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lunes, 10 de junio de 2013

INJURIAS EN INTERNET Y OTROS MEDIOS


Últimamente con el auge de Internet y las redes sociales se ha incrementado los llamados delitos difamatorios que no solamente pueden ir en contra nuestra reputación como personas sino también contra la entidad jurídica que representamos, ósea contra nuestro Centro Estético o lugar de trabajo.


¿ Cómo actuar cuando nos sentimos realmente perjudicados en nuestra….. dignidad? … honor? … autoestima?

Ok, pero primero aclaremos qué se nos está imputando.

1º Quién nos ataca siempre va a esconderse tras el llamado  DERECHO DE EXPRESIÓN que es un principio constitucional pero que choca frontalmente con otro principio constitucional EL DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA, dependiendo que ordenamiento jurídico se llamará de otra manera pero siempre recogido en la Constitución y como Derechos Fundamentales.

2º  El delito nunca es un derecho de expresión y se puede llamar INJURIA, CALUMNIA y en algunas legislaciones la DIFAMACION.



Solamente la persona física puede amar y odiar, respetar o despreciar. Cuando se injuria a una sociedad, empresa  o institución, en realidad el agravio está dirigido a las personas que los componen o a sus representantes.

En nuestras legislaciones para encontrarnos con el tipo de este delito debe existir dolo, que es tener la conciencia clara de hacer daño y ser consciente que se quiere calumniar, difamar o injuriar.

Haciendo un esfuerzo de síntesis podríamos diferenciar :

a.- INJURIA:    La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella. es la lesión al derecho que tiene toda persona a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Puede canalizar a través de la injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o escrita. Por ejemplo decir que un directivo de una ONG sin ánimo de lucro está realizando actividades mercantiles dentro de esa ONG.



b.- LA DIFAMACION  en algunas legislaciones , como la peruana, es otra figura similar a la INJURIA , se da el tipo cuando se difunde la noticia, atribuyendo a la persona un hecho u acción que le puede perjudicar su honor o su reputación, tanto de las personas física o jurídicas. Es el mismo ejemplo anterior pero con esa gran difusión de la prensa o de Internet.

c.- La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

Un caso típico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona.
Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con el fin de dar descrédito y hacer daño.

EL PROPIETARIO DE LA WEB O DE LA RED SOCIAL, TIENE NO SOLO UNA RESPONSABILIDAD MORAL AL SER VEHICULO DE TALES DESACREDITACIONES TAMBIEN UNA RESPONSABILIDAD JURIDICA SOLIDARIA RESPONDIENDO JUNTO AL DENUNCIADO. 

 El propietario del medio informativo  a través del que se haya propagado la calumnia o injuria es responsable eticamente y juridicamente. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanza al propietario del servidor. Estos contenidos son muy fáciles de crear en la red y la mayoría de las ocasiones el que lo hace no se da cuenta el posible daño que puede causar. En unos minutos se puede arruinar la reputación de una persona de una empresa o de una sociedad, ya que las redes sociales tienen un efecto viral del contenido que se comparte ya sea desde un blog, un perfil de Twitter o una página de Facebook.


El perfil del infractor en este tipo de delitos no responde al de un ciberdelincuente. La mayoría de los acusados reconocen los hechos y se conforman con la pena; lo primero que te dicen es que no eran conscientes de la gravedad de lo que han hecho y que pensaban que ejercían su libertad de expresión.


Mi consejo es que si somos las victimas hay que  buscar un abogado experto que paralice inmediatamente las injurias hacia nuestra persona o nuestro Centro Estético, que se obligue a borrar del servidor tales injurias pero que antes, previamente,  un notario de fe de estos delitos  publicados y pueda ser probado en juicio posteriormente.

Si por el contrario somos propietarios de una web o una red social (Factbook, Twister, etc. ) tengamos mucho cuidado de las palabras que se  vierten en ella y no sólo por el daño injusto que podemos hacer a los ofendidos sino por la responsabilidad civil solidaria que tendríamos en un juicio por injurias.

EL DAÑO ESTETICO Y LA INDEMNIZACION.


        El Derecho siempre ha observado la Estética como un bien a proteger, así es como en todas las legislaciones occidentales hay tablas económicas que van a compensar los daños o errores  que produzcan fealdad o daños puramente estéticos. Pero no es mi intención comentar los baremos económicos como el porqué la jurisprudencia y la doctrina jurídica indemnizan el daño de los usuarios que han tenido el infortunio de tener un daño estético.


Las Leyes, PLATÓN decía que “el pago de una indemnización de un perjuicio estético [?] supone transformar en amistad el odio que había instaurado” (p. 1). La importancia que tiene este tipo de perjuicio se pone de manifiesto con las sobrecogedoras palabras que, según el Levítico, dirigió Yahvé a Moisés:
Ninguno... que tenga... defecto corporal se acercará a presentar el pan de Dios... Ni ciego, ni cojo, ni mutilado, ni monstruoso, ni quebrado de pie o mano, ni jorobado, ni enano, ni bisojo, ni sarnoso, ni tiñoso, ni eunuco... Ninguno... puede acercarse para ofrecer los sacrificios que se queman en honor de Yahvé. Es defectuoso. Por eso no puede acercarse para ofrecer el pan... Aunque puede comerlo... no se llegará al altar, porque tiene defecto y no debe contaminar mi santuario (Levítico, cap. 21, versículos 16-23;

Es la primera referencia histórica de que disponemos, en relación con el efecto perjudicial del defecto estético. Porque, claro está, perjuicio estético es una expresión simplificada con la que se alude al perjuicio que deriva de la alteración –peyorativa- que se produce en la estética de la persona, es decir, en su aspecto exterior.

 Una expresiva sentencia argentina, dice que " la deformidad convierte a quien la padece en un ser al que la sociedad vuelve la cara, como si fuera un paria y un fugitivo de la sombra de la imagen que ofrecía antaño"

Si ya en el viejo texto bíblico encontramos discriminado al deforme para ofrecer el pan de Dios, la referencia a la dimensión moral del perjuicio estético debe completarse con la referencia a su dimensión patrimonial, pues el deforme puede verse privado del otro pan, el de los hombres; y, en este sentido, resalta el argentino LEMEGA que la buena presencia es, hoy, una excelente carta de presentación, como elemento que proporciona las mejores oportunidades de trabajo. Igualmente lo dice, en consonancia con la Recomendación 75/7 del Consejo de Europa.

Como hemos dicho no entraremos en el aspecto económico sólo mencionar que el alcance de este perjuicio se mide normalmente por escalas, por ejemplo a través de una escala de seis grados, según el alcance de una severidad que es calificada, con expresión equivoca, de ligera, moderada, media, importante, muy importante y considerable, formándose una progresión en la que los cinco primeros grados cuentan con un arco de intensidad (mínimo y máximo), mientras que se dota al sexto de una puntuación mínima sin fijarse el tope máximo.

De cómo piensan los jueces a la hora de valorar el daño estético, me parece significativo aludir a una sentencia típica y que se puede dar en cualquier ordenamiento jurídico de nuestros países, donde el juez aplica su criterios subjetivos antes de llegar a la tabla de valoración económica : 

.......   el daño a la demandante ... .. es apreciable, pero no en la intensidad y con la importancia que le atribuye la demanda. Es detectable ligeramente en las cuatro fotos..., pero... es preciso un examen detalloso y atento del muslo, circunstancia que no es posible efectuar con cierta asiduidad, dada la zona anatómica que las personas de sexo femenino suelen mantener... resguardada. Únicamente, en caso de encontrarse en traje de baño sería apreciable, siempre que el observador repare en detalles, o cuando mostrase su cuerpo en la intimidad; y, dadas las características de esos momentos, tampoco se suele reparar, excesivamente, en detalles tan minúsculos. Es más, siendo la belleza y el atractivo de la persona cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior pudiera, para algunas personas, llegar a constituir elemento de atracción. Por ello, tampoco cabe una afirmación categórica que lleve a calificarla de malformación, pues también, para determinados cánones de belleza, la curvatura femenina es elogiosa. Es por ello que el perjuicio estético, aun estimando que puede ser objetivo y que la actora tiene derecho a que su cuerpo se muestre como era antes del evento, debe ser calificado como leve, asignándole 4 puntos, con el factor de corrección del 10%, calculando el punto, según Baremo, en ......,- €.



Se entiende que el daño produce esa fealdad y por tanto un rechazo social y eso produce un trastorno a la vida de quien lo sufre, lo hace padecer psíquicamente y puede alterar profundamente el desarrollo de su personalidad.
La doctrina jurídica internacional nos dice   que en el psiquismo de quien ... sufre una deformidad se produce tal secuela, traducida no pocas veces en frustraciones, renunciaciones y fracasos en la vida de relación, que cada vez se paga más en nuestros días de la agradable presencia física del ser humano, explicándose así el correlativo desarrollo que ha alcanzado las técnicas de estética, desde la cirugía plástica y estética y por supuesto las no invasivas de la Estética Profesional.