SEGUIDORES Y AMIGOS

martes, 4 de junio de 2013

¿ QUÉ ES UNA INSPECCIÓN EN UN CENTRO DE ESTETICA ?




Para verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, la autoridad sanitaria se encuentra facultada legalmente para proceder a la inspección de cualquier sitio o local, de propiedad pública o privada y registrar su contenido, en cuanto a realizar un examen de los bienes existentes, las condiciones en que se encuentran, las personas encargadas o que los operan, los requisitos que cumplen en el caso que ello sea relevante, y en general la forma cómo se desarrolla la actividad sujeta a la inspección
  
Comienza con la recepción en el Registro  de la denuncia de un ciudadano por algún perjuicio  para la salud causados tras un tratamiento  o bien por una investigación de oficio sin necesidad de denuncia previa, en cumplimiento de la obligación de inspeccionar y vigilar, labor de policía que tiene cualquier Administración para salvaguardar los intereses de la población.

ANTES DE LA INSPECCION

El inspector va a comprobar que el centro no esté registrado como centro sanitario

Se miran los datos de la Pág. Web del establecimiento , por si existiese publicidad sobre actos médico y sea un Centro de Belleza que no tenga la  autorización necesaria.

DURANTE LA INSPECCION:

Datos de etiquetado de PRODUCTOS y los APARATOS para poder identificarlos y valorarlos después, se hará un inventario de los aparatos, productos, cartelería, etc. También la descripción de actividades

Se informa el motivo de la inspección, que puede ser  como hemos dicho de oficio o por denuncia de parte después de un tratamiento insatisfactorio para nuestro cliente. No se le facilitará ningún dato del denunciante.

Se inspeccionan las instalaciones comenzando por la fachada para comprobar si existe publicidad sobre actos médicos.

Se comienza la inspección de fuera hacia dentro. Recepción, dependencias, aseos, sótanos si los hubiese. Comprobando estado general de parámetros verticales y horizontales, orden y limpieza.
Se solicitan cualquier clase de documentos.


DESPUES DE LA INSPECCION
SE VALORAN TODOS LOS DATOS:

     *Si existe seguimiento médico se remite informe sobre las actuaciones realizadas a las autoridades sanitarias.   
     *Se contesta si existiera a la afectada
     *Se anexiona al expediente toda la información recibida


RESULTADO DE LA INSPECCION:

* Que no haya sanción
* Que haya sanción económica e incluso cierre del establecimiento.
Si la inspección se complica contar siempre con abogado experto

¿QUÉ FUE DEL DECRETO FRANCES DEL 11 DE ABRIL DE 2011?


¿QUÉ FUE DEL DECRETO FRANCÉS DEL 11  ABRIL DE 2011 nº 2011-382 que prohibía las técnicas de lisis adipocitaria  (destrucción de los adipocitos o células de grasa) con finalidad estética?  .


El 11 de abril del 2011 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Salud de Francia aprobó un Decreto (nº 2011-382) relativo a la prohibición de la práctica de actos de lisis adipocitaria con fines estéticos, mediante el cual se excluir la mayoría de los métodos y tratamientos anticelulíticos no quirúrgicos.
En este controvertido decreto se mezclaban técnicas tan diferentes y distintas como la mesoterapia, la carboxiterapia hasta aquellos tratamientos basados en la aplicación de agentes físicos externos como los ultrasonidos o laser.

Este Decreto fue  emitido por la Dirección General de Sanidad, dependiente del Ministerio de Sanidad Francés, constaba de dos artículos :

En el  artículo 1 quedan prohibidas, por grave peligro para la salud, la realización de cinco técnicas de lisis adipocitaria con finalidad estética:

·       Lisis adipocitaria utilizando inyecciones de soluciones hipoosmolares
·       Lisis adipocitaria empleando inyecciones de productos lipolíticos (fosfatidilcolina o
deoxicolato de sodio)
·       Lisis adipocitaria utilizando inyecciones de mezclas mesoterapéuticas
·       Lisis adipocitaria empleando carboxiterapia
·       Lisis adipocitaria utilizando láser transcutáneo sin aspiración

Y en el artículo 2 quedaban  prohibidas, por sospecha de peligro grave para la salud, la realización de técnicas con finalidad lipolítica utilizando agentes físicos externos.

(ESTE ART. 2 ESTA ACTUALMENTE ANULADO )

El HAS (Alta Autoridad Sanitaria de Francia) en su documento de evaluación (que tenía por objetivo emitir un dictamen sobre la peligrosidad o sospecha de peligrosidad de las técnicas de lisis adipocitaria de acuerdo con la solicitud de la Dirección General de la Salud.) informaba que en estos últimos (con aplicación de agentes externos) no se conocía ninguna complicación grave. ("Algunos de estos aparatos tienen la autorización del FDA para el tratamiento de la celulitis." " . No se ha informado de ninguna complicación grave tras sesiones de aplicación de agentes físicos externos." - ". los efectos indeseables que pueden ocurrir durante la aplicación de agentes físicos externos son previsibles y ligeros, o incluso moderados; tipo eritemas o dolor momentáneo. Muy frecuentes, desaparecen en algunas horas, sin limitación de la actividad y no requieren de intervención médica.".)

Desde la UP, como las diferentes asociaciones medicas francesas, opuestas a este decreto, afirmaba entre otras cosas que en este documento de evaluación se confundía la lisis adipocitaria con la lipolisis (la lipolisis es la eliminación de una parte del contenido lipídico de la célula grasa., que se desencadena naturalmente en todo adelgazamiento o disminución de volumen graso)

Otro punto que resaltaban era la forma de obtener los datos con los que evaluar la peligrosidad o sospecha de peligrosidad de estos tratamientos: a este respecto se indica que se envió un cuestionario a 20 profesionales, (identificados por la Sociedad francesa de cirugía plástica, reconstructiva y estética, así como por la red de vigilancia del grupo de Dermatología estética y correctiva de la Sociedad francesa de dermatología), para conocer la posición de los profesionales respecto a la peligrosidad de las técnicas evaluadas, de estos 20 expertos respondieron 12, uno de ellos no tiene experiencia en estas técnicas y de los otros 11 aportan sus respuestas sobre una o más técnicas.

Por lo que cabria dudar sobre la rigurosidad de dicho proceso de evaluar un conjunto de técnicas médicas.

Centrándonos, por ejemplo en la mesoterapia, en el informe HAS se recogía algunas de las referencias bibliográficas sobre casos de infecciones cutáneas ocasionadas, la mayor parte de las veces por micobacterias atípicas después de actos mesoterápicos y se relacionan con la utilización de sistemas de inyección múltiple (sin especificar), con procedimientos inadecuados de desinfección de las pistolas de inyección (incluso con el uso de agua corriente no estéril para la limpieza de los dispositivos médicos) y con procedimientos incorrectos de desinfección. A parte de esto se menciona un caso de un hematoma abdominal severo que necesitó de intervención quirúrgica y de una colitis isquémica después del uso mesoterápico a nivel abdominal de una mezcla formada por la combinación de lidocaína, aminofilina y epinefrina, aquí hay que decir que los vasoconstrictores están proscritos por vía mesoterápica. La dificultad de entender este decreto, por parte de los profesionales médicos franceses, fue principalmente por la amalgama hecha entre métodos invasivos y no invasivos, médicos y paramédicos.

Las movilizaciones y actuaciones de los colectivos de profesionales médicos franceses Consiguieron que a mediados de junio el Consejo de Estado solicitara la suspensión provisional del decreto. Actualmente el art. 2 del decreto está anulado y esperamos resolución del art. 1.

jgc