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miércoles, 29 de enero de 2014

LA LETRA PEQUEÑA DE LA POLIZA

En los tiempos que corren cualquier profesional que trabaje por cuenta propia, en cualquier parte del mundo, debería poder "blindar" su propio patrimonio ante cualquier posible riesgo de demanda por un indeseado perjuicio causado al cliente por negligencia, descuido, o simplemente un mal trabajo realizado … siempre hay  un mal día,  ¿o no?. 

El seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) nos protege ante una segura indemnización que con toda seguridad el va a exigirnos cuando esté demostrado el daño y hemos sido participes en producir ese daño al cliente, ya sea físico o moral.

El seguro de RCP se formaliza en un contrato que se llamará POLIZA DE SEGURO, realizado entre el asegurado y el asegurador que será una compañía de seguros.

Sin embargo no todo es tan sencillo por desgracia. Las pólizas de seguros son en gran parte verdaderas "obras de ingeniería" , que en muchos casos están tan bien diseñadas que cuando se produce el daño indemnizable la compañía de seguros tratará de escapar, evadirse a su responsabilidad y deber de proteger al asegurado. Por tal motivo sería deseable que la POLIZA la revisará un abogado u otro profesional experto en seguros, que tenga el conocimiento y  la paciencia de leer la "letra pequeña" de la póliza, las llamadas "condiciones particulares", ya que las "condiciones generales" ( casi siempre en el dorso del contrato ) son comunes para todos los contratos del ramo.

Leer con detenimiento todo el clausurado y entenderlo , es fundamental antes de firmar la póliza. Ante cualquier duda es mejor no firmar para evitarnos un disgusto en caso que el seguro se inhiba de hacer frente económicamente al daño.

Hay algunos detalles donde tenemos que tener una especial precaución por estar expuesto de forma confusa en "la letra pequeña", así:


* El plazo de aviso para cancelar la póliza suscrita, ya que las aseguradoras tratan de retener al asegurado con triquiñuelas tales como preavisos largos, molestas y costosas notificaciones para la rescisión del contrato de seguro.
* El riesgo asegurado está confuso, hay poca claridad, no se suele detallar expresamente quedando siempre la duda si realmente hemos asegurado bien.
* El engaño sobre las posteriores bonificaciones y promesas de bajadas de precio, de prima.

La justicia suele sancionar a las aseguradoras declarando la ilegalidad de todas las cláusulas particulares que incurran en falta de información sobre los aspectos fundamentales del propio contrato.

Como recomendación lo deseable es que se formalice el contrato de seguro de RCP  bajo la supervisión de una Asociación Profesional del gremio, por dos motivos sencillos de entender: primero porque será una políza ya estudiada previamente para todo el colectivo, tendremos todas las garantías de eficacia. Y en segundo lugar porque el precio al ser negociado el seguro colectivamente siempre será más económico.

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