
¿Debe el paciente plasmar la renuncia a ser
informado en un documento y qué valor tendría esta renuncia ante una
complicación del acto médico? ¿Y si el acto médico es necesario para salvar la
vida al paciente? ¿ es libre el paciente para elegir?. ¿ Ante el dilema de evitar
el riesgo de una complicación es aceptable que el paciente renuncie a la
operación urgente que claramente es necesaria para salvar su vida?
Y además, si sumamos que un determinado
paciente no puede comprender gran parte de la información que el médico le
suministra. Por un lado porque no todos los médicos son capaces de traducir los
conceptos a un lenguaje vulgar y en parte porque no todos los pacientes tienen
una capacidad de comprensión suficiente, Y sobre todo porque para comprender en
profundidad conceptos médicos hay que tener conocimientos médicos. Y una
información mal comprendida puede llevar a tomar una decisión errónea. Entonces ¿ha de aportarse toda la información o sólo aquella que el paciente
pueda comprender? ¿Y quién determina qué información puede comprender el paciente ?

Es evidente que si las
leyes no fueran ambiguas, no estarían sometidas a interpretación; pero es mucho
más fácil dictar una ley o desarrollarla sin concretar que hacerlo en términos
precisos. Así, las leyes y las normativas están repletas de conceptos confusos que pueden interpretarse de muy distintas maneras. Esto supone
necesariamente que casi cualquier actuación puede considerarse contraria a la
norma o acorde a ella dependiendo de los intereses de quien la interprete y
dirimirse según la interpretación de un juez que depende en buena medida de su personal criterio.
Así, se establece por regla general que la información ha de
ser adecuada y suficiente. Pero estos son dos términos imprecisos, ambiguos y,
en consecuencia confusos. ¿Información adecuada a qué se refiere? ¿A la capacidad de comprensión del
paciente, al tipo de información que está en condiciones de recibir, al tipo de
procedimiento que vaya a aplicarse, al grado de necesidad de aplicar ese
procedimiento? Y cuando se dice que la información ha de ser suficiente ¿cómo
debemos de interpretarlo? ¿En términos de cantidad o en términos de calidad? ¿Y
quién define cuándo una información se considera suficiente? ¿El médico que la facilita
o el paciente que la recibe? ¿Y cómo pueden interpretar si es o no suficiente
la información aportada los abogados de las partes y el juzgador sobre el que
recae en definitiva la resolución del litigio?
El médico aporta la información que
considera adecuada y suficiente según su criterio, información que el abogado
del paciente considera inadecuada e insuficiente, mientras que el del médico
afirma lo contrario y el juzgador ha de inclinarse en una u otra dirección
siguiendo su propio criterio, tan carente de solidez normativa como el de las
partes. Y así surgen conceptos jurídicos tan borrosos como los de la norma,
conceptos tales como la verdad soportable o el estado de necesidad
terapéutica o la actuación del buen padre de familia, que son manejados según
convengan a la interpretación de las partes.
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