¿Qué es la mala praxis ?
Mala práctica es la que lejos de ayudar aumenta
el daño (objetivo) o el sufrimiento (emocional) en el cliente y/o la que no
responde a la promesa realizada por la estética.
La mala práctica puede provenir:
a) de una
relación profesional basada en promesas que la esteticista no puede cumplir (deshonestidad profesional);
b) de las consecuencias imprudentes no previstas en el ejercicio del trabajo
estético (por impericia )
Constituyen mala práctica, según se reconoce en la mayoría de códigos deontológicos:
a) el aprovechamiento de la ignorancia del cliente
b) la
incompetencia, (por impericia, negligencia, imprudencia temeraria...), la
mentira, falsedad o engaño, la ruptura del secreto profesional, el abandono
del paciente, la discriminación o la estigmatización...
4.-es muy importante y poco conocido el tema del sufrimiento
emocional derivado de una mala práctica.
5.- Cuando se hacen mal las cosas sabiendo el daño que hacemos, esto se le llama "dolo" y se considera en las legislaciones como delitos o faltas . Distinguiendo las de tipo
“doloso” con intencionalidad de originar daño a sabiendas y las “culposas o
imprudentes”. En este segundo tipo se incluye la negligencia que en caso de
malicia se convierte en delito y da lugar a inhabilitación profesional. Y naturalmente que de toda responsabilidad penal se deriva responsabilidad civil donde surge la obligación de reparar e indemnizar los daños causados.
6.-Actualmente la "falta de consentimiento informado" ya se considera "mala praxis" aunque el trabajo esté bien realizado, tal es la importancia que se le da a la información que el usuario debe tener en respeto de su libre decisión de elegir.

8.- El hecho de que las nuevas técnicas y procedimientos de estética cada vez sean más agresivos hace que la profesional tenga que formarse fehacientemente y con capacitación
objetivable y no puede ser aceptado el recurso a “los años”, “la costumbre” o
otros similares.
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