SEGUIDORES Y AMIGOS

lunes, 4 de enero de 2016

Whatsapp valen como prueba en un juicio


¿Los mensajes de Whatsapp valen como prueba en un juicio? 

Si se pueden, salvo la parte contraria  no impugne la prueba, en este caso, la parte que aporta la prueba deberá probar su veracidad. Es recomendable que se dé fe pública de la transcripción de los Whatsapps, bien mediante el Secretario Judicial que levantará acta de los mensajes después de comprobar los respectivos números de teléfonos. 

viernes, 1 de enero de 2016

LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO


LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ( CI ).- Constituyen formas de demostrar que se ha cumplido con el deber de informar.
Es innegable el derecho del paciente a recibir información sobre su patología, sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. La HC y el CI son dos documentos medico-legales informativos a tener en cuenta por su relevancia.
La HC debe recoger todo lo relacionado con el paciente, se dice que es como “la caja negra de un avión”, debe contemplarse en el historial todo los actos médicos realizados y toda la información verbal que se le ha comunicado al paciente y si es posible de forma ordenada, clara y detallada.
El objeto principal de la HC es de orden asistencial. Es la comunicación básica necesaria para que exista una actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes.
Se considera, documentos de la HC a:
- Las hojas reconocidas específicamente con esa finalidad
- Los documentos radiológicos o fotográficos obtenidos del paciente o de las hojas señaladas como específicas de la Historia Clínica.
- Los registros en soportes informáticos, o sobre cualquier otro soporte, de datos asistenciales procedentes de los pacientes.
Por otra parte la HC debe tener una única referencia para cada paciente con independencia de que éste sea atendido por un sólo Servicio o por varios, de forma puntual o continuada y bajo una modalidad asistencial u otra. El número de identificación de la HC será permanentemente el mismo, no variando por el paso de los años y debe guardarse según las exigencias legales que establezca la nación dónde se produzca el procedimiento médico al enfermo.
Por su parte el CI debe unirse a la HC y debe recoger la información adecuada y comprensible para el paciente. Al mismo tiempo debe ser abierta al paciente que desee más información y establecer con claridad la total libertad de renuncia del paciente.

EL PORNO DE LA VENGANZA

EL PORNO DE LA VENGANZA.  Son  actos oprobiosos normalmente realizados por amantes despechados que difunden en las redes sociales videos sexuales  o fotos íntimas conseguidas en momentos donde la relación  de pareja era afectiva, apareciendo en internet a vista de todos, suponiendo un grave daño a la víctima. Esta situación se viene a llamar  como “revenge porn”  o "pornovenganza". La venganza del amante despechado llega incluso a la publicación del nombre,  domicilio, lugar de trabajo , teléfono, etc. 
Las legislaciones avanzadas actúan severamente contra estos comportamientos donde se difunde sin el consentimiento del afectado y con la finalidad clara de  causar un daño emocional que incluso puede destrozar la vida de la víctima. En EEUU estos comportamientos son castigados con prisión y multa, además de la posible responsabilidad civil. 


En España con la reforma de nuestro Código Penal (art. 197), se han modificado con la reforma los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de las personas, con el objeto de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas.

Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando dicha imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, insisto, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.
El art. 197.7, por lo tanto, protege la intimidad personal en relación con materiales fotográficos o audiovisuales cuya difusión puede generar un menoscabo grave. La conducta se construye sobre una primera fase  en la que el material se obtiene con consentimiento del afectado y sobre una segunda fase en la que la difusión se produce sin tal consentimiento.
Finalmente cabe destacar, que la novedad obedece a que este tipo de acciones no estarían cubiertas por los tipos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 anterior a la reforma, al concurrir ese consentimiento inicial, por lo que se otorga una mejor tutela el derecho a la intimidad y a la propia imagen, que hoy resulta insuficiente ante las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para atacar de manera intolerable el aspecto de la intimida personal.
Normalmente este tipo de delito suele ir acompañado de otros delitos, como por ejemplo  amenazas, coacciones, agresiones verbales, injurias, etc