SEGUIDORES Y AMIGOS

jueves, 20 de junio de 2013

HABEAS DATA, PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS




HABEAS DATA  significa "tiene tus datos" o "eres dueño de tus datos", aunque la mejor traducción sería “conserva o guarda tus datos”  .  En un mundo donde la protección de nuestros datos o los de nuestros pacientes es protegido fehacientemente deberemos tener un cuidado extremo a la hora de guardar CONSENTIMIENTOS,  HISTORIAS CLINICAS..  O CUALQUIER TIPO DE INFORMACION CONFIDENCIAL. 

Tenemos una responsabilidad directa como responsables de la guarda y custodia de esa información privilegiada que no se podrá utilizar sin la autorización fehaciente de la persona afectada.


El derecho del Habeas Data es fundamentalmente un derecho constitucional  de la persona   por el cual al figurar en un registro o banco de datos  tenga la posibilidad de acceder para saber que información se tiene sobre su persona , y de esta manera solicitar el derecho de corrección o incluso de la eliminación de esa información si fuera perjudicial para esta persona.

El derecho a la privacidad  es  igualmente un derecho fundamental, además La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad como un derecho: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”


La protección de datos es un derecho a la intimidad personal que tienen las personas contra la posible utilización de sus datos personales por procesadores de datos de manera no autorizada, ante el riesgo de la recopilación y el mal uso de sus datos personales.

Estos son los Estados que regulan este derecho con posibilidades claras de castigar su incumplimiento:


Constituciones que reconocen el derecho de HABEAS DATA , LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS.

* Constitución Argentina
* Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009
* Constitución de Brasil
* Constitución de Colombia
* Constitución de Ecuador de 2008
* Constitución Española
* Constitución Política de la República de Panamá de 1972
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
*  Constitución del Paraguay 
* Constitución de Perú
* Constitución de la República Dominicana
* Constitución de Uruguay
* Constitución de Venezuela de 1999


Leyes que reconocen el derecho de habeas data y protección de datos personales:

                Argentina: Ley 25.326 - Protección de los Datos Personales (octubre de 2000)
                                  Ley 1.845 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                  Ley 7447 Provincia de San Juan
                                  Ley 3246 Provincia de Río Negro
                                  Ley 4360 Provincia del Chaco
                                  Ley 4244 Provincia de Chubut
                Bolivia Ley 2631 Art. 23, reformada en 2004 - Constitución Política del Estado Arts. 103 y 131
                Chile (artículo 12 de la ley 19.628)
                Colombia4
                México5
                Nicaragua Ley de Acceso a la Información
                Panamá Ley 6 del 22 de enero de 2002.6
                Paraguay Artículo 135 de la Constitución Nacional
                Perú Código Procesal Constitucional Art I al X, 61 al 65; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley 26470; Ley 27806 Art 1 al 11; y Ley 27444 Art I, 131 al 134.
                Uruguay: Leyes 18.331 y 18.381, de agosto y noviembre de 2008 respectivamente.
                Guatemala: Ley de Acceso a la Información Pública, decreto 57-2008.
                Nicaragua Ley de Protección de datos personales y su decreto reglamentario

martes, 18 de junio de 2013

LA VACUOTERAPIA Y SUS CONTRAINDICACIONES



  
La vacuoterapia es una técnica mecánica que fundamentalmente se utiliza para combatir la celulitis , se realiza mediante un compresor que al aspirar la piel actúa a nivel hipodérmico realizando un masaje de dentro hacia fuera, es decir, empuja los tejidos del interior al exterior, lo contrario que hace el masaje tradicional.


CONTRAINDICACIONES y mala praxis:



*Fragilidad vascular.  


*Tumores. 


*En tratamiento 

contra el cáncer.


*Tumores benignos- angiomas y lipomas. 


*Varices esclerosadas y dolorosas.


*Hernia inguinal. 



*Sobre ojos y oídos. 


*Hipertensión arterial no

 controlada. 


*Durante el embarazo se 

debe evitar la zona del 

abdomen y áreas colindantes. Las demás áreas están

indicadas.


*En post operatorios y después del parto o incluso después 

de una liposucción, es mejor esperar 6 meses.


*Los 3 primeros días de la menstruación porque podría 

producir una hemorragia. 


*Medicación  con anticoagulantes. 


*Flebitis y trombosis. 



*Afecciones de la 

piel. 


*Cicatrices con 

queloides. 


*En hernias. 


*Diabéticos.


*Prótesis metálicas, tornillos, grapas ...



Aquí he expuesto algunas de las situaciones que pueden dar lugar a una MALA PRAXIS, por lo que hay que tener cuidado y como siempre insisto en el CONSENTIMIENTO INFORMADO.

BILLETES FALSOS

           En todas las legislaciones internacionales los billetes falsos carecen de valor, por lo que hay que estar atentos para no aceptarlos.

¡¡ojo!! Es un delito intentar pagar con un billete si se sabe o se sospecha que es falso.

Si  sospechas que tienes un billete falso deberás actuar de la siguiente manera:


Ir a una entidad bancaria para comprobar si el billete es bueno o no. El Banco,  está obligado a retener los billetes que piense puedan ser falsos y enviarlos  al Banco Central para su comprobación. En este caso hay que pedir en el banco un justificante porque si el billete al final es legal recuperaras el dinero. 

También puedes entregarlo para su supervisión en la comisaría de policía, sobre  la autenticidad del billete será retenido (se te entregará un justificante) y en un plazo de tiempo, dependiendo en que país estemos,  se nos comunicará el resultado.




Si       Si fue un  CAJERO AUTOMATICO y te entregó un billete que podría ser falso, tienes que acudir a cualquier sucursal de ese BANCO dentro de los días posteriores a su recepción a presentar la reclamación.      


        El Banco  debe proporcionarte un formato de reclamación, en el cual anotarás tu nombre y domicilio; el lugar, fecha y modo en que te fueron entregado el billete, así como las características y número. El banco retendrá los billetes y extenderá el recibo respectivo. Posteriormente, se remitirán las piezas al Banco Central para su dictamen.



Si la información que proporcionaste y el resultado de la verificación que se realice evidencia que esas piezas fueron entregadas en un cajero automático de la institución, se te entregará el importe de los billetes presentados. Indudablemente el resguardo ( voucher ) del retiro del dinero del cajero es imprescindible. Aquí el problema es probar que el cajero nos dio el billete falso, cosa difícil por no decir imposible, por lo cual deberiamos demandar al Banco con los gastos de abogado que eso supone. 
 

lunes, 17 de junio de 2013

LA PRESOTERAPIA Y SUS CONTRAINDICACIONES



Al ser un tratamiento que actúa sobre el sistema circulatorio, la presoterapia está CONTRAINDICADA, principalmente, en personas que padezcan transtornos circulatorios y cardíacos de tipo grave , personas que lleven implantado un marcapasos y pacientes oncológicos.


Algunas de las contraindicaciones al uso de la presoterapia:



           erisipela: infección de la dermis y del tejido celular subcutáneo
•     linfangitis: inflamación de los canales linfáticos
•               dermo-hipodermitis: infección aguda
•               trombosis venosa profunda en fase aguda: un coágulo sanguíneo que se forma en una vena profunda en el cuerpo. Suele ocurrir en las piernas o los muslos
•               tromboflebitis superficial: inflamación de una vena por un coágulo de sangre dentro de la misma
•               embarazo (con la posología adecuada a cada caso)
•               artiopatía obliterante periférica:estrechamiento de los vasos sanguíneos lleva a una disminución de la circulación
•               presencia de noeplasia en extremidad afectada: tumores
•               hipertensión arterial no controlada
•               insuficiencia cardíaca
•               edemas de insuficiencia cardíaca, hepática, renal o de fármacos.


Hay que recalcar que l
a presoterapia aunque está  contraindicada para embarazadas; se les permite el uso de presoterapia en las piernas (no así en la zona abdominal), mientras que el tratamiento esté seguido de cerca por su obstetra o ginecólogo.


Las sesiones de presoterapia tampoco deben administrarse a personas hipertensas o hipotensas, así como a los pacientes portadores de marcapasos. Todos ellos correrían importantes riesgos si se sometieran a la terapia.

La linfangitis es otra enfermedad incompatible con la presoterapia. Se trata de una inflamación de los canales linfáticos, producida por una infección. Conviene recordar que este mecanismo terapéutico actúa, directamente, sobre el sistema linfático, además del circulatorio y del muscular.

También corren riesgos los pacientes con problemas dérmicos. La presoterapia no ha de aplicarse a enfermos con dermatitis u otras infecciones agudas en la piel, como la erisipela (infección del tejido celular subcutáneo provocada por estreptococos).

Por último insistir en dos cosas importantes: el CONSENTIMIENTO INFORMADO  y  que  todos los pacientes oncológicos o con edemas linfodinámicos han de evitar recibir sesiones de presoterapia o drenaje linfático.









domingo, 16 de junio de 2013

IMPRESCINDIBLE BUENA PRESENCIA



“Imprescindible buena presencia”. Es uno de esos requisitos que no sorprende encontrar en una oferta de trabajo


     
En Estados Unidos proliferan los estudios que muestran cómo las personas con mayor atractivo físico suelen —siempre basándose en medias y estadísticas— tener mejores empleos y sueldos que los menos agraciados. Visto desde el polo inverso, significa que un mal físico penaliza a las personas en el mercado laboral, es un elemento de discriminación, otra patada a la meritocracia. Pero si es difícil de demostrar o cuantificar la discriminación por raza o sexo, más escurridiza resulta con relación al aspecto

La belleza es subjetiva, pero la gente tiene visiones muy similares sobre quién es atractivo y quién no.

La apariencia física, además, tiene consecuencias en el salario. 

El economista Daniel Hamermesh, de la Universidad de Texas, fue uno de los primeros en denunciar este hecho a nivelmundial. En su estudio Por qué la Belleza Importa (2005) indica que, en elmundo, los trabajadores “lindos” ganan entre un 10 % y un 15 % más que el promedio “normal”. En EE UU, por ejemplo, los hombres calificados de “feos” reciben un 9%menos que los considerados atractivos, y las mujeres, un 6 % por debajo que las más bonitas. En el caso de Inglaterra los varones y mujeres menos agraciados ganan salarios hasta un 18 % y 11 % inferiores, respectivamente.

Se reconoce el derecho a la no discriminación laboral, pero faltan acciones para defenderlo en los tribunales. Esto es grave, porque sin una protección eficaz los derechos fundamentales corren el riesgo de convertirse en poesía y nuestro Estado de Derecho en un castillo de naipes que se derrumba cada vez que un trabajador desea ejercer sus derechos. 

Uno de los grupos más perjudicados por la discriminación estética en los trabajos son lasmujeres.

Cuando se es testigo o víctima de la discriminación laboral no es fácil reconocer el hecho ni denunciarlo. 



Ante esta situación real los Estudios Estéticos especializados buscan soluciones inmediatas y abordan un plan estratégico:   


1º  Un estudio morfológico de la persona para determinar sus necesidades. 

2º Un informe sobre el cual tres estilistas y cosmetólogos trabajan de la mano de la cromoestética, es decir, la importancia del uso del color en la estética. A modo de ejemplo, se recomienda que las personas con pelo negro no usen tonalidades naranjas, porque no les favorecen.  



            3º Tratamientos estéticos dentro de todo el repertorio que ofrece la Estética Profesional y que sea necesario, tratamientos faciales y corporales.

4º Paralelamente, sicólogos y orientadores ofrecen cursos de coaching y de programación neurolingüística para que los profesionales ganen en seguridad y autoestima.