Que en nuestro sector Estético se abusa de la publicidad
engañosa no es ningún misterio, desproporcionamos mensajes y no solamente las
grandes multinacionales de los cosméticos que todas o la inmensa mayoría han
sido sancionadas por tal motivo, nosotros en nuestras pequeños centros o
empresas también tendemos a desmesurar los mensajes, se abusa del photoshop ,
se exageran los resultados , sustancias y tratamientos placebos, etc.
Es importante saber el gran desarrollo legislativo que en TODOS NUESTROS PAISES tiene la protección al consumidor y el tratamiento
punible , muchas veces delito, de la llamada “publicidad engañosa”.
¿QUÉ ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?
Decimos que la publicidad es
falsa o engañosa , cuando induce o puede inducir a
ERROR a sus destinatarios, pudiendo
afectar a su comportamiento
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a
un
competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencia
datos Y dicha
omisión induzca a error. Ósea, inducir a ERROR por acción o por omisión.
Y en nuestros países se contempla y se sanciona??? Rotundamente SI y en TODOS.
Se canalizan
las denuncias a través de La Unión de Protección al Consumidor (INPC)
ARGENTINA
La Subsecretaría
de Defensa al Consumidor dependiente del
Ministerio de Economía y Producción de
la Nación está
sancionando actualmente a través
de
la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y Ley de Lealtad
Comercial 22.802 por
publicidad engañosa
El Código de Defensa del
Consumidor (CDC) fue instituido en 1990 y representa el gran marco en la
historia de la defensa del consumidor en el país. Es el conjunto de normas que
establece los derechos del consumidor y los deberes de los proveedores de
productos y servicios en el país. El documento prevé también estándares de
conducta, plazos y penalidades en caso de incumplimiento de la ley.
El código establece la
participación de diferentes órganos públicos y entidades privadas que integran
el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC). El objetivo es garantizar
el cumplimiento de los derechos del consumidor y el respeto en las relaciones
de consumo.
CHILE:
La ley 19.496, de
protección al consumidor regula las malas prácticas publicitarias. Junto con ello existen actividades que tienen regulación
sectorial específica y que tienen normativa relacionada con publicidad también,
como es la banca, educación, alimentos, fármacos, entre otros. Las multas son
hasta las 750 UTM, en el caso de mensajes publicitarios falsos o engañosos
y hasta 1000 UTM si el mensaje pone en peligro la salud, la seguridad de la
población o el medio ambiente. El Sernac y Conar tienen un acuerdo de
colaboración, en lo referido casos que afectan la credibilidad de la
publicidad.
COLOMBIA:
El artículo 30 del
nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) prohíbe la publicidad
engañosa y le atribuye a los medios de comunicación responsabilidad solidaria,
en caso de que se demuestre su dolo o culpa grave en la emisión o publicación
de este tipo de propaganda.
Con
claridad, el artículo 27 de la Ley de Control del Poder de Mercado determina
que: Constituye práctica desleal y por tanto sujeta a las sanciones previstas
en la misma ley, "La difusión en la publicidad de afirmaciones sobre
productos o servicios que no fuesen veraces y exactos". Y el artículo 6 de
la Ley de Defensa del Consumidor dispone que "Quedan prohibidas todas las
formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección
del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del
consumidor"
EN EUROPA ( Unión Europea )
Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y
publicidad comparativa
MEXICO
En México, varias leyes protegen
frente a la denominada “publicidad engañosa” y diversas autoridades
administrativas están encargadas de aplicarlas.
Cuando el ciudadano es visto como
un “consumidor” de bienes y servicios puestos en el mercado, entra en juego la Ley Federal de
Protección al Consumidor y la PROFECO;
cuando es
un gobernado que adquiere bienes regulados por la Ley General de Salud, se aplica dicha ley y su reglamento en materia de
publicidad a través de la COFEPRIS.
Por último, cuando el ciudadano es un “usuario” de servicios financieros,
se aplica la Ley para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros
cuya aplicación compete ala CONDUSEF
PANAMA
El delito de publicidad
engañosa está contemplado en el artículo 236 del Código Penal vigente.
Estas conductas inicialmente son objeto de sanciones de carácter
administrativo en la legislación, reguladas específicamente, en la Ley 45
de 2007
PERU:
El afectado puede denunciar el caso
ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del organismo de
protección al consumidor.
Luego de ello, el Indecopi se
pronunciará en un plazo máximo de 120 días. Durante este tiempo, la entidad
reunirá la información para identificar indicios de la existencia de la
publicidad engañosa. Si, a manera de prevención, quiere presentar una queja,
podrá hacerlo gratis ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de
Indecopi.
Por otro lado y de acuerdo a
información proporcionada por el INDECOPI, a la fecha existen 64 Asociaciones
de Consumidores inscritas y como curiosidad hay un Convenio de
Cooperación Interinstitucional por el cual y en base al Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto
para el Funcionamiento de Asociaciones de Consumidores (aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM) se establece que el 5% del monto entregado
podrá ser utilizado para el funcionamiento de la organización de consumidores.
REPUBLICA DOMINICANA
Ley que
Prohíbe la Publicidad Engañosa, Ilícita, Desleal, Subliminal y Discriminatoria
en República Dominicana.
La Ley
de Protección de los derechos del Consumidor o Usuario Nº 358-05 es el principal instrumento
legal que establece restricciones en la materia.
URUGUAY
Se regula por la Ley nº 17.250
sobre Defensa del Consumidor y por el Código Civil.
VENEZUELA:
El Instituto para la Defensa de
las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), es el organismo
del estado encargado de proteger al consumidor. Sustituye al Indecu, pero con
mayores atribuciones (además de interferir con el consumidor, el usuario y el proveedor,
tiene atribuciones que incluyen a fabricantes, importadores, etc.