SEGUIDORES Y AMIGOS

viernes, 7 de junio de 2013

CLASES DE DENUNCIA


 

¿Qué clase de denuncias existen?

Básicamente hay dos clases:
  • Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
  • Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. 

 

¿Cómo se denuncia?

 Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:
  • Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
  • Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia

 

¿Ante quien puedo denunciar?

Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad ( Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente. 

  

¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

Se castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.
vaciovacio

No hay comentarios: