SEGUIDORES Y AMIGOS

sábado, 3 de agosto de 2013

LA NUEVA REGULACION COSMETICA EUROPEA



El pasado 11 de julio es aplicable en su totalidad el Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, lo que implica una legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa.






El Reglamento regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético.



Dentro de la eliminación de trabas administrativas para la libre circulación de producto,destaca el establecimiento de una base de datos electrónica única donde se recogen todos los productos que se comercialicen en Europa, y a la que tienen acceso las autoridades nacionales de control y los centros de toxicología. EstePortal Electrónico de Notificación permite, en caso de incidente, por ejemplo, que los servicios de toxicología de toda Europa puedan tener acceso inmediato a la fórmula del producto.


Esta base de datos materializa así el principal objetivo del Reglamento europeo: la seguridad del consumidor y la trasparencia de la información.

En el Reglamento aparece el llamado "Expediente de Información de producto". Este expediente completo de información y seguridad del producto ha de incluir toda la información relevante y pruebas toxicológicas ineludibles, y debe ser realizado por expertos en evaluación de seguridad de cosméticos. Esta información ha de estar disponible para las Autoridades Competentes, quienes velan por el control del mercado en sus respectivos ámbitos de competencia. En España, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios coordina el control del mercado y el Centro Nacional de Toxicología la gestión de posibles incidentes.
Además, la utilización de ingredientes en cosmética se mantiene estrictamente regulada. Cualquier cuestión sobre la seguridad de un ingrediente es evaluada por un comité de expertos internacional en la Unión Europea, el SCCS (Scientific Committee for Consumer Safety).
Sus dictámenes son públicos y se pueden consultar en la página web de la Comisión, garantizando la total transparencia e independencia de sus actuaciones.

El Reglamento establece que la fabricación de los productos cosméticos que se comercializan en Europa ha de efectuarse conforme a los estándares de Normas de Correcta Fabricación establecidos internacionalmente mediante la norma ISO 22716.

Esta referencia única armoniza las exigencias, aplicable tanto para los productos fabricados en la UE como para los que sean importados, pues deberán garantizar ese cumplimiento en beneficio del consumidor.
Es, además, una herramienta de competitividad para las empresas españolas en sus objetivos de internacionalización, pues la norma ISO es fácilmente reconocible internacionalmente como elemento de prestigio y garantía para el consumidor.
El nuevo Reglamento concreta las responsabilidades a lo largo de la cadena de producción y distribución, con nuevas obligaciones para el distribuidor. De nada vale un correcto desarrollo del producto y el mantenimiento de unas buenas prácticas de fabricación si a lo largo de su recorrido se ve sometido a riesgos que puedan afectar su estabilidad o su correcto funcionamiento, o si en el mercado se introducen productos sin los criterios adecuados. A este respecto, el distribuidor es responsable de saber que lo que pone a disposición del consumidor cumple con los requisitos y obligaciones que clarifica el Reglamento, que procede siempre de una fuente de suministro fiable y que ha sido notificado a las autoridades.

Otra novedad es la armonización de las Directrices sobre la Vigilancia y Control del Mercado, con la obligación de notificación de efectos adversos graves en caso de que se produzcan. La cosmética ha de ser segura per se, y en general no se producen incidentes, pero la norma prevé la posibilidad de que sucedan y cómo ha de actuarse vigilando los productos tras su comercialización.
Para ello, el Reglamento establece que en el supuesto de efectos graves no deseados, la empresa y los distribuidores notificarán inmediatamente a la autoridad competente del Estado miembro dónde se produjeron todos los efectos no deseados graves que conozca o que razonablemente pueda conocer, el nombre del producto cosmético en cuestión (que permita su identificación específica) y, en su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.

La legislación cosmética europea, la más avanzada del mundo

En la actualidad, la Unión Europea se encuentra a la cabeza y constituye el mayor mercado mundial de perfumería y cosmética, con un volumen de negocio de unos 71.000 millones de euros anuales, por delante de Estados Unidos (44.700 millones de euros al año) y China (24.800 millones de euros al año). Pero, además, con la nueva ordenación, la legislación de cosméticos occidental se ha convertido en la más avanzada del mundo, posicionando la industria nacional y europea a la vanguardia de los más altos niveles de seguridad y calidad de sus productos.


No hay comentarios: