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lunes, 22 de septiembre de 2014

LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ESTETICISTA ECUATORIANA

Los médicos de Ecuador están muy preocupados,  desde hace un par de meses se encuentran maltratados.
La Federación Médica Ecuatoriana máximo órgano de representación médica es clara, no puede entender cómo puede juzgarse y sentenciarse a sus médicos y argumenta que es un atentado contra la lógica jurídica, que se allana el camino a la injusticia contra el médico. Se apela a la ciencia y a la ética; confían en que la justicia ecuatoriana no atente contra el cumplimiento del juramento hipocrático de los médicos que acuden con emergencia a salvar vidas. Así lo confirma evidentemente el Juramento Hipocrático al expresar: “Si observo mi juramento con fidelidad, séame concedido gozar plenamente de mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los hombres…”

Pues bien, hay que decir que el Juramento Hipocrático ya no está vigente en nuestros días si se quiere que sirva de excusa para eludir la responsabilidad del médico ante la mala praxis y más si hablamos de negligencias de las que jurídicamente dan lugar al llamado homicidio culposo.

Los médicos ecuatorianos están en pie de guerra en protesta por el nuevo articulado del nuevo Código Penal que recoge los principios generales de las actuales leyes internacionales en cuanto la protección del consumidor y por supuesto del paciente, contra la mala praxis.


El nuevo artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador (COIP) no se refiere con exclusividad a la profesión médica, es de aplicación a todas las profesiones sanitarias e incluso esteticistas. Dice el artículo en cuestión que será juzgado por “ HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA PROFESIONAL la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el ejercicio o práctica de su profesión , ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión , luego de cumplida la pena, será determinada por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegitimas”


¿La muerte del paciente significa que se ha infringido el deber objetivo de cuidado?  Indiscutiblemente no, el resultado no lo  implica necesariamente.


¿ Cuando se infringe el deber objetivo de cuidado ? Cuando no se observan las leyes , los protocolos de trabajo, la lex artis. Y sobre todo el art. 146 dice que deberá valorarse cada caso si se actuó con la diligencia debida, el grado de formación profesional , las condiciones objetivas que produjo el fatal desenlace, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
LAS RAREZAS DE LA ESTETICA PROFESIONAL.

No salgo de mi asombro. Que la formación de la Estética esté mínimamente regulada o no lo esté en muchos países, da paso a graves problemas de manipulación al colectivo profesional y esto se da con mucha profusión en nuestro campo profesional.

Es tal la rareza de esta profesión que como sabemos se utilizan variados vocablos para denominarla,  para  en el fondo hacer , que es lo que importa, lo que la Ley del lugar sólo permite y en muchas ocasiones no permite.

Por desgracia nos encontramos con esteticistas nulas en su formación, personajillos que se hacen llamar médicos o ingenieros que ni lo son, artistas de la charlatanería y especialistas  del arte del engaño que se introducen en este sector aprovechándose de la falta de regulación y la buena fe de las profesionales y los profesionales. Personajes sin ningún sustento académico. Mal llamados autodidactas. Surgen contenidos didácticos que ni de lejos tienen que ver con la profesión estética. Las tonterías que se ven y se escuchan en los foros formativos, en los cursos, congresos, etc.  hace dudar muchas veces si se dirigen a profesionales de la Estética, a espiritistas , o lo que es muchísimo peor a inducir al intrusismo con cursos  claramente médicos de rellenos de arrugas, de volumen corporal, de plasma y etc.

Pues si, la profesional de la Estética es bondadosa en su profesión pero también es rara , poco exigente  con toda esta pequeña fauna de charlatanes sin escrúpulos  que no aportan nada en su hoja de vida y que hacen tanto daño con sus equivocaciones y sus ambiciones comerciales. Salvo raras excepciones si existe un pequeño número de profesionales  que con criterio y ajustandose a la Ley y a la realidad tienen el valor de abuchear  y chillar a esos poc@s  sinvergüenzas que campean y se infiltran con toda su cara dura por cursos y congresos impartiendo conocimientos de mal autodidactas.

Pero sí , hay que reconocer que nuestro colectivo es raro, muy raro  y lo digo con conocimiento de causa , por todas las quejas que recibo de esteticistas que se encuentran estafadas por tal o cual razón o personaje. Somos tan raros y tan buenas personas que nos dan a comer piedras y nos las tragamos sin rechistar. Pero  no, eso no es bueno, así no se avanza y si no denunciamos y abucheamos estamos sirviendo de coartada a la mentira a la estafa y que la mediocridad se establezca en nuestra cabina o centro de belleza.

Hay que ser críticos, ha que protestar y en voz alta, porque si no acabaremos viendo normal lo que es anormal , acabaremos premiando la palabrería en vez del verdadero conocimiento y haremos de la profesión un papel mojado. No caigamos en esta rareza.

Por una profesión reglada, científica e internacionalizada.

Jesús G. Corcobado
Coordinador Jurídico de la UIPE
UNION INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ESTETICA.

sábado, 6 de septiembre de 2014

LA UIPE: LA INTERNACIONALIZACION HOMOGENEA DE LA PROFESION.

Ha llovido tiempo desde que en Panamá surgiera la idea allá por Julio del 2009 , entre un puñado de profesionales de la Estética profesional que era necesario dignificar e internacionalizar nuestro campo de trabajo, que era necesario dotarlo de más cuerpo y conocimiento e incluso de unos criterios deontológicos y éticos tan necesarios para una profesión tan cercana al campo de la salud y al mismo tiempo tan vulnerable. La idea fue analizándose y tomando forma.

El análisis fue deprimente, los planes de estudio o no habían o eran distintos en cada país o realmente eran insignificantes en su contenido ; hasta tal punto que anecdóticamente en un país con una trayectoria en Estética como Venezuela ni siquiera existe laboralmente  la profesión de “esteticista” al no tener su epígrafe,   o similar, en la nomenclatura de profesiones. Por otra parte , incluso reconocida la profesión y con programa academico en vigor, dependiendo en qué país nos encontremos así la esteticista recibe mayor o menor formación o incluso “se las autoriza” a utilizar o no productos o aparatos. Todas prohibiciones carentes  de fundamentos tanto científicos como legales.

Ante esta situación de verdadero “caos” no es de extrañar que el 14/X/2012 en Montevideo ( Uruguay) en la Asamblea constituyente y con una asistencia mayoritaria de esteticistas nacionales e internacionales,  se tomaron dos acuerdos importantes. El primero dar forma jurídica a la UIPE ( Unión Internacional de Profesionales de la Estética ) , aprobándose  unánimemente en dicha Asamblea sus Estatutos y el Código Deontológico. Y el segundo acuerdo en importancia,  que se iniciara el estudio, gestión y aprobación del documento que empezamos a llamar “el Libro Blanco de la UIPE”.

Dos años de  una labor ardua ha supuesto la  elaboración del Libro Blanco de la UIPE. Se ha realizado  entre tod@s  democráticamente , con esmero y  prudencia, pero con la ambición que desde un principio nos propusimos: la unificación de la Estética y el reconocimiento profesional de la esteticista.

Creo hablar en nombre de la Directiva actual y no hay espacio para agradecer a tod@s los que han participado en la elaboración del LB, todo aporte ha servido por pequeño que haya sido . Entre tod@s se ha logrado un gran consenso internacional al aprobarse por unanimidad en la IV Asamblea de la UIPE (14/5/2014) . El Libro Blanco representa el gran acuerdo internacional, es un documento pactado de “mínimos” conocimientos que deben cumplir los programas de formación de los profesionales de la Estética y que nos servirá para plantearlo a las autoridades académicas de las distintas naciones con el fin de lograr esa unificación.

 
Pero en estos dos años no todo ha sido bueno, no todos los que se hacen llamar profesionales de la Estética están de acuerdo con estos ideales. Intereses comerciales y personales han tratado de dinamitar este proyecto tan importante, lo seguirán haciendo con seguridad, pero la UIPE dará respuesta y seguirá creciendo honestamente en base a unos Estatutos y un Código Deontológico que nos marca el camino de la democracia , la honestidad y el respeto.


sábado, 15 de marzo de 2014

LOS DIFAMADORES DE LA RED ESTETICA


No hemos inventado nada en la ESTETICA PROFESIONAL,  aquí como en otras profesiones  de vez en cuando  van apareciendo personajes infectos que piensan en la difamación como medio de promoción personal. Bien … con independencia de utilizar los cauces legales y exigir a los difamadores la correspondiente indemnización, es interesante valorar la personalidad y propósitos de estos  curiosos personajes.
Es de conocimiento general que los difamadores sean personajes con mínimos escrúpulos y menor empatía hacia los demás , acostumbrando a buscar los puestos de poder o consideración social para así lograr más cómodamente sus objetivos  y siempre con la mentira de la búsqueda de la verdad, el bien común, la dignidad y etc.
Personajillos que albergan nulas barreras morales y emocionales a la hora de actuar en su propio beneficio y querer alcanzar  puestos de dirigentes relevantes que les permitan engañar con impunidad.

Como dije al principio es algo que sucede constante e invariablemente en la sociedad , dicen los entendidos que en el subconsciente del difamador hay un manipulador.
Es así, no seamos ingenuos: el mayor capital de estos difamadores  no radica en su capacidad de gestión, ni en su capacidad de trabajo , ni en la pureza de sus ideas , sino en su habilidad a la hora de conspirar, crear alianzas, corromper y llegado el caso, traicionar a quien sea necesario con el fin de alcanzar sus intereses comerciales o económicos.
Pero resulta todavía más gracioso que  estas habilidades “oscuras” del experto en desprestigiar, difamar, calumniar, injuriar y etc …, deberían ir acompañadas de un alto nivel de formación, don de gentes, carisma, capacidad oratoria e interpretativa y un perfecto dominio de la escena mediática, competencias todas ellas indispensables a la hora de embaucar a las masas y a la hora de dignificar su propia imagen  y a la gente inocente que depositan su confianza sobre ellos. Pues no. Es increíble pero por lo menos en nuestro sector profesional solo hay una falta de cultura total, mediocridad, vulgaridad y actitudes fascistas.
Ellos mismos crean sus propias  reglas de funcionamiento  , el mediocre, el estulto, el ridículo y el estúpido difamador cree partir  con ventaja en su carrera de pisotear la dignidad de las personas, una rápida carrera que  les llevará hacia una especie de llave o piedra filosofal que les abrirá éxito y  la riqueza; simplemente aniquilando a quienes les pueda entorpecer sus ilícitos propósitos. Para ellos no tiene valor la sociedad, si el mercado no aceptan lo que ofrecen ellos son victimas de la incomprensión,  despreciaran la critica y la pisotean.
Es difícil encontrar una colección de personajes más cobardes , mediocres e incapacitados que los que aparecen difamando en las redes sociales.

Personajes de una  existencia anodina y gris, imperceptible para los verdaderos profesionales, personajillos engullidos por su propia ambición pero con nula actividad profesional ni intelectual. Todo lo contrario que sus víctimas , "los difamados",  que con toda seguridad habrán mostrado siempre una carrera profesional de éxito.
No nos engañemos los difamadores de las redes sociales son personajes lideres del fracaso, sin ningún logro en la vida , estudiosos solamente de la picaresca de saber sobrevivir a través de la descalificación y la mentira.
Quieren ser líderes sin carisma, sin estudios de nivel, ni talentos destacables; incapaces de hablar otro idioma que no sea ESABRUPTOS  sin correr el riesgo de caer en el más lamentable de los ridículos; GENTUZA del tres al cuarto con una oratoria vulgar y que apenas dominan los rudimentos más básicos del que debería ser su oficio; personajillos lamentables que no saben ser ni estar y que no merecen ni la más breve reseña en EN MIS COMUNICACIONES SOCIALES ME NIEGO A PROMOCIONAR A DELINCUENTES, CUANDO LOS CAMINOS LEGALES YA ESTAN MARCADOS.

¡¡HAZLO TU TAMBIEN, NO PROMOCIONES A DELINCUENTES DIFAMADORES!!

miércoles, 29 de enero de 2014

LA LETRA PEQUEÑA DE LA POLIZA

En los tiempos que corren cualquier profesional que trabaje por cuenta propia, en cualquier parte del mundo, debería poder "blindar" su propio patrimonio ante cualquier posible riesgo de demanda por un indeseado perjuicio causado al cliente por negligencia, descuido, o simplemente un mal trabajo realizado … siempre hay  un mal día,  ¿o no?. 

El seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) nos protege ante una segura indemnización que con toda seguridad el va a exigirnos cuando esté demostrado el daño y hemos sido participes en producir ese daño al cliente, ya sea físico o moral.

El seguro de RCP se formaliza en un contrato que se llamará POLIZA DE SEGURO, realizado entre el asegurado y el asegurador que será una compañía de seguros.

Sin embargo no todo es tan sencillo por desgracia. Las pólizas de seguros son en gran parte verdaderas "obras de ingeniería" , que en muchos casos están tan bien diseñadas que cuando se produce el daño indemnizable la compañía de seguros tratará de escapar, evadirse a su responsabilidad y deber de proteger al asegurado. Por tal motivo sería deseable que la POLIZA la revisará un abogado u otro profesional experto en seguros, que tenga el conocimiento y  la paciencia de leer la "letra pequeña" de la póliza, las llamadas "condiciones particulares", ya que las "condiciones generales" ( casi siempre en el dorso del contrato ) son comunes para todos los contratos del ramo.

Leer con detenimiento todo el clausurado y entenderlo , es fundamental antes de firmar la póliza. Ante cualquier duda es mejor no firmar para evitarnos un disgusto en caso que el seguro se inhiba de hacer frente económicamente al daño.

Hay algunos detalles donde tenemos que tener una especial precaución por estar expuesto de forma confusa en "la letra pequeña", así:


* El plazo de aviso para cancelar la póliza suscrita, ya que las aseguradoras tratan de retener al asegurado con triquiñuelas tales como preavisos largos, molestas y costosas notificaciones para la rescisión del contrato de seguro.
* El riesgo asegurado está confuso, hay poca claridad, no se suele detallar expresamente quedando siempre la duda si realmente hemos asegurado bien.
* El engaño sobre las posteriores bonificaciones y promesas de bajadas de precio, de prima.

La justicia suele sancionar a las aseguradoras declarando la ilegalidad de todas las cláusulas particulares que incurran en falta de información sobre los aspectos fundamentales del propio contrato.

Como recomendación lo deseable es que se formalice el contrato de seguro de RCP  bajo la supervisión de una Asociación Profesional del gremio, por dos motivos sencillos de entender: primero porque será una políza ya estudiada previamente para todo el colectivo, tendremos todas las garantías de eficacia. Y en segundo lugar porque el precio al ser negociado el seguro colectivamente siempre será más económico.

martes, 28 de enero de 2014

LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ( CI )


Constituyen formas de demostrar que se ha cumplido con el deber de informar.

Es innegable el derecho del paciente a recibir información  sobre su patología,  sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. La HC y el CI  son dos documentos informativos a tener en  cuenta por su relevancia.

La HC debe recoger todo lo relacionado con el paciente, se dice que es como “la caja negra de un avión”, debe contemplarse en el historial todo los actos médicos realizados y toda la información verbal que se le  ha comunicado al paciente y si es posible de forma ordenada, clara y detallada. Una historia clínica mal detallada, con lagunas o con aspectos contradictorios va a suponer siempre un perjuicio para el médico demandado.

Aparte de su importancia jurídica , no cabe duda que el objeto principal de la HC es de orden asistencial. Es la comunicación básica necesaria para que exista una actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes.

Se considera, documentos de la HC a:


- Las hojas reconocidas específicamente con esa finalidad
- Los documentos radiológicos o fotográficos obtenidos del paciente o de las hojas señaladas como específicas de la Historia Clínica.
- Los registros en soportes informáticos, o sobre cualquier otro soporte, de datos asistenciales procedentes de los pacientes.

Por otra parte a HC debe tener una única referencia para cada paciente con independencia de que éste sea atendido por un sólo Servicio o por varios, de forma puntual o continuada y bajo una modalidad asistencial u otra. El número de identificación de la HC será permanentemente el mismo, no variando por el paso de los años y debe guardarse según las exigencias legales que establezca la nación dónde se produzca el procedimiento médico al enfermo.

 
Por su parte el CI debe unirse a la HC y como ya hemos informado repetidas veces debe recoger la información  adecuada y comprensible para el paciente. Al mismo tiempo debe ser abierta al paciente que desee más información y establecer con claridad la total libertad de renuncia del paciente.


miércoles, 22 de enero de 2014

LA CONFUSA INFORMACION.



Es un principio ya repetido e  innegable que el paciente ha de recibir información sobre la enfermedad o el acto médico propiamente y sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. Este derecho actualmente es innegable, porque así lo dice la ley y así lo reconoce la razón. Pero paralelamente también existe el derecho del paciente a renunciar a la información y ello puede suponer también un problema para el médico. En lo que respecta a la información surgen muchas dudas que nos lleva a la confusión.

¿Debe el  paciente plasmar la renuncia a ser informado en un documento y qué valor tendría esta renuncia ante una complicación del acto médico? ¿Y si el acto médico es necesario para salvar la vida al paciente? ¿ es libre el paciente para elegir?. ¿ Ante el dilema de evitar el riesgo de una complicación es aceptable que el paciente renuncie a la operación urgente que claramente es necesaria para salvar su vida?

Y además, si sumamos que un determinado paciente no puede comprender gran parte de la información que el médico le suministra. Por un lado porque no todos los médicos son capaces de traducir los conceptos a un lenguaje vulgar y en parte porque no todos los pacientes tienen una capacidad de comprensión suficiente, Y sobre todo porque para comprender en profundidad conceptos médicos hay que tener conocimientos médicos. Y una información mal comprendida puede llevar a tomar una decisión errónea. Entonces ¿ha de aportarse toda la información o sólo aquella que el paciente pueda comprender? ¿Y quién determina qué información puede comprender el paciente ? 

En otro orden nos encontramos siempre con la ambigüedad de la ley. Las normas son generalmente confusas y sometidas a la interpretación de los agentes que deben solucionar las controversias que surjan. Así los médicos han de informar a sus pacientes, los abogados representar a los pacientes que se sienten perjudicados por una información que consideran deficiente, los abogados que han de defender a los médicos a los que se acusa de no haber cumplido con el deber de informar y los jueces que han de determinar cuál de las partes en litigio tiene la razón.

Es evidente que si las leyes no fueran ambiguas, no estarían sometidas a interpretación; pero es mucho más fácil dictar una ley o desarrollarla sin concretar que hacerlo en términos precisos. Así, las leyes y las normativas están repletas de conceptos confusos que pueden interpretarse de muy distintas maneras. Esto supone necesariamente que casi cualquier actuación puede considerarse contraria a la norma o acorde a ella dependiendo de los intereses de quien la interprete y dirimirse según la interpretación de un juez  que depende en buena medida de su personal criterio.

Así, se establece por regla general que la información ha de ser adecuada y suficiente. Pero estos son dos términos imprecisos, ambiguos y, en consecuencia confusos. ¿Información adecuada a qué se refiere?   ¿A la capacidad de comprensión del paciente, al tipo de información que está en condiciones de recibir, al tipo de procedimiento que vaya a aplicarse, al grado de necesidad de aplicar ese procedimiento? Y cuando se dice que la información ha de ser suficiente ¿cómo debemos de interpretarlo? ¿En términos de cantidad o en términos de calidad? ¿Y quién define cuándo una información se considera suficiente? ¿El médico que la facilita o el paciente que la recibe? ¿Y cómo pueden interpretar si es o no suficiente la información aportada los abogados de las partes y el juzgador sobre el que recae en definitiva la resolución del litigio?




 El médico aporta la información que considera adecuada y suficiente según su criterio, información que el abogado del paciente considera inadecuada e insuficiente, mientras que el del médico afirma lo contrario y el juzgador ha de inclinarse en una u otra dirección siguiendo su propio criterio, tan carente de solidez normativa como el de las partes. Y así surgen conceptos jurídicos tan borrosos como los de la norma, conceptos tales como la verdad soportable  o el estado de necesidad terapéutica o la actuación del buen padre de familia, que son manejados según convengan a la interpretación de las partes.

FALTA DE INFORMACION ESCRITA O CONSENTIMIENTO INFORMADO


Ante una información verbal adecuada y un acto médico conforme a la lex artis, con un informe pericial validando que la técnica médica fue la correcta. Bien, pues aún así, ante la ausencia de consentimiento informado, nos podemos encontrar que existió una infracción de las exigencias derivadas de las garantías del paciente en materia de información y así, se ha producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la capacidad de decidir. El deber de informar al paciente es un deber inexcusable tanto en la culpa contractual como extracontractual.

El consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención  es una obligación del médico. Ante la ausencia de dicho documento se deriva responsabilidades para el médico, normalmente civiles, deontológicas y administrativas

La obligación de información que incumbe al médico es independiente de la obligación de desplegar una adecuada técnica en la intervención realizada. Nos encontramos ante dos obligaciones distintas: la de información y la de diligente intervención técnica, cuyo incumplimiento genera también distintas consecuencias.

 La ausencia de consentimiento informado origina por sí mismo un daño ;   es una negligencia, que puede provocar un daño

 Para que exista responsabilidad es imprescindible que de este acto médico se derive un «daño antijurídico» .

Si no existe una relación causal entre la falta de consentimiento y el daño sufrido por el paciente. En este caso, no existirá un derecho a la reparación del daño, ya que esa falta de consentimiento no es «causa» del daño.

Si no existe información y  es el hecho causante del daño  existirá responsabilidad  directa del médico.

Si  la falta de información o un defecto en la misma sea la causa «indirecta» del daño.




En otros casos habrá que  determinar en qué supuestos la falta de información constituye o no causa del daño y otra a qué indemnización da lugar. Para resolver la primera cuestión se debe de tener en cuenta la teoría de la causalidad adecuada o condicio sine qua non como criterio para determinar la existencia de nexo causal y, cuando no sea posible dicho conocimiento, el juicio de los peritos.    

martes, 21 de enero de 2014

LA MEDICINA DEFENSIVA Y LA INFORMACION VERBAL


 Realmente no está justificada la alarma y la práctica de una medicina defensiva, de manera objetiva. Si bien es cierto que la medicina es una actividad que conlleva riesgos y el aumento de la actividad ha provocado que crezca el número de demandas que persiguen importantes indemnizaciones, pero también es cierto que los datos estadísticos que se manejan dicen que de los millones de actos asistenciales que se realizan , muy pocos son los que se denuncian.

Sin embargo existe la tendencia, por un lado los médicos ejercen de forma muy cautelosa la profesión y para cubrir sus espaldas se abusa de la interconsulta y de las investigaciones diagnósticas, pensando que así están más protegidos de las demandas de los abogados; por su parte, el paciente busca aprovecharse de los errores del médico, para obtener recursos económicos, a veces a costa de poner en riesgo su propia salud. Luego, entre esta marea, se desplaza la comunicación médico paciente actual, que puede tornarse perversa, generadora de desconfianza y eleva los costos de atención.

Por el contrario el ejercicio de la llamada medicina defensiva supone, en algunos casos, un retraso efectivo de los tratamientos, que si pueden derivarse en una responsabilidad por parte del médico, algo absurdo en una medicina cada vez más protocolizada. Los médicos tienen una obligación de medios y no de resultados, salvo la obligación de resultados por materiales disponibles y analíticas. Si se ha realizado una actuación prudente, conforme a la lex artis, no debe haber preocupación.
Respecto a la importancia de la comunicación con el paciente está demostrado que el factor más significativo que conduce a la insatisfacción del paciente es el fracaso del profesional sanitario para explicar adecuadamente el procedimiento o de proporcionar las instrucciones correspondientes.

El profesional debe proporcionar descripciones exactas y precisas y ser capaz de comunicarse sin tecnicismos. Si el profesional es incapaz para expresarse cuidadosamente y en términos simples, entonces el mensaje que transmitirá al paciente será vacío de contenido.

Si la comunicación con el paciente es deficiente, la posibilidad de conflictos es muy elevada  sobre todo en unos tiempos que predomina la medicina defensiva, caracterizada por la desconfianza entre médicos y pacientes.

La constancia escrita de la información tiene un mero valor “ad probationem” , garantiza que hay constancia del consentimiento y de las condiciones en que se ha prestado, no puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el paciente. Luego  la información escrita no excluye la información verbal,  especialmente en aquellos tratamientos continuados en los que se va produciendo la información integra en un procedimiento gradual y básicamente verbal, a través de la cual se pone en antecedentes sobre las características de la intervención a la que va a ser sometido el paciente y los riesgos que conlleva.


lunes, 20 de enero de 2014

EL SECRETO PROFESIONAL SANITARIO




Es un principio fundamental a observar en la relación profesional con los paciente , ya que se accede a una información íntima , cuya difusión se entiende dañaría esta privacidad del paciente. Es un derecho reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, así como en numerosos tratados del Derecho internacional (art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. )



Se entiende este secreto profesional  como  el derecho del paciente a ser respetada su intimidad frente a terceros, a reservar una información de unos hechos o circunstancias intimas obtenidas en la relación sanitaria y el personal  auxiliar que interviene y que su divulgación lesionen dicha intimidad. Debe hacerse la revelación de secreto en contra de la voluntad del paciente.
  
No obstante, aquellos supuestos en los que por negligencia del profesional se produzca una revelación de datos íntimos del paciente, podrán ser objeto de demanda por la  vía civil. Así, por ejemplo, en la STS de España (Sala Civil) de 27 de enero de 1997, se condena a indemnizar a un paciente enfermo de SIDA, por el extravío  negligente en el hospital de historial clínico que fue luego revelado por terceros trascendiendo su condición de seropositivo

La protección de la intimidad se encuentra en tensión con otros derechos fundamentales y libertades públicas lo que determina que no quepa otorgarle una protección absoluta. Al respecto, tanto el Código deontológico como diferentes textos legales, prevén casos en el médico o personal sanitario no sólo no está obligado a guardar secreto, sino que debe comunicar determinados datos del paciente, cediendo así la intimidad frente al interés público o la salud de terceros.


La Ley exonera al médico de la obligación de secreto el profesional, la conducta del sujeto no será típica (casos en que el paciente consienta en que se revelen sus datos médicos) o aun siendo típica no será antijurídica por la concurrencia de una causa de justificación (obligación de colaborar con la Administración de Justicia o de declarar una enfermedad infecto-contagiosa de declaración obligatoria), así como en aquellos casos que, aun sin estar específicamente previstos legalmente, el deber de secreto entre en conflicto con bienes superiores o iguales (estado de necesidad justificante o exculpante), en aquellos casos en que con el silencio se pudiera ocasionar un perjuicio para el propio paciente, otras personas, la colectividad e incluso sea el propio médico el que se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente.

Los límites impuestos al secreto  en aras del cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de Justicia, deben estudiarse según el ámbito de que se trate, hay aspectos discutibles.  El derecho a la intimidad debe ser preferente sobre el deber de denunciar o testificar cuando se refiera a datos del pasado (por ejemplo, el paciente le confiesa que se sometió a un aborto ilegal en el pasado)



En cambio, cuando se refiera al comportamiento futuro del paciente que pueden lesionar o poner en peligro bienes de otras personas (por ejemplo, le revela a su psiquiatra que en los próximos días va a matar a alguien) el médico estará obligado a revelar el secreto.



En definitiva, el médico puede negarse a declarar como testigo o a actuar como perito, en el caso de que suponga la revelación de datos que haya obtenido en su relación profesional con el paciente, salvo que esté en peligro la vida o derechos fundamentales de otra persona que debieran prevalecer frente a la intimidad del paciente.