SEGUIDORES Y AMIGOS

viernes, 7 de junio de 2013

REMEDIO CONTRA LA MALA PRAXIS


     
La verdad es que los profesionales, aprecian mínimamente la fuerte evolución de las demandas por malas praxis, los medios de comunicación hablan minimamente  en comparación con la realidad diaria en cualquier tribunal nacional o internacional . Porque es uno de los hechos internacionalmente en aumento: las demandas por mala praxis.

Las estadísticas siempre aburridas pero necesarias , ellas nos dicen el progresivo aumento de las demandas en juicio , desde el año 2003, donde hubo  725 juicios; en 2005 aumentaron a 773, en el  2007 fueron 987 y asi subidas progresivas  hasta ahora ( datos de España, pero similar en esa proporción en todos los países occidentales )

También nos dice la estadística que "los usuarios y disconformes", toda esa gente que de forma precipitada se dispone a demandar judicialmente, de todo ese computo no hablamos más de un 15% de sentencias condenatorias en contra de los profesionales.

Sin embargo es preocupante, sin lugar a dudas, la molestia del usuario que le mueve a ejercitar su derecho en los Tribunales, personalmente y por experiencia no es sólo interés crematístico, hay en el fondo sensación de haber sido mal atendidos e incluso con la añadidura de la falta de respeto, son muchos los factores que influyen en esa sensación del usuario y que arranca de nuestra actividad o actitud como profesionales y como empresarios con personal laboral que puede ayudar a ese malestar, es el inicio de la demanda por mala praxis. 

Nuestro trato personal con el usuario o el de nuestros colaboradores, nuestros trabajos, el de nuestros colaboradores, la mala información o la escasa información, la mala elección de los procedimientos, de los diagnósticos, de los tratamientos , de los equipos electroesteticos utilizados, los daños que produzcamos, la falta de resultados, etc, etc.

Todos estas situaciones dan lugar al llamado error humano y por tanto a la culpa contractual o extracontractual. El cliente tiene la sensación de abandono, de no ser tratado adecuadamente, de ser saqueado económicamente y humillado moral y fisicamente. La sensación de riesgo es lo que desencadena la demanda por mala praxis.

¿Cómo evitarlo? O al menos ¿Cómo minimizarlo?

Tan sencillo como hacer un protocolo de riesgos y actividades preventivas en beneficio de los usuarios y por añadidura de nuestra tranquilidad a no ser demandados o minimizar el riesgo. La Gestión de Riesgos es una parte de la llamada Gestión de Calidad y es lo que actualmente todas las legislaciones de defensa del consumidor y usuario van exigiendo.

  La Gestión de Riesgos analiza lo que no debería ocurrir nunca, si hubiéramos hecho algo para evitarlo, por conocer su existencia.

La UIPE con la colaboración de las Sociedades profesionales afiliadas debería en su momento abordar este aspecto tan importante.

La Gestión de Riesgo, analiza los riesgos, evalúa los riesgos, trata los riesgos, se encarga de controlar y/o financiar y se encarga del seguimiento y la revisión periódica. Estos objetivos se logran a través del trabajo en terreno, recomendaciones y monitoreos.

El resultado final para los centros de estética y centros médicos  es la satisfacción de los usuarios , la tranquilidad de trabajar sin miedos o minimizar ese miedo , además de motivar a todo el personal del centro de trabajo. Protocolos de riesgos añadidos a los protocolos de trabajo, protocolos contra la mala praxis, contra el riesgo y el daño.



CLASES DE DENUNCIA


 

¿Qué clase de denuncias existen?

Básicamente hay dos clases:
  • Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
  • Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. 

 

¿Cómo se denuncia?

 Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:
  • Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
  • Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia

 

¿Ante quien puedo denunciar?

Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad ( Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente. 

  

¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

Se castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.
vaciovacio