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sábado, 11 de enero de 2014

RESPONSABILIDAD DEL MEDICO


"Quien sólo sabe de medicina, ni de medicina sabe", frase del doctor español José de Letamendi, (1828-1897), eminente patólogo y profesor titular de la Universidad de Barcelona. Seguro que en el s. XIX no se pensaba en la posición actual de la figura  del médico hasta cierta medida vulnerable, donde su conducta profesional es en muchas ocasiones no solamente criticada sino incluso sancionada injustamente.

Hasta bien entrado el siglo XX los médicos permanecían ajenos al Derecho y se regían por su propio código deontológico y la relación de confianza con el paciente. La aparición del Derecho en el campo de la sanidad ha supuesto un cambio en las reglas del juego y en el modelo de relaciones médico paciente.
Por otra parte el concepto de consentimiento informado, que empezó a fraguarse en Estados Unidos, en sentencias de 1914, y que se materializó plenamente en los años 50 y 60, posibilitó que dos ideas fundamentales como la libertad y la autonomía personal entraran en la medicina terminando para siempre con el paternalismo médico.

El consentimiento informado permite al paciente reclamar una indemnización por la materialización de unos riesgos de los cuales no se le informó.

Así, la obligación de informar al paciente verazmente y en todo momento ha supuesto una redistribución de los riesgos, que ahora son asumidos también por el profesional médico. Esto ha desembocado en una mayor protocolización de la medicina, que ha provocado a su vez un aumento de la desconfianza entre profesionales y pacientes , además de un cambio importante en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.


Cada vez se alega con más frecuencia la falta de consentimiento y de información, Asimismo, la doctrina asimilada a través de las distintas sentencias ha conducido a considerar la falta de consentimiento como una infracción grave de la Lex Artis", algo que con anterioridad no solía ocurrir.

No obstante, el cambio más relevante en el paradigma jurídico es la inversión de carga de la prueba, ya que en los casos de incumplimiento del consentimiento informado es el profesional es que debe probar que informó correctamente al paciente y aportar las pruebas de ello, cosa que no ocurre en los casos de mala praxis.

Para que exista una sentencia que condene al profesional e indemnice al paciente debe existir siempre un daño físico provocado como consecuencia de la materialización de un riesgo del que el paciente no ha sido informado adecuadamente.

El delito imprudente consiste en la producción de un resultado lesivo para la persona  sometida a una actuación médica, cuando en el obrar del profesional se produce una infracción, con intención, de una serie de deberes ajustados a la lex artis”, de ahí que el número de condenados sea ínfimo.

El miedo a las demandas provoca que algunos médicos ejerzan una medicina defensiva, que es poco ética, muy costosa y molesta para el paciente por el número de pruebas innecesarias que se llevan a cabo para evitar reclamaciones.

El fenómeno de las denuncias en España contra los facultativos en Estética , empiezan inicia en los años noventa. Fue entonces cuando las decisiones jurisdiccionales apreciaron un incremento notable de las demandas que recibían  donde la mayoría  con un afán simple de buscar beneficio económico
Como dato interesante en España en los últimos cinco años el órgano supremo de los jueces , el Consejo General del Poder Judicial dice  que “sólo el 5 por ciento de las reclamaciones que se producen en el ámbito jurídico-penal llegan a la fase de enjuiciamiento, lo que no quiere decir que conlleven ni siquiera penas”.