Aunque a veces se utilizan como sinónimos, no
es lo mismo, hay diferencias conceptuales.
La intimidad en su aspecto
jurídico , es el derecho a la no intromisión ya sea de los otros
individuos o de los poderes
públicos, es un derecho a la no injerencia. La ley protege a una persona para que su vida íntima sea
respetada y que sus actos no sean objeto de observación.
La naturaleza de este derecho es intrínseco a la persona humana, el ser dueña
de sí misma ( sui iuris) , libre y digna. El Derecho lo que hace es reconocer
al hombre su condición de persona, lo cual implica proteger sus derechos más
íntimos personales.
En cambio la confidencialidad es la garantía que
tiene la persona a salvaguardar y no difundir, sin su autorización, su información privada y personal que ha
sido trasferida a otra persona.
Para explicar esta diferencia se recurre a la
tesis de los círculos concéntricos. Así entendemos a la intimidad como
estructurada en diferentes esferas concéntricas. En la esfera interna está lo íntimo,
lo que no se comparte de ninguna manera estando protegido su inaccesibilidad.
Es el derecho a la imagen, a la correspondencia y todo lo que pueda perturbar
su esfera íntima.
Sin embargo hay ocasiones que será necesario
confiar los secretos más íntimos a terceras personas, por voluntad propia o por
necesidad. Es el caso claro de un paciente que necesita contar esa intimidad ,
se pasaría así al segundo circulo concéntrico que es el de la confidencialidad.
Es en este caso cuando además de protegerse la intimidad del paciente se prohíbe
la difusión de ese secreto. Hemos llegado al polémico secreto profesional.
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