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viernes, 14 de junio de 2013

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA


      Que en nuestro sector Estético se abusa de la publicidad engañosa no es ningún misterio, desproporcionamos mensajes y no solamente las grandes multinacionales de los cosméticos que todas o la inmensa mayoría han sido sancionadas por tal motivo, nosotros en nuestras pequeños centros o empresas también tendemos a desmesurar los mensajes, se abusa del photoshop , se exageran los resultados , sustancias y tratamientos placebos, etc.

Es importante saber el gran desarrollo legislativo que en TODOS NUESTROS PAISES tiene la protección al consumidor y el tratamiento punible , muchas veces delito, de la llamada “publicidad engañosa”.


¿QUÉ ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

Decimos que la publicidad es falsa o engañosa , cuando induce o puede inducir a
 ERROR a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento 
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
 competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencia 
datos Y dicha omisión induzca a error. Ósea, inducir a ERROR por acción o por omisión.


Y en nuestros países se contempla y se sanciona??? Rotundamente SI y en TODOS.





                                                       ARGELIA   


Se canalizan las denuncias a través de La Unión de Protección al Consumidor (INPC)




                                                        ARGENTINA

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor dependiente del
 Ministerio de Economía y Producción de la Nación está
 sancionando actualmente a través
 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y Ley de Lealtad
Comercial 22.802 por publicidad engañosa



                                                           BRASIL

El Código de Defensa del Consumidor (CDC) fue instituido en 1990 y representa el gran marco en la historia de la defensa del consumidor en el país. Es el conjunto de normas que establece los derechos del consumidor y los deberes de los proveedores de productos y servicios en el país. El documento prevé también estándares de conducta, plazos y penalidades en caso de incumplimiento de la ley.

El código establece la participación de diferentes órganos públicos y entidades privadas que integran el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC). El objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor y el respeto en las relaciones de consumo.



                                                            CHILE:

La ley 19.496, de protección al consumidor regula las malas prácticas publicitarias. Junto con ello existen actividades que tienen regulación sectorial específica y que tienen normativa relacionada con publicidad también, como es la banca, educación, alimentos, fármacos, entre otros. Las multas son hasta las 750 UTM, en el caso de mensajes publicitarios falsos o engañosos y hasta 1000 UTM si el mensaje pone en peligro la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente. El Sernac y Conar tienen un acuerdo de colaboración, en lo referido  casos que afectan la credibilidad de la publicidad.



                                    COLOMBIA:

El artículo 30 del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) prohíbe la publicidad engañosa y le atribuye a los medios de comunicación responsabilidad solidaria, en caso de que se demuestre su dolo o culpa grave en la emisión o publicación de este tipo de propaganda.



ECUADOR:
Con claridad, el artículo 27 de la Ley de Control del Poder de Mercado determina que: Constituye práctica desleal y por tanto sujeta a las sanciones previstas en la misma ley, "La difusión en la publicidad de afirmaciones sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos". Y el artículo 6 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que "Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor"

                                                       EN EUROPA ( Unión Europea )

Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa


                                      MEXICO
           

  En México, varias leyes protegen frente a la denominada “publicidad engañosa” y diversas autoridades administrativas están encargadas de aplicarlas.


Cuando el ciudadano es visto como un “consumidor” de bienes y servicios puestos en el mercado, entra en juego la Ley Federal de Protección al Consumidor y la PROFECO;
cuando es un gobernado que adquiere bienes regulados por la Ley General de Salud, se aplica dicha ley y su reglamento en materia de publicidad a través de la COFEPRIS.

Por último, cuando el ciudadano es un “usuario” de servicios financieros, se aplica la Ley para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros cuya aplicación compete ala CONDUSEF


                                                      PANAMA

El delito de publicidad engañosa está contemplado en el artículo 236 del Código Penal vigente. Estas conductas inicialmente son objeto de sanciones de carácter administrativo en la legislación, reguladas específicamente, en la Ley 45 de 2007


                                    PERU:

El afectado puede denunciar el caso ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del organismo de protección al consumidor.
Luego de ello, el Indecopi se pronunciará en un plazo máximo de 120 días. Durante este tiempo, la entidad reunirá la información para identificar indicios de la existencia de la publicidad engañosa. Si, a manera de prevención, quiere presentar una queja, podrá hacerlo gratis ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de Indecopi.

Por otro lado y de acuerdo a información proporcionada por el INDECOPI, a la fecha existen 64 Asociaciones de Consumidores inscritas y como curiosidad  hay un Convenio de Cooperación Interinstitucional por el cual y en base  al Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de Asociaciones de Consumidores (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM) se establece que el 5% del monto entregado podrá ser utilizado para el funcionamiento de la organización de consumidores.


                                                     REPUBLICA DOMINICANA

Ley que Prohíbe la Publicidad Engañosa, Ilícita, Desleal, Subliminal y Discriminatoria en República Dominicana.

La Ley de Protección de los derechos del Consumidor o Usuario  Nº 358-05 es el principal instrumento legal que establece restricciones en la materia.

                                   
                                     
                                    URUGUAY



Se regula por la Ley nº 17.250 sobre Defensa del Consumidor y por el Código Civil.



                                   
                                                    VENEZUELA:



El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), es el organismo del estado encargado de proteger al consumidor. Sustituye al Indecu, pero con mayores atribuciones (además de interferir con el consumidor, el usuario y el proveedor, tiene atribuciones que incluyen a fabricantes, importadores, etc.

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