidad. Se deberá solicitar una inspección, la cual deberá verificar la adecuación de las instalaciones y de las actividades de producción y de control de calidad conforme a las directrices europeas. 

Está claro que para la Administración es una técnica indeseable y que tiende a la desaparición. El obtener PRP  clandestinamente sin conocimiento de la Administración supondrá, al margen de la infracción y multa o incluso cierre del establecimiento, estar sin protección del seguro de responsabilidad civil.


b) Si por el contrario es "técnica cerrada" mediante centrifugadora con marcado CE médico, kits desechables y siguiendo las instrucciones descritas en cada sistema comercial, no será necesaria la inspección ni la obtención del certificado de adecuación de las instalaciones y tampoco de las actividades de preparación efectuadas siempre que los kits estén con el marcado CE para este uso.