Ante una información verbal adecuada y un acto médico
conforme a la lex artis, con un informe pericial validando que la técnica
médica fue la correcta. Bien, pues aún así, ante la ausencia de consentimiento
informado, nos podemos encontrar que existió una infracción de las exigencias
derivadas de las garantías del paciente en materia de información y así, se ha
producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la
capacidad de decidir. El deber de informar al paciente es un deber inexcusable
tanto en la culpa contractual como extracontractual.
El consentimiento informado es un derecho del
paciente y su obtención es una
obligación del médico. Ante la ausencia de dicho documento se deriva
responsabilidades para el médico, normalmente civiles, deontológicas y
administrativas

La ausencia de consentimiento informado origina por sí mismo
un daño ; es una
negligencia, que puede provocar un daño
Para que exista responsabilidad es imprescindible que de este
acto médico se derive un «daño antijurídico» .
Si no existe una relación
causal entre la falta de consentimiento y el daño sufrido por el paciente. En este caso, no existirá
un derecho a la reparación del daño, ya que esa falta de consentimiento no es
«causa» del daño.
Si no existe información y es el hecho causante del daño existirá responsabilidad directa del médico.
Si la falta de información o un defecto en
la misma sea la causa «indirecta» del daño.
En otros casos habrá que determinar en qué supuestos la falta de
información constituye o no causa del daño y otra a qué indemnización da
lugar. Para resolver la primera cuestión se debe de tener en cuenta la teoría
de la causalidad adecuada o condicio sine qua non como criterio para determinar la existencia de nexo
causal y, cuando no sea posible dicho conocimiento, el juicio de los peritos.
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