SEGUIDORES Y AMIGOS

lunes, 20 de enero de 2014

LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD



Aunque a veces se utilizan como sinónimos, no es lo mismo, hay diferencias conceptuales.

 La intimidad en su aspecto jurídico , es el derecho a la no intromisión ya sea de los otros individuos  o de los poderes públicos, es un derecho a la no injerencia. La ley protege a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación. La naturaleza de este derecho es intrínseco a la persona humana, el ser dueña de sí misma ( sui iuris) , libre y digna. El Derecho lo que hace es reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica proteger sus derechos más íntimos personales. 

En cambio la confidencialidad es la garantía que tiene la persona a salvaguardar y no difundir, sin su autorización,  su información privada y personal que ha sido trasferida a otra persona.

Para explicar esta diferencia se recurre a la tesis de los círculos concéntricos. Así entendemos a la intimidad como estructurada en diferentes esferas concéntricas. En la esfera interna está lo íntimo, lo que no se comparte de ninguna manera estando protegido su inaccesibilidad. Es el derecho a la imagen, a la correspondencia y todo lo que pueda perturbar su esfera íntima.
Sin embargo hay ocasiones que será necesario confiar los secretos más íntimos a terceras personas, por voluntad propia o por necesidad. Es el caso claro de un paciente que necesita contar esa intimidad , se pasaría así al segundo circulo concéntrico que es el de la confidencialidad. Es en este caso cuando además de protegerse la intimidad del paciente se prohíbe la difusión de ese secreto. Hemos llegado al polémico secreto profesional.


sábado, 11 de enero de 2014

RESPONSABILIDAD DEL MEDICO


"Quien sólo sabe de medicina, ni de medicina sabe", frase del doctor español José de Letamendi, (1828-1897), eminente patólogo y profesor titular de la Universidad de Barcelona. Seguro que en el s. XIX no se pensaba en la posición actual de la figura  del médico hasta cierta medida vulnerable, donde su conducta profesional es en muchas ocasiones no solamente criticada sino incluso sancionada injustamente.

Hasta bien entrado el siglo XX los médicos permanecían ajenos al Derecho y se regían por su propio código deontológico y la relación de confianza con el paciente. La aparición del Derecho en el campo de la sanidad ha supuesto un cambio en las reglas del juego y en el modelo de relaciones médico paciente.
Por otra parte el concepto de consentimiento informado, que empezó a fraguarse en Estados Unidos, en sentencias de 1914, y que se materializó plenamente en los años 50 y 60, posibilitó que dos ideas fundamentales como la libertad y la autonomía personal entraran en la medicina terminando para siempre con el paternalismo médico.

El consentimiento informado permite al paciente reclamar una indemnización por la materialización de unos riesgos de los cuales no se le informó.

Así, la obligación de informar al paciente verazmente y en todo momento ha supuesto una redistribución de los riesgos, que ahora son asumidos también por el profesional médico. Esto ha desembocado en una mayor protocolización de la medicina, que ha provocado a su vez un aumento de la desconfianza entre profesionales y pacientes , además de un cambio importante en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.


Cada vez se alega con más frecuencia la falta de consentimiento y de información, Asimismo, la doctrina asimilada a través de las distintas sentencias ha conducido a considerar la falta de consentimiento como una infracción grave de la Lex Artis", algo que con anterioridad no solía ocurrir.

No obstante, el cambio más relevante en el paradigma jurídico es la inversión de carga de la prueba, ya que en los casos de incumplimiento del consentimiento informado es el profesional es que debe probar que informó correctamente al paciente y aportar las pruebas de ello, cosa que no ocurre en los casos de mala praxis.

Para que exista una sentencia que condene al profesional e indemnice al paciente debe existir siempre un daño físico provocado como consecuencia de la materialización de un riesgo del que el paciente no ha sido informado adecuadamente.

El delito imprudente consiste en la producción de un resultado lesivo para la persona  sometida a una actuación médica, cuando en el obrar del profesional se produce una infracción, con intención, de una serie de deberes ajustados a la lex artis”, de ahí que el número de condenados sea ínfimo.

El miedo a las demandas provoca que algunos médicos ejerzan una medicina defensiva, que es poco ética, muy costosa y molesta para el paciente por el número de pruebas innecesarias que se llevan a cabo para evitar reclamaciones.

El fenómeno de las denuncias en España contra los facultativos en Estética , empiezan inicia en los años noventa. Fue entonces cuando las decisiones jurisdiccionales apreciaron un incremento notable de las demandas que recibían  donde la mayoría  con un afán simple de buscar beneficio económico
Como dato interesante en España en los últimos cinco años el órgano supremo de los jueces , el Consejo General del Poder Judicial dice  que “sólo el 5 por ciento de las reclamaciones que se producen en el ámbito jurídico-penal llegan a la fase de enjuiciamiento, lo que no quiere decir que conlleven ni siquiera penas”.




lunes, 6 de enero de 2014

LA JUBILACION EN EL CENTRO ESTETICO


No es frecuente encontrarse a una esteticista que en plena actividad y desarrollo profesional haya pasado a pensar en el día después de su retiro. La ocupación y preocupación por sacar adelante el centro ocupa la mayor parte del tiempo de las esteticistas, así que cuando se les pregunta si han planificado la sucesión , lo normal es que la pregunta les coja de sorpresa, incluso en el caso de las que han entrado en los últimos cinco años de ejercicio.

Sin embargo , la sucesión del Centro entraña una serie de implicaciones no solo personales. Cómo se hace el traspaso de la cartera de clientas o cuál puede ser las condiciones físicas de la esteticista si decide seguir trabajando en su primera etapa de retiro. Es decir, se trata de una decisión que está condicionada por varios factores y que afecta a terceras personas, como son las propias clientes o las empleadas esteticistas que también trabajan en el centro.

Veamos tres proposiciones adecuadas al nivel de negocio que se tenga.

1º LA VENTA. Si el Centro es grande o pequeño, siempre está la posibilidad de una transmisión onerosa del negocio sin más. Aquí la valoración ha de hacerse además de contemplar todos los bienes inmovilizados , la tendencia de facturación.

2º.- LA ASOCIACION.-  Personalmente una de las alternativas que recomiendo por interesante es asociarse y así buscar la continuidad , en un Centro donde haya un buen ambiente profesional y de camaradería, donde confiemos en determinadas empleadas esteticistas es necesario contemplar muy en serio esta alternativa. Es decir, que precisamente la necesidad de poder preparar el retiro y dejar el inmovilizado, cartera de clientas, inversiones, etc. , en buenas manos sería la causa fundamental de esta primera decisión. En este caso el panorama sería empleadas mucho más jóvenes y observando a las además emprendedoras, que sean profesionales y con buena imagen entre la clientela. El plantearse si el personal interno puede sustituir a la fundadora , si tiene liderazgo; todo debe ser  un proceso de
preparación, de adaptación, el error es decidir de la noche a la mañana la transmisión porque previamente siempre hay que preparar esa hoja de ruta. Si se trata de un pequeño Centro, en el caso de que tenga sucesores que quieran continuar con la actividad , se traza un plan, se pone un responsable, la que por sus habilidades este destinada a suceder, se comunica la futura situación a las clientas y a los empleados; hay que modificar la forma de dirigir el Centro, dar cancha a quienes llevan más tiempo trabajando y se crea una filosofía de trabajo, la que ha dado buenos resultados  y que si es posible que pueda ser mejorable.

3º.- TRANSMISION FAMILIAR.- Indudablemente es la llamada sucesión natural y siempre que se encuentre una receptibilidad por es familiar en concreto. Receptibilidad y vocación de la heredera son dos variables fundamentales, hay que tener en cuenta que el propósito es que buscamos la continuidad del Centro, no se conseguirá si forzamos u obligamos a ejercer la profesión a quién no le interesa ni tiene vocación.



Los expertos recomiendan desarrollar una estrategia pausada cuando llega el momento de transmitir el Centro, una de las claves es diseñar una hoja de ruta o estatuto que marque las diferentes fases dependiendo si el Centro es pequeño, mediano o unipersonal. A partir de los últimos cinco años la fundadora debe permaneces en el Centro intentando tutelar todo el proceso, pasando el testigo a su sucesora o sucesoras.

Hay que considerar , en relación a la problemática del traspaso de clientela , que todo Centro tiene un fondo de comercio, cartera de clientes susceptible de generar  facturación , que es el principal activo por encima de la marca  y por encima del equipo profesional o personal que , muchas veces, en contradicción con lo anterior mente dicho, en una operación de relevo , más que sumar lo que hace es restar valor por quizás malos hábitos y poca productividad.

En los casos en que la fundadora se jubila y sigue trabajando como esteticista después de haber
traspasado el Centro, existen varios escenarios:

1º.- En el supuesto que la fundadora  se jubile y cobre una pensión, en principio no debería recibir rentas en concepto de trabajo o como profesional, sería entonces en otros conceptos dependiendo de la regulación tributaria del país en cuestión, serían rentas de capital.

Otra opción es acogerse a la jubilación parcial, es decir no cobra el 100% de la pensión y eso permite la percepción de rentas de trabajo o como profesional.

3º.- En caso de no recibir pensión pública de ningún tipo indudablemente no plantea problema, aunque reciba pensión privada de alguna mutualidad por ejemplo, podrá seguir recibiendo emolumentos.

En resumen el plan de sucesión:

·      Se trata de un proceso largo y flexible que se debe planificar con tiempo.
·      Hay que identificar a los posibles compradores y /o elegir a la sucesora si se trata de un Centro familiar.
·      Cambiar la forma de dirigir el Centro, despersonalizar la actividad, para que las clientas se vayan acostumbrando a ser atendidas por otras compañeras.
·      Ayudar y preparar a la sucesora o futuras socias.
·      La fundadora del Centro que se jubila debe pensar en si misma para retirarse un retiro cómodo. Todo negocio tiene un valor en el mercado.
·      Se deben contemplar las posibles situaciones de muerte o invalidez.
·      Hay que saber comunicar el plan de sucesión.
·      El plan de sucesión debe hacerse por escrito.