SEGUIDORES Y AMIGOS

viernes, 28 de junio de 2013

LA OFUSCACION Y EL ABUSO DE PODER

La OFUSCACION  es la mala práxis de los cargos de confianza, el mal de algunos directivos y políticos que nos representan.



Nuestro CODIGO DEONTOLOGICO DE LA UIPE ya ha previsto el posible  desvirtualismo de sus directivos que aunque están fuertemente condicionados por unos claros ESTATUTOS, el CODIGO DEONTOLOGICO es todavía más severo al respecto:

El Art. 33 del Código Deontológico de la UIPE es contundente: Los PROFESIONALES QUE  ostentan cargos directivos, están obligados a promover el interés común de la profesión ESTÉTICA. Su conducta nunca supondrá favoritismo o abuso de poder."




 ¿Porqué muchos políticos , directivos y dirigentes equivocan esta norma tan necesaria y caen en ese abuso de poder? ¿Porqué utilizan los mecanismos que les hemos ofrecido con toda la confianza utilizándolos para sus intereses y  propia promoción personal?

Pues siempre por INTERESES u  OFUSCACION o las DOS COSAS A LA VEZ.

Quizás el aspecto más desconocido es la llamada OFUSCACIÓN DEL DIRECTIV@ .


La OFUSCACION es la ignorancia básica de la mente , y también confusión , desorden, desequilibrio, falta de visión clara y , por tanto, de entendimiento correcto. De la ofuscación sólo puede surgir ofuscamiento en pensamientos, palabras y obras. Es la fuente del apego y el odio, de los celos, la envidia, la rabia, el egocentrismo desmesurado, la pereza , la vanidad y tantas otras cualidades nocivas para la buena convivencia y lograr los fines encomendados por la Sociedad Profesional.

La OFUSCACION  se caracteriza por la ausencia de comprensión clara y por ello conduce a la acción torpe y dañina. La ofuscación está en las antípodas de la sabiduria y es la que tinta la mente de agitación, incongruencia, desdicha, conflicto y malestar. Una mente ofuscada siempre está creando problemas y dificultades, generando tensiones y fricciones inútiles, engendrando constantemente conflictos desgarradores. Frena la evolución consciente, la claridad mental, la comprensión profunda, la acción correcta.

Por OFUSCACION la persona se deja mal guiar por pensamientos y emociones nocivos, se deja arrastrar por desmesuradas reacciones de codicia y odio.

Por todos estos motivos es necesario apartar a este tipo de personas de los cargos directivos ya que el perjuicio propio lo extrapolan al colectivo que será perjudicado por una mala orientación y gestión, en base a su propio autoengaño.

Nuestro deber como afiliados a cualquier Asociación y Sociedad es detectar este tipo de prácticas en nuestros representantes y tomar medidas disciplinarias. 

Este tipo de directiv@s tienen un perfil similar:

1º Egocentrismo desmesurado
2º Utilizan los medios de comunicación de la Sociedad para su propia promoción personal.
3º Escasa formación técnica.
4º Falta de visión clara de la realidad.
5º Genera habitualmente tensiones y engendranda fricciones inútiles.
6º Frena la evolución de la Sociedad, crea malestar y termina abandonandola.
7º Crea una nueva Sociedad y se repite el ciclo egocentrista con los mismos errores.


Exijamos con rigor, el cumplimiento del Art. 33 del CODIGO DEONTOLOGICO: 

"Los PROFESIONALES QUE  ostentan cargos directivos, están obligados a promover el interés común de la profesión ESTÉTICA. Su conducta nunca supondrá favoritismo o abuso de poder."

¡¡ Por una Estética Profesional e Internacionalizada !!    







miércoles, 26 de junio de 2013

EFECTOS SECUNDARIOS EN LOS MEDICAMENTOS


Leyendo en Facebook una nota del Dr. Ernesto Barbosa , Presidente de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica donde se lamenta , con razón , sobre el incremento de publicidad en la aplicación de vitamina C para aumentar el tamaño de los glúteos y su acertada  recomendación como cirujano y especialista avisándonos  que la vitamina C, puede mejorar el aspecto de la piel, pero nunca se ha constituido como una opción eficaz para aumentar los gluteos. 


Por este motivo recuerdo algo importante que sucedió en Francia hace unos años con un medicamento llamado Mediator, fabricado por el laboratorio Servier, presente en 140 países, se vendió hasta el 2009. Algunas estimaciones calculan que el número de víctimas mortales pudo llegar a las dos mil. 


Decía Bernard Bégaud , catedrático de Farmacología y exdecano de la facultad de Medicina de Bordeaux que los efectos secundarios de los medicamentos causan más muertes al año que las producidas por accidentes de tráfico y suicidios juntos.
Hace unos años en el juicio por el conocido escándalo del Mediator un medicamento para diabeticos utilizado al mismo tiempo para la obesidad. En su origen era un fármaco para la diabetes, pero se calcula que fue prescrito a unos cinco millones de personas con sobrepeso “para adelgazar unos kilos”, lo que habría provocado a dichos pacientes enfermedades graves como hipertensión pulmonar y patologías cardiacas. “Morir por tomar un medicamento del que no tienes necesidad es una negligencia muy grave”, subrayó Bégaud ante el juez. 



Ese proceso judicial no sólo fué contra el fármaco sino contra la industria farmacéutica en general.

Philippe Even
, profesor emérito en la Universidad Paris Descartes y antiguo miembro de la comisión científica del Ministerio de Sanidad galo, aseguró que "un tercio de los medicamentos comercializados son completamente ineficaces, no tienen ningún efecto terapéutico. Otro tercio puede causar problemas secundarios al no ser bien tolerados por el paciente o se utilizan mal al prescribirlos a personas que no los necesitan. Finalmente, queda otro 33% que es la cantidad de fármacos realmente útiles para curar una enfermedad o algún problema de salud”.



El experto criticó también la pobre formación farmacológica de los médicos, que los llevaría a recetar fármacos para tratar otras dolencias distintas a las de su objetivo inicial. Una práctica que sería el origen de las muertes producidas por el consumo de Mediator. En el caso Mediator un tercio de las muertes asociadas al consumo de medicamentos se producen por una mala praxis médica en la prescripción de fármacos.


La pregunta es  si la administración desenfrenada de vitaminas como la C o análogas puede desencadenar no sólo la ineficacia del fin perseguido sino quizás algo más grave y desconocido hasta el momento. Tengamos precaución y reflexionemos.




martes, 25 de junio de 2013

LA RECEPCION EN EL CENTRO DE ESTETICA.

        Creo que nadie tiene dudas de la importancia de la RECEPCION Y LA AGENDA en el Centro      Estético.

EL PERFIL DE LA PERSONA A CARGO DE LA RECEPCION DEBE :




                 MIRAR por los intereses de la empresa.


                 APORTAR INICIATIVAS que sirvan para mejorar el servicio y la oferta a los clientes.


                 SUPERVISAR las cabinas (limpieza, producto, mantenimiento)


                CONTROLAR el Stock de Estética, avisar a dirección con suficiente antelación en el caso de necesitar reposición de producto.

                 CONTABILIZAR productos y albaranes


                 TENER CONOCIMIENTO  de todos los servicios, horarios, cuotas, etc... del centro


                SABER describir de los servicios prestados por el Centro.


                 CONTROLAR que los clientes disfrutan de la instalación según lo propuesto por el centro.






                 
INFORMAR a Dirección sobre los  desechables y 
material de lavanderia, elaborar una hoja de control diario sobre su uso.


            COLABORAR con las diferentes áreas del complejo para mejorar los métodos ofrecidos




¿ SE TE OCURRE ALGO MÁS ?

domingo, 23 de junio de 2013

LA ELECTROESTIMULACION CONTRAINDICACIONES


    Cabeza y cuello
La electroestimulación no se debe aplicar sobre los senos carotídeos en la parte lateral del cuellosu empleo pueda causar un aumento repentino de la presión arterial o disminución de la frecuencia cardíaca.

La estimulación eléctrica sobre la nuca puede producir calambres musculares en la laringe y en la faringe, así como dificultades respiratorias cuando se colocan los electrodos hacia la boca. 

No aplicar en los ojos.




Cáncer
La electroestimulación no debe ser utilizada en tumores o tejidos cancerosos, la corriente producida puede ayudar a la propagación de las células cancerosas a otras partes del cuerpo.



Eritemas, dermatitis
A menos que se utilice específicamente para la cicatrización, la estimulación eléctrica no se debe usar sobre piel irritada, ya que esto puede ser incómodo para el paciente. No en personas con procesos hemorrágico


Los pacientes con desordenes mentales
La electroterapia no se debe intentar con los pacientes hipersensibles, muy nerviosas o que están desorientados o son demasiado jóvenes para dar información coherente en cuanto a la intensidad de la estimulación, niños menores de 10 años. Pacientes epilépticos. La electroestimulación es sólo para los pacientes que puedan expresarse fiablemente cualquier tipo de malestar.



Metal

El tratamiento con electroestimulación se debe evitar cerca de  metales o de las áreas del cuerpo con grapas de metal, implantes o pasadores. El uso de soluciones tópicas que contienen iones metálicos también debe evitarse bajo electrodos. El metal es un excelente conductor de la electricidad y la estimulación a través de esas áreas podrían producir lesiones o dolor.



Corazón
La colocación del electrodo periférico está contraindicado para el corazón, ya que podría interferirse con las señales eléctricas del corazón. La electroterapia también debe evitarse en pacientes con marcapasos y desfibriladores. Los electrodos no deben ser colocados en el área torácica en pacientes con enfermedad cardíaca conocida. Puede provocar aritmias.


Embarazo
La estimulación eléctrica no debe utilizarse en pacientes en su primer trimestre de embarazo. Los fetos son más susceptibles a los defectos del nacimiento y anormalidades en estas primeras semanas. Con el embarazo no utilizarse en la región abdominal.


Musculatura laríngea
Debe evitarse la electroestimulación en la musculatura laríngea,  sobre la garganta. El temor es que la corriente eléctrica puede causar en los músculos espasmos que pueden dar lugar a dificultades para respirar.


Hernias
Debe evitarse en las personas con hernias en abdomen o región inguinal.



Problemas circulatorios

Personas con trombosis, tromboflebitis y varices


Y por último recordar el consentimiento informado.


jueves, 20 de junio de 2013

HABEAS DATA, PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS




HABEAS DATA  significa "tiene tus datos" o "eres dueño de tus datos", aunque la mejor traducción sería “conserva o guarda tus datos”  .  En un mundo donde la protección de nuestros datos o los de nuestros pacientes es protegido fehacientemente deberemos tener un cuidado extremo a la hora de guardar CONSENTIMIENTOS,  HISTORIAS CLINICAS..  O CUALQUIER TIPO DE INFORMACION CONFIDENCIAL. 

Tenemos una responsabilidad directa como responsables de la guarda y custodia de esa información privilegiada que no se podrá utilizar sin la autorización fehaciente de la persona afectada.


El derecho del Habeas Data es fundamentalmente un derecho constitucional  de la persona   por el cual al figurar en un registro o banco de datos  tenga la posibilidad de acceder para saber que información se tiene sobre su persona , y de esta manera solicitar el derecho de corrección o incluso de la eliminación de esa información si fuera perjudicial para esta persona.

El derecho a la privacidad  es  igualmente un derecho fundamental, además La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de las Naciones Unidas sobre los Derechos Civiles y Políticos definen a la privacidad como un derecho: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”


La protección de datos es un derecho a la intimidad personal que tienen las personas contra la posible utilización de sus datos personales por procesadores de datos de manera no autorizada, ante el riesgo de la recopilación y el mal uso de sus datos personales.

Estos son los Estados que regulan este derecho con posibilidades claras de castigar su incumplimiento:


Constituciones que reconocen el derecho de HABEAS DATA , LA PRIVACIDAD Y EL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS.

* Constitución Argentina
* Constitución Política del Estado de Bolivia de 2009
* Constitución de Brasil
* Constitución de Colombia
* Constitución de Ecuador de 2008
* Constitución Española
* Constitución Política de la República de Panamá de 1972
* Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
*  Constitución del Paraguay 
* Constitución de Perú
* Constitución de la República Dominicana
* Constitución de Uruguay
* Constitución de Venezuela de 1999


Leyes que reconocen el derecho de habeas data y protección de datos personales:

                Argentina: Ley 25.326 - Protección de los Datos Personales (octubre de 2000)
                                  Ley 1.845 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
                                  Ley 7447 Provincia de San Juan
                                  Ley 3246 Provincia de Río Negro
                                  Ley 4360 Provincia del Chaco
                                  Ley 4244 Provincia de Chubut
                Bolivia Ley 2631 Art. 23, reformada en 2004 - Constitución Política del Estado Arts. 103 y 131
                Chile (artículo 12 de la ley 19.628)
                Colombia4
                México5
                Nicaragua Ley de Acceso a la Información
                Panamá Ley 6 del 22 de enero de 2002.6
                Paraguay Artículo 135 de la Constitución Nacional
                Perú Código Procesal Constitucional Art I al X, 61 al 65; Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Ley 26470; Ley 27806 Art 1 al 11; y Ley 27444 Art I, 131 al 134.
                Uruguay: Leyes 18.331 y 18.381, de agosto y noviembre de 2008 respectivamente.
                Guatemala: Ley de Acceso a la Información Pública, decreto 57-2008.
                Nicaragua Ley de Protección de datos personales y su decreto reglamentario