Últimamente
con el auge de Internet y las redes sociales se ha incrementado los llamados
delitos difamatorios que no solamente pueden ir en contra nuestra reputación
como personas sino también contra la entidad jurídica que representamos, ósea
contra nuestro Centro Estético o lugar de trabajo.
¿
Cómo actuar cuando nos sentimos realmente perjudicados en nuestra….. dignidad?
… honor? … autoestima?
Ok,
pero primero aclaremos qué se nos está imputando.
1º
Quién nos ataca siempre va a esconderse tras el llamado DERECHO DE EXPRESIÓN que es un
principio constitucional pero que choca frontalmente con otro principio
constitucional EL DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA, dependiendo que ordenamiento
jurídico se llamará de otra manera pero siempre recogido en la Constitución y
como Derechos Fundamentales.

Solamente la persona física puede
amar y odiar, respetar o despreciar. Cuando se injuria a una sociedad, empresa o institución, en realidad el agravio
está dirigido a las personas que los componen o a sus representantes.
En nuestras legislaciones para
encontrarnos con el tipo de este delito debe existir dolo, que es tener la
conciencia clara de hacer daño y ser consciente que se quiere calumniar,
difamar o injuriar.
Haciendo un esfuerzo de síntesis podríamos
diferenciar :
a.- INJURIA: La injuria es la expresión que lesiona la
dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia
estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de
valor sobre la persona… etc. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a
otro. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito
de ella. es la lesión al derecho que tiene toda persona a que no se perjudique
la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Puede
canalizar a través de la injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o
escrita. Por ejemplo decir que un directivo de una ONG sin ánimo de
lucro está realizando actividades mercantiles dentro de esa ONG.
b.- LA
DIFAMACION en algunas
legislaciones , como la peruana, es otra figura similar a la INJURIA , se
da el tipo cuando se difunde la noticia, atribuyendo a la persona un hecho u
acción que le puede perjudicar su honor o su reputación, tanto de las personas
física o jurídicas. Es el mismo ejemplo anterior pero con esa gran difusión
de la prensa o de Internet.
c.- La CALUMNIA es la FALSA
IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que
alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.
Un caso típico de injurias a través de Internet
se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la
personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales
poniéndolas en nombre de otra persona.
Si por algo se ha destacado Internet es por la
posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de
manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en
páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo,
entre otros.
Las injurias que consistan en la imputación de
hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con
conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con el fin
de dar descrédito y hacer daño.
EL
PROPIETARIO DE LA WEB O DE LA RED SOCIAL, TIENE NO SOLO UNA RESPONSABILIDAD
MORAL AL SER VEHICULO DE TALES DESACREDITACIONES TAMBIEN UNA RESPONSABILIDAD JURIDICA SOLIDARIA RESPONDIENDO JUNTO AL DENUNCIADO.
El
propietario del medio informativo a través del que se haya propagado la calumnia o injuria es
responsable eticamente y juridicamente. En el caso de Internet, la
responsabilidad civil solidaria alcanza al propietario del servidor. Estos
contenidos son muy fáciles de crear en la red y la mayoría de las ocasiones el
que lo hace no se da cuenta el posible daño que puede causar. En unos minutos
se puede arruinar la reputación de una persona de una empresa o de una sociedad,
ya que las redes sociales tienen un efecto viral del contenido que se comparte
ya sea desde un blog, un perfil de Twitter
o una página de Facebook.
El perfil del infractor en este tipo de delitos
no responde al de un ciberdelincuente. La mayoría de los acusados reconocen los
hechos y se conforman con la pena; lo primero que te dicen es que no eran
conscientes de la gravedad de lo que han hecho y que pensaban que ejercían su
libertad de expresión.
Mi consejo es que si somos las victimas hay que buscar un abogado experto que paralice inmediatamente las injurias hacia nuestra persona o nuestro Centro Estético, que se obligue a borrar del servidor tales injurias pero que antes, previamente, un notario de fe de estos delitos publicados y pueda ser probado en juicio posteriormente.
Si
por el contrario somos propietarios de una web o una red social (Factbook, Twister,
etc. ) tengamos mucho cuidado de las palabras que se vierten en ella y no sólo por el daño injusto que podemos
hacer a los ofendidos sino por la responsabilidad civil solidaria que tendríamos
en un juicio por injurias.
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