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sábado, 29 de junio de 2013

LA MEDICINA ESTETICA YA NO ES JURIDICAMENTE DE RESULTADO EN ESPAÑA



La nueva jurisprudencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha dado un giro de ciento ochenta grados a la responsabilidad sanitaria y los parámetros para juzgar la actuación de los profesionales. La doctrina más reciente de esta jurisdicción, que juzga las reclamaciones por actuaciones acaecidas en el ámbito de la sanidad privada, ha abandonado las teorías propias de la responsabilidad patrimonial para recuperar la estricta culpa propia de la vía civil.En efecto, los magistrados de la Sala Civil del alto tribunal han dejado de aplicar la tradicional distinción entre medicina de medios y de resultado. 

Esta última, en la que el médico solía ser condenado si no lograba el resultado pactado con el paciente, era aplicable a áreas como las vasectomías, medicina estética y odontología. Otra de las teorías que esta jurisdicción abandona es la de aplicar la Ley de Consumidores y Usuarios al profesional y la doctrina del daño desproporcionado.Una nueva sentencia dictada en un caso de medicina estética ha dado pie a la Sala Civil del Tribunal Supremo para recordar que en esta jurisdicción ya no se puede alegar que los actos médicos son de resultado y que su incumplimiento conlleva la condena del médico.José Antonio Seijas, magistrado de la sala primera y ponente de la resolución judicial, ha rechazado la demanda de un paciente por las secuelas tras someterse a una abdominoplastia que le provocó una cicatriz de grandes dimensiones y una enorme deformidad.En la demanda el enfermo solicita una indemnización al entender que la responsabilidad del médico viene determinada por no haber actuado conforme a la lex artis, existiendo además una "obligación de resultado, dada la naturaleza de la intervención".


El Tribunal Supremo confirma las absoluciones acordadas por el juzgado de primera instancia y por la Audiencia Provincial y recuerda el cambio de doctrina producido en esta jurisdicción.Efectos de una doctrinaLa sentencia afirma que "la distinción entre obligación de medios y de resultado no es posible mantenerla en el ejercicio de la actividad médica, salvo que el resultado se pacte o se garantice, incluso en los supuestos más próximos a la medicina voluntaria que a la necesaria o asistencial". El fallo continúa su reflexión aclarando que "los médicos actúan sobre las personas, con o sin alteraciones de la salud, y la intervención médica está sujeta, como todas, al componente aleatorio, por lo que los riesgos y complicaciones que pueden derivar de las distintas técnicas de cirugía utilizadas, especialmente la estética, son los mismos que los que resultan de cualquier otro tipo de cirugía". No hay medicina de resultado, y de haberla, se cargaría al médico "con una responsabilidad de naturaleza objetiva en cuanto se le responsabilizaría sólo por el resultado alcanzado". APOYODoctrina en acto anestésicoLos riesgos inherentes al acto anestésico justifican que no se pueda aplicar a esta técnica médica las teorías del daño desproporcionado. Así lo declaró en una sentencia la Sala Civil del alto tribunal.

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