
Hasta bien entrado el siglo XX los médicos permanecían ajenos
al Derecho y se regían por su propio código deontológico y la relación de
confianza con el paciente. La aparición del Derecho en el campo de la sanidad
ha supuesto un cambio en las reglas del juego y en el modelo de relaciones
médico paciente.
Por otra parte el concepto de consentimiento informado, que
empezó a fraguarse en Estados Unidos, en sentencias de 1914, y que se
materializó plenamente en los años 50 y 60, posibilitó que dos ideas
fundamentales como la libertad y la autonomía personal entraran en la medicina
terminando para siempre con el paternalismo médico.
El consentimiento informado permite al paciente reclamar una
indemnización por la materialización de unos riesgos de los cuales no se le
informó.
Así, la obligación de informar al paciente verazmente y en
todo momento ha supuesto una redistribución de los riesgos, que ahora son
asumidos también por el profesional médico. Esto ha desembocado en una mayor protocolización
de la medicina, que ha provocado a su vez un aumento de la desconfianza entre
profesionales y pacientes , además de un cambio importante en la forma de
abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.
Cada vez se alega con más frecuencia la falta de consentimiento
y de información, Asimismo, la doctrina asimilada a través de las distintas
sentencias ha conducido a considerar la falta de consentimiento como una
infracción grave de la Lex Artis", algo que con anterioridad no solía
ocurrir.
No obstante, el cambio más relevante en el paradigma jurídico
es la inversión de carga de la prueba, ya que en los casos de incumplimiento
del consentimiento informado es el profesional es que debe probar que informó
correctamente al paciente y aportar las pruebas de ello, cosa que no ocurre en
los casos de mala praxis.
Para que exista una sentencia que condene al profesional e
indemnice al paciente debe existir siempre un daño físico provocado como
consecuencia de la materialización de un riesgo del que el paciente no ha sido
informado adecuadamente.
El delito imprudente consiste en la producción de un
resultado lesivo para la persona sometida a una actuación médica, cuando en el obrar del
profesional se produce una infracción, con intención, de una serie de deberes
ajustados a la lex artis”, de ahí que el número de condenados sea ínfimo.

El fenómeno de las denuncias en España contra los
facultativos en Estética , empiezan inicia en los años noventa. Fue entonces
cuando las decisiones jurisdiccionales apreciaron un incremento notable de las
demandas que recibían donde la
mayoría con un afán simple de buscar
beneficio económico
Como dato interesante en España en los últimos cinco años el
órgano supremo de los jueces , el Consejo General del Poder Judicial dice que “sólo el 5 por ciento de las
reclamaciones que se producen en el ámbito jurídico-penal llegan a la fase de
enjuiciamiento, lo que no quiere decir que conlleven ni siquiera penas”.
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