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miércoles, 22 de enero de 2014

FALTA DE INFORMACION ESCRITA O CONSENTIMIENTO INFORMADO


Ante una información verbal adecuada y un acto médico conforme a la lex artis, con un informe pericial validando que la técnica médica fue la correcta. Bien, pues aún así, ante la ausencia de consentimiento informado, nos podemos encontrar que existió una infracción de las exigencias derivadas de las garantías del paciente en materia de información y así, se ha producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la capacidad de decidir. El deber de informar al paciente es un deber inexcusable tanto en la culpa contractual como extracontractual.

El consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtención  es una obligación del médico. Ante la ausencia de dicho documento se deriva responsabilidades para el médico, normalmente civiles, deontológicas y administrativas

La obligación de información que incumbe al médico es independiente de la obligación de desplegar una adecuada técnica en la intervención realizada. Nos encontramos ante dos obligaciones distintas: la de información y la de diligente intervención técnica, cuyo incumplimiento genera también distintas consecuencias.

 La ausencia de consentimiento informado origina por sí mismo un daño ;   es una negligencia, que puede provocar un daño

 Para que exista responsabilidad es imprescindible que de este acto médico se derive un «daño antijurídico» .

Si no existe una relación causal entre la falta de consentimiento y el daño sufrido por el paciente. En este caso, no existirá un derecho a la reparación del daño, ya que esa falta de consentimiento no es «causa» del daño.

Si no existe información y  es el hecho causante del daño  existirá responsabilidad  directa del médico.

Si  la falta de información o un defecto en la misma sea la causa «indirecta» del daño.




En otros casos habrá que  determinar en qué supuestos la falta de información constituye o no causa del daño y otra a qué indemnización da lugar. Para resolver la primera cuestión se debe de tener en cuenta la teoría de la causalidad adecuada o condicio sine qua non como criterio para determinar la existencia de nexo causal y, cuando no sea posible dicho conocimiento, el juicio de los peritos.    

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