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lunes, 10 de junio de 2013

EL DAÑO ESTETICO Y LA INDEMNIZACION.


        El Derecho siempre ha observado la Estética como un bien a proteger, así es como en todas las legislaciones occidentales hay tablas económicas que van a compensar los daños o errores  que produzcan fealdad o daños puramente estéticos. Pero no es mi intención comentar los baremos económicos como el porqué la jurisprudencia y la doctrina jurídica indemnizan el daño de los usuarios que han tenido el infortunio de tener un daño estético.


Las Leyes, PLATÓN decía que “el pago de una indemnización de un perjuicio estético [?] supone transformar en amistad el odio que había instaurado” (p. 1). La importancia que tiene este tipo de perjuicio se pone de manifiesto con las sobrecogedoras palabras que, según el Levítico, dirigió Yahvé a Moisés:
Ninguno... que tenga... defecto corporal se acercará a presentar el pan de Dios... Ni ciego, ni cojo, ni mutilado, ni monstruoso, ni quebrado de pie o mano, ni jorobado, ni enano, ni bisojo, ni sarnoso, ni tiñoso, ni eunuco... Ninguno... puede acercarse para ofrecer los sacrificios que se queman en honor de Yahvé. Es defectuoso. Por eso no puede acercarse para ofrecer el pan... Aunque puede comerlo... no se llegará al altar, porque tiene defecto y no debe contaminar mi santuario (Levítico, cap. 21, versículos 16-23;

Es la primera referencia histórica de que disponemos, en relación con el efecto perjudicial del defecto estético. Porque, claro está, perjuicio estético es una expresión simplificada con la que se alude al perjuicio que deriva de la alteración –peyorativa- que se produce en la estética de la persona, es decir, en su aspecto exterior.

 Una expresiva sentencia argentina, dice que " la deformidad convierte a quien la padece en un ser al que la sociedad vuelve la cara, como si fuera un paria y un fugitivo de la sombra de la imagen que ofrecía antaño"

Si ya en el viejo texto bíblico encontramos discriminado al deforme para ofrecer el pan de Dios, la referencia a la dimensión moral del perjuicio estético debe completarse con la referencia a su dimensión patrimonial, pues el deforme puede verse privado del otro pan, el de los hombres; y, en este sentido, resalta el argentino LEMEGA que la buena presencia es, hoy, una excelente carta de presentación, como elemento que proporciona las mejores oportunidades de trabajo. Igualmente lo dice, en consonancia con la Recomendación 75/7 del Consejo de Europa.

Como hemos dicho no entraremos en el aspecto económico sólo mencionar que el alcance de este perjuicio se mide normalmente por escalas, por ejemplo a través de una escala de seis grados, según el alcance de una severidad que es calificada, con expresión equivoca, de ligera, moderada, media, importante, muy importante y considerable, formándose una progresión en la que los cinco primeros grados cuentan con un arco de intensidad (mínimo y máximo), mientras que se dota al sexto de una puntuación mínima sin fijarse el tope máximo.

De cómo piensan los jueces a la hora de valorar el daño estético, me parece significativo aludir a una sentencia típica y que se puede dar en cualquier ordenamiento jurídico de nuestros países, donde el juez aplica su criterios subjetivos antes de llegar a la tabla de valoración económica : 

.......   el daño a la demandante ... .. es apreciable, pero no en la intensidad y con la importancia que le atribuye la demanda. Es detectable ligeramente en las cuatro fotos..., pero... es preciso un examen detalloso y atento del muslo, circunstancia que no es posible efectuar con cierta asiduidad, dada la zona anatómica que las personas de sexo femenino suelen mantener... resguardada. Únicamente, en caso de encontrarse en traje de baño sería apreciable, siempre que el observador repare en detalles, o cuando mostrase su cuerpo en la intimidad; y, dadas las características de esos momentos, tampoco se suele reparar, excesivamente, en detalles tan minúsculos. Es más, siendo la belleza y el atractivo de la persona cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior pudiera, para algunas personas, llegar a constituir elemento de atracción. Por ello, tampoco cabe una afirmación categórica que lleve a calificarla de malformación, pues también, para determinados cánones de belleza, la curvatura femenina es elogiosa. Es por ello que el perjuicio estético, aun estimando que puede ser objetivo y que la actora tiene derecho a que su cuerpo se muestre como era antes del evento, debe ser calificado como leve, asignándole 4 puntos, con el factor de corrección del 10%, calculando el punto, según Baremo, en ......,- €.



Se entiende que el daño produce esa fealdad y por tanto un rechazo social y eso produce un trastorno a la vida de quien lo sufre, lo hace padecer psíquicamente y puede alterar profundamente el desarrollo de su personalidad.
La doctrina jurídica internacional nos dice   que en el psiquismo de quien ... sufre una deformidad se produce tal secuela, traducida no pocas veces en frustraciones, renunciaciones y fracasos en la vida de relación, que cada vez se paga más en nuestros días de la agradable presencia física del ser humano, explicándose así el correlativo desarrollo que ha alcanzado las técnicas de estética, desde la cirugía plástica y estética y por supuesto las no invasivas de la Estética Profesional.




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