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lunes, 10 de junio de 2013

INJURIAS EN INTERNET Y OTROS MEDIOS


Últimamente con el auge de Internet y las redes sociales se ha incrementado los llamados delitos difamatorios que no solamente pueden ir en contra nuestra reputación como personas sino también contra la entidad jurídica que representamos, ósea contra nuestro Centro Estético o lugar de trabajo.


¿ Cómo actuar cuando nos sentimos realmente perjudicados en nuestra….. dignidad? … honor? … autoestima?

Ok, pero primero aclaremos qué se nos está imputando.

1º Quién nos ataca siempre va a esconderse tras el llamado  DERECHO DE EXPRESIÓN que es un principio constitucional pero que choca frontalmente con otro principio constitucional EL DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA, dependiendo que ordenamiento jurídico se llamará de otra manera pero siempre recogido en la Constitución y como Derechos Fundamentales.

2º  El delito nunca es un derecho de expresión y se puede llamar INJURIA, CALUMNIA y en algunas legislaciones la DIFAMACION.



Solamente la persona física puede amar y odiar, respetar o despreciar. Cuando se injuria a una sociedad, empresa  o institución, en realidad el agravio está dirigido a las personas que los componen o a sus representantes.

En nuestras legislaciones para encontrarnos con el tipo de este delito debe existir dolo, que es tener la conciencia clara de hacer daño y ser consciente que se quiere calumniar, difamar o injuriar.

Haciendo un esfuerzo de síntesis podríamos diferenciar :

a.- INJURIA:    La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella. es la lesión al derecho que tiene toda persona a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Puede canalizar a través de la injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o escrita. Por ejemplo decir que un directivo de una ONG sin ánimo de lucro está realizando actividades mercantiles dentro de esa ONG.



b.- LA DIFAMACION  en algunas legislaciones , como la peruana, es otra figura similar a la INJURIA , se da el tipo cuando se difunde la noticia, atribuyendo a la persona un hecho u acción que le puede perjudicar su honor o su reputación, tanto de las personas física o jurídicas. Es el mismo ejemplo anterior pero con esa gran difusión de la prensa o de Internet.

c.- La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

Un caso típico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona.
Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con el fin de dar descrédito y hacer daño.

EL PROPIETARIO DE LA WEB O DE LA RED SOCIAL, TIENE NO SOLO UNA RESPONSABILIDAD MORAL AL SER VEHICULO DE TALES DESACREDITACIONES TAMBIEN UNA RESPONSABILIDAD JURIDICA SOLIDARIA RESPONDIENDO JUNTO AL DENUNCIADO. 

 El propietario del medio informativo  a través del que se haya propagado la calumnia o injuria es responsable eticamente y juridicamente. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanza al propietario del servidor. Estos contenidos son muy fáciles de crear en la red y la mayoría de las ocasiones el que lo hace no se da cuenta el posible daño que puede causar. En unos minutos se puede arruinar la reputación de una persona de una empresa o de una sociedad, ya que las redes sociales tienen un efecto viral del contenido que se comparte ya sea desde un blog, un perfil de Twitter o una página de Facebook.


El perfil del infractor en este tipo de delitos no responde al de un ciberdelincuente. La mayoría de los acusados reconocen los hechos y se conforman con la pena; lo primero que te dicen es que no eran conscientes de la gravedad de lo que han hecho y que pensaban que ejercían su libertad de expresión.


Mi consejo es que si somos las victimas hay que  buscar un abogado experto que paralice inmediatamente las injurias hacia nuestra persona o nuestro Centro Estético, que se obligue a borrar del servidor tales injurias pero que antes, previamente,  un notario de fe de estos delitos  publicados y pueda ser probado en juicio posteriormente.

Si por el contrario somos propietarios de una web o una red social (Factbook, Twister, etc. ) tengamos mucho cuidado de las palabras que se  vierten en ella y no sólo por el daño injusto que podemos hacer a los ofendidos sino por la responsabilidad civil solidaria que tendríamos en un juicio por injurias.

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