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miércoles, 22 de enero de 2014

LA CONFUSA INFORMACION.



Es un principio ya repetido e  innegable que el paciente ha de recibir información sobre la enfermedad o el acto médico propiamente y sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. Este derecho actualmente es innegable, porque así lo dice la ley y así lo reconoce la razón. Pero paralelamente también existe el derecho del paciente a renunciar a la información y ello puede suponer también un problema para el médico. En lo que respecta a la información surgen muchas dudas que nos lleva a la confusión.

¿Debe el  paciente plasmar la renuncia a ser informado en un documento y qué valor tendría esta renuncia ante una complicación del acto médico? ¿Y si el acto médico es necesario para salvar la vida al paciente? ¿ es libre el paciente para elegir?. ¿ Ante el dilema de evitar el riesgo de una complicación es aceptable que el paciente renuncie a la operación urgente que claramente es necesaria para salvar su vida?

Y además, si sumamos que un determinado paciente no puede comprender gran parte de la información que el médico le suministra. Por un lado porque no todos los médicos son capaces de traducir los conceptos a un lenguaje vulgar y en parte porque no todos los pacientes tienen una capacidad de comprensión suficiente, Y sobre todo porque para comprender en profundidad conceptos médicos hay que tener conocimientos médicos. Y una información mal comprendida puede llevar a tomar una decisión errónea. Entonces ¿ha de aportarse toda la información o sólo aquella que el paciente pueda comprender? ¿Y quién determina qué información puede comprender el paciente ? 

En otro orden nos encontramos siempre con la ambigüedad de la ley. Las normas son generalmente confusas y sometidas a la interpretación de los agentes que deben solucionar las controversias que surjan. Así los médicos han de informar a sus pacientes, los abogados representar a los pacientes que se sienten perjudicados por una información que consideran deficiente, los abogados que han de defender a los médicos a los que se acusa de no haber cumplido con el deber de informar y los jueces que han de determinar cuál de las partes en litigio tiene la razón.

Es evidente que si las leyes no fueran ambiguas, no estarían sometidas a interpretación; pero es mucho más fácil dictar una ley o desarrollarla sin concretar que hacerlo en términos precisos. Así, las leyes y las normativas están repletas de conceptos confusos que pueden interpretarse de muy distintas maneras. Esto supone necesariamente que casi cualquier actuación puede considerarse contraria a la norma o acorde a ella dependiendo de los intereses de quien la interprete y dirimirse según la interpretación de un juez  que depende en buena medida de su personal criterio.

Así, se establece por regla general que la información ha de ser adecuada y suficiente. Pero estos son dos términos imprecisos, ambiguos y, en consecuencia confusos. ¿Información adecuada a qué se refiere?   ¿A la capacidad de comprensión del paciente, al tipo de información que está en condiciones de recibir, al tipo de procedimiento que vaya a aplicarse, al grado de necesidad de aplicar ese procedimiento? Y cuando se dice que la información ha de ser suficiente ¿cómo debemos de interpretarlo? ¿En términos de cantidad o en términos de calidad? ¿Y quién define cuándo una información se considera suficiente? ¿El médico que la facilita o el paciente que la recibe? ¿Y cómo pueden interpretar si es o no suficiente la información aportada los abogados de las partes y el juzgador sobre el que recae en definitiva la resolución del litigio?




 El médico aporta la información que considera adecuada y suficiente según su criterio, información que el abogado del paciente considera inadecuada e insuficiente, mientras que el del médico afirma lo contrario y el juzgador ha de inclinarse en una u otra dirección siguiendo su propio criterio, tan carente de solidez normativa como el de las partes. Y así surgen conceptos jurídicos tan borrosos como los de la norma, conceptos tales como la verdad soportable  o el estado de necesidad terapéutica o la actuación del buen padre de familia, que son manejados según convengan a la interpretación de las partes.

FALTA DE INFORMACION ESCRITA O CONSENTIMIENTO INFORMADO


Ante una información verbal adecuada y un acto médico conforme a la lex artis, con un informe pericial validando que la técnica médica fue la correcta. Bien, pues aún así, ante la ausencia de consentimiento informado, nos podemos encontrar que existió una infracción de las exigencias derivadas de las garantías del paciente en materia de información y así, se ha producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la capacidad de decidir. El deber de informar al paciente es un deber inexcusable tanto en la culpa contractual como extracontractual.

El consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención  es una obligación del médico. Ante la ausencia de dicho documento se deriva responsabilidades para el médico, normalmente civiles, deontológicas y administrativas

La obligación de información que incumbe al médico es independiente de la obligación de desplegar una adecuada técnica en la intervención realizada. Nos encontramos ante dos obligaciones distintas: la de información y la de diligente intervención técnica, cuyo incumplimiento genera también distintas consecuencias.

 La ausencia de consentimiento informado origina por sí mismo un daño ;   es una negligencia, que puede provocar un daño

 Para que exista responsabilidad es imprescindible que de este acto médico se derive un «daño antijurídico» .

Si no existe una relación causal entre la falta de consentimiento y el daño sufrido por el paciente. En este caso, no existirá un derecho a la reparación del daño, ya que esa falta de consentimiento no es «causa» del daño.

Si no existe información y  es el hecho causante del daño  existirá responsabilidad  directa del médico.

Si  la falta de información o un defecto en la misma sea la causa «indirecta» del daño.




En otros casos habrá que  determinar en qué supuestos la falta de información constituye o no causa del daño y otra a qué indemnización da lugar. Para resolver la primera cuestión se debe de tener en cuenta la teoría de la causalidad adecuada o condicio sine qua non como criterio para determinar la existencia de nexo causal y, cuando no sea posible dicho conocimiento, el juicio de los peritos.