SEGUIDORES Y AMIGOS

lunes, 17 de junio de 2013

LA PRESOTERAPIA Y SUS CONTRAINDICACIONES



Al ser un tratamiento que actúa sobre el sistema circulatorio, la presoterapia está CONTRAINDICADA, principalmente, en personas que padezcan transtornos circulatorios y cardíacos de tipo grave , personas que lleven implantado un marcapasos y pacientes oncológicos.


Algunas de las contraindicaciones al uso de la presoterapia:



           erisipela: infección de la dermis y del tejido celular subcutáneo
•     linfangitis: inflamación de los canales linfáticos
•               dermo-hipodermitis: infección aguda
•               trombosis venosa profunda en fase aguda: un coágulo sanguíneo que se forma en una vena profunda en el cuerpo. Suele ocurrir en las piernas o los muslos
•               tromboflebitis superficial: inflamación de una vena por un coágulo de sangre dentro de la misma
•               embarazo (con la posología adecuada a cada caso)
•               artiopatía obliterante periférica:estrechamiento de los vasos sanguíneos lleva a una disminución de la circulación
•               presencia de noeplasia en extremidad afectada: tumores
•               hipertensión arterial no controlada
•               insuficiencia cardíaca
•               edemas de insuficiencia cardíaca, hepática, renal o de fármacos.


Hay que recalcar que l
a presoterapia aunque está  contraindicada para embarazadas; se les permite el uso de presoterapia en las piernas (no así en la zona abdominal), mientras que el tratamiento esté seguido de cerca por su obstetra o ginecólogo.


Las sesiones de presoterapia tampoco deben administrarse a personas hipertensas o hipotensas, así como a los pacientes portadores de marcapasos. Todos ellos correrían importantes riesgos si se sometieran a la terapia.

La linfangitis es otra enfermedad incompatible con la presoterapia. Se trata de una inflamación de los canales linfáticos, producida por una infección. Conviene recordar que este mecanismo terapéutico actúa, directamente, sobre el sistema linfático, además del circulatorio y del muscular.

También corren riesgos los pacientes con problemas dérmicos. La presoterapia no ha de aplicarse a enfermos con dermatitis u otras infecciones agudas en la piel, como la erisipela (infección del tejido celular subcutáneo provocada por estreptococos).

Por último insistir en dos cosas importantes: el CONSENTIMIENTO INFORMADO  y  que  todos los pacientes oncológicos o con edemas linfodinámicos han de evitar recibir sesiones de presoterapia o drenaje linfático.









domingo, 16 de junio de 2013

IMPRESCINDIBLE BUENA PRESENCIA



“Imprescindible buena presencia”. Es uno de esos requisitos que no sorprende encontrar en una oferta de trabajo


     
En Estados Unidos proliferan los estudios que muestran cómo las personas con mayor atractivo físico suelen —siempre basándose en medias y estadísticas— tener mejores empleos y sueldos que los menos agraciados. Visto desde el polo inverso, significa que un mal físico penaliza a las personas en el mercado laboral, es un elemento de discriminación, otra patada a la meritocracia. Pero si es difícil de demostrar o cuantificar la discriminación por raza o sexo, más escurridiza resulta con relación al aspecto

La belleza es subjetiva, pero la gente tiene visiones muy similares sobre quién es atractivo y quién no.

La apariencia física, además, tiene consecuencias en el salario. 

El economista Daniel Hamermesh, de la Universidad de Texas, fue uno de los primeros en denunciar este hecho a nivelmundial. En su estudio Por qué la Belleza Importa (2005) indica que, en elmundo, los trabajadores “lindos” ganan entre un 10 % y un 15 % más que el promedio “normal”. En EE UU, por ejemplo, los hombres calificados de “feos” reciben un 9%menos que los considerados atractivos, y las mujeres, un 6 % por debajo que las más bonitas. En el caso de Inglaterra los varones y mujeres menos agraciados ganan salarios hasta un 18 % y 11 % inferiores, respectivamente.

Se reconoce el derecho a la no discriminación laboral, pero faltan acciones para defenderlo en los tribunales. Esto es grave, porque sin una protección eficaz los derechos fundamentales corren el riesgo de convertirse en poesía y nuestro Estado de Derecho en un castillo de naipes que se derrumba cada vez que un trabajador desea ejercer sus derechos. 

Uno de los grupos más perjudicados por la discriminación estética en los trabajos son lasmujeres.

Cuando se es testigo o víctima de la discriminación laboral no es fácil reconocer el hecho ni denunciarlo. 



Ante esta situación real los Estudios Estéticos especializados buscan soluciones inmediatas y abordan un plan estratégico:   


1º  Un estudio morfológico de la persona para determinar sus necesidades. 

2º Un informe sobre el cual tres estilistas y cosmetólogos trabajan de la mano de la cromoestética, es decir, la importancia del uso del color en la estética. A modo de ejemplo, se recomienda que las personas con pelo negro no usen tonalidades naranjas, porque no les favorecen.  



            3º Tratamientos estéticos dentro de todo el repertorio que ofrece la Estética Profesional y que sea necesario, tratamientos faciales y corporales.

4º Paralelamente, sicólogos y orientadores ofrecen cursos de coaching y de programación neurolingüística para que los profesionales ganen en seguridad y autoestima.








viernes, 14 de junio de 2013

LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA


      Que en nuestro sector Estético se abusa de la publicidad engañosa no es ningún misterio, desproporcionamos mensajes y no solamente las grandes multinacionales de los cosméticos que todas o la inmensa mayoría han sido sancionadas por tal motivo, nosotros en nuestras pequeños centros o empresas también tendemos a desmesurar los mensajes, se abusa del photoshop , se exageran los resultados , sustancias y tratamientos placebos, etc.

Es importante saber el gran desarrollo legislativo que en TODOS NUESTROS PAISES tiene la protección al consumidor y el tratamiento punible , muchas veces delito, de la llamada “publicidad engañosa”.


¿QUÉ ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA?

Decimos que la publicidad es falsa o engañosa , cuando induce o puede inducir a
 ERROR a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento 
económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un
 competidor. Es asimismo engañosa la publicidad que silencia 
datos Y dicha omisión induzca a error. Ósea, inducir a ERROR por acción o por omisión.


Y en nuestros países se contempla y se sanciona??? Rotundamente SI y en TODOS.





                                                       ARGELIA   


Se canalizan las denuncias a través de La Unión de Protección al Consumidor (INPC)




                                                        ARGENTINA

La Subsecretaría de Defensa al Consumidor dependiente del
 Ministerio de Economía y Producción de la Nación está
 sancionando actualmente a través
 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y Ley de Lealtad
Comercial 22.802 por publicidad engañosa



                                                           BRASIL

El Código de Defensa del Consumidor (CDC) fue instituido en 1990 y representa el gran marco en la historia de la defensa del consumidor en el país. Es el conjunto de normas que establece los derechos del consumidor y los deberes de los proveedores de productos y servicios en el país. El documento prevé también estándares de conducta, plazos y penalidades en caso de incumplimiento de la ley.

El código establece la participación de diferentes órganos públicos y entidades privadas que integran el Sistema Nacional de Defensa del Consumidor (SNDC). El objetivo es garantizar el cumplimiento de los derechos del consumidor y el respeto en las relaciones de consumo.



                                                            CHILE:

La ley 19.496, de protección al consumidor regula las malas prácticas publicitarias. Junto con ello existen actividades que tienen regulación sectorial específica y que tienen normativa relacionada con publicidad también, como es la banca, educación, alimentos, fármacos, entre otros. Las multas son hasta las 750 UTM, en el caso de mensajes publicitarios falsos o engañosos y hasta 1000 UTM si el mensaje pone en peligro la salud, la seguridad de la población o el medio ambiente. El Sernac y Conar tienen un acuerdo de colaboración, en lo referido  casos que afectan la credibilidad de la publicidad.



                                    COLOMBIA:

El artículo 30 del nuevo Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) prohíbe la publicidad engañosa y le atribuye a los medios de comunicación responsabilidad solidaria, en caso de que se demuestre su dolo o culpa grave en la emisión o publicación de este tipo de propaganda.



ECUADOR:
Con claridad, el artículo 27 de la Ley de Control del Poder de Mercado determina que: Constituye práctica desleal y por tanto sujeta a las sanciones previstas en la misma ley, "La difusión en la publicidad de afirmaciones sobre productos o servicios que no fuesen veraces y exactos". Y el artículo 6 de la Ley de Defensa del Consumidor dispone que "Quedan prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva, o que induzcan a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor"

                                                       EN EUROPA ( Unión Europea )

Directiva 2006/114/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa


                                      MEXICO
           

  En México, varias leyes protegen frente a la denominada “publicidad engañosa” y diversas autoridades administrativas están encargadas de aplicarlas.


Cuando el ciudadano es visto como un “consumidor” de bienes y servicios puestos en el mercado, entra en juego la Ley Federal de Protección al Consumidor y la PROFECO;
cuando es un gobernado que adquiere bienes regulados por la Ley General de Salud, se aplica dicha ley y su reglamento en materia de publicidad a través de la COFEPRIS.

Por último, cuando el ciudadano es un “usuario” de servicios financieros, se aplica la Ley para la Defensa y Protección de los Usuarios de Servicios Financieros cuya aplicación compete ala CONDUSEF


                                                      PANAMA

El delito de publicidad engañosa está contemplado en el artículo 236 del Código Penal vigente. Estas conductas inicialmente son objeto de sanciones de carácter administrativo en la legislación, reguladas específicamente, en la Ley 45 de 2007


                                    PERU:

El afectado puede denunciar el caso ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del organismo de protección al consumidor.
Luego de ello, el Indecopi se pronunciará en un plazo máximo de 120 días. Durante este tiempo, la entidad reunirá la información para identificar indicios de la existencia de la publicidad engañosa. Si, a manera de prevención, quiere presentar una queja, podrá hacerlo gratis ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) de Indecopi.

Por otro lado y de acuerdo a información proporcionada por el INDECOPI, a la fecha existen 64 Asociaciones de Consumidores inscritas y como curiosidad  hay un Convenio de Cooperación Interinstitucional por el cual y en base  al Reglamento sobre Condiciones del Destino del Monto para el Funcionamiento de Asociaciones de Consumidores (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2011-PCM) se establece que el 5% del monto entregado podrá ser utilizado para el funcionamiento de la organización de consumidores.


                                                     REPUBLICA DOMINICANA

Ley que Prohíbe la Publicidad Engañosa, Ilícita, Desleal, Subliminal y Discriminatoria en República Dominicana.

La Ley de Protección de los derechos del Consumidor o Usuario  Nº 358-05 es el principal instrumento legal que establece restricciones en la materia.

                                   
                                     
                                    URUGUAY



Se regula por la Ley nº 17.250 sobre Defensa del Consumidor y por el Código Civil.



                                   
                                                    VENEZUELA:



El Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), es el organismo del estado encargado de proteger al consumidor. Sustituye al Indecu, pero con mayores atribuciones (además de interferir con el consumidor, el usuario y el proveedor, tiene atribuciones que incluyen a fabricantes, importadores, etc.

jueves, 13 de junio de 2013

MICROPIGMENTACION Y TATUAJES RECOMENDACIONES LEGALES Y CONTRAINDICACIONES.


RECOMENDACIONES LEGALES PARA PREVENIR POSIBLES EFECTOS SECUNDARIOS:


1º.- Consentimiento informado.

2º.- Historia clínica con especial énfasis en los antecedentes personales tales como: diabetes, insuficiencia renal crónica, cardiopatía, hemofilia, alergias a metales, marcapasos, tratamiento con anticoagulantes, etc.

3.- Uso de material desechable. Esterilización correcta del no desechable.

4.- Pruebas alérgicas previas en clientes sospechosos.

5º.- Hacerlo en sujeto sano y sobre piel sana.

6º.- Antibióticos tópicos e hidratación tras el tatuaje.

7º.- Comprobar la composición del colorante.



RECOMENDACIONES EN CUANTO EL PRODUCTO:




1º.- Comprobar composición pigmentos.

2º.- Lote y fecha de caducidad3º.- Empresa y fabricante



Los productos deben tener las siguientes características :

* Atóxicos
* No irritantes
* Estériles en origen
* Ingrediente inertes y no absorbibles
* No cambiar de densidad
* Partículas mayores de 6 micras.


CONTRAINDICACIONES:

1º.- Embarazo.

2º.- No hacerlo en verrugas, lunares, pecas o lesiones de la piel.

3º.- Dermatosis infecciosas activas: verrugas víricas, herpes, infecciones bacterianas.

4º.- Pacientes con VIH positivo, hepatitis, diabetes descompensada, sometidos a quimioterapia y a tratamientos con anticoagulantes.

5º.- Tratamiento cercano con isotretinoina.

6º.- Dermografismo.

7º.- Anomalías de la coagulación o tratamientos anticoagulantes.

8º.- Trastornos psicológicos o de personalidad



miércoles, 12 de junio de 2013

DECALOGO DE LA ESTETICISTA


COMO ESTETICISTA ME COMPROMETO A SEGUIR LAS SIGUIENTES REGLAS DEONTOLÓGICAS Y ÉTICAS MIENTRAS DESEMPEÑE MI LABOR PROFESIONAL EN LA ESTETICA PROFESIONAL Y MIEMBRO DE MI ASOCIACION NACIONAL AFILIADA A LA UNION INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ESTETICA. EN CASO DEL INCUMPLIMIENTO, ME SOMETO A LAS NORMAS ESTATUTARIAS Y DEONTOLOGICAS 

 
1º.- 
Respetaré la dignidad de MIS CLIENTES Y NO HARÉ PUBLICIDAD FALSA, ENGAÑOSA O INDIGNA.


  2º.- Actuaré de acuerdo con las leyes y con los Estatutos , así       como las normas que regulan la profesión de estética.


  3º.-Serán todo momento responsable en el ejercicio de mi actividad profesional, procurando obtener el máximo nivel PROFESIONAL CON PREPARACIÓN, RESPETO A LOS DEMÁS Y EFICACIA.


  4º.- RESPETARE el secreto profesional Y LAS CONFIDENCIAS DE MIS CLIENTAS.


  5º.- NO HABLARE MAL DE MIS COMPAÑERAS DE PROFESION 


  6º.- Informaré a mi clientA VERAZMENTE sobre el trabajo que me solicite


  7º.- Mi comportamiento social no desacreditará a MI profesión.


  8º.- NO HARE INTRUSISMO Y Me limitaré exclusivamente a realizar los servicios que sean competencia de mi profesión, ANTE LA DUDA CONSULTARE A MI ASOCIACION.


   9º.- Mantendré en el LUGAR DE trabajo unas máximas condiciones higiénicas utilizando, en todo momento, material desechable e instrumental aséptico SIN PONER EL RIESGO LA SALUD DE LAS CLIENTAS NI EL DEL PERSONAL LABORAL.


   10º.- SI UNA COMPAÑERA ESTETICISTA ME MANDARA A SU  CLIENTA POR RAZONES DE ENFERMEDAD, VIAJE, ETC. RESPETARE LA PROCEDENCIA DE ESA CLIENTA.


¡¡ SER AMANTES CON NUESTRA PROFESIÓN Y SER SOLIDARIAS CON LAS COMPAÑERAS.!!

lunes, 10 de junio de 2013

INJURIAS EN INTERNET Y OTROS MEDIOS


Últimamente con el auge de Internet y las redes sociales se ha incrementado los llamados delitos difamatorios que no solamente pueden ir en contra nuestra reputación como personas sino también contra la entidad jurídica que representamos, ósea contra nuestro Centro Estético o lugar de trabajo.


¿ Cómo actuar cuando nos sentimos realmente perjudicados en nuestra….. dignidad? … honor? … autoestima?

Ok, pero primero aclaremos qué se nos está imputando.

1º Quién nos ataca siempre va a esconderse tras el llamado  DERECHO DE EXPRESIÓN que es un principio constitucional pero que choca frontalmente con otro principio constitucional EL DERECHO AL HONOR DE LA PERSONA, dependiendo que ordenamiento jurídico se llamará de otra manera pero siempre recogido en la Constitución y como Derechos Fundamentales.

2º  El delito nunca es un derecho de expresión y se puede llamar INJURIA, CALUMNIA y en algunas legislaciones la DIFAMACION.



Solamente la persona física puede amar y odiar, respetar o despreciar. Cuando se injuria a una sociedad, empresa  o institución, en realidad el agravio está dirigido a las personas que los componen o a sus representantes.

En nuestras legislaciones para encontrarnos con el tipo de este delito debe existir dolo, que es tener la conciencia clara de hacer daño y ser consciente que se quiere calumniar, difamar o injuriar.

Haciendo un esfuerzo de síntesis podríamos diferenciar :

a.- INJURIA:    La injuria es la expresión que lesiona la dignidad de una persona perjudicando su reputación o atentando contra su propia estima. Puede consistir en la atribución de unos hechos, en formular juicios de valor sobre la persona… etc. Comete una injuria el que deshonrare o desacreditare a otro. La injuria es una ofensa a la honra de una persona o una ofensa al crédito de ella. es la lesión al derecho que tiene toda persona a que no se perjudique la opinión que sobre su personalidad tengan o puedan tener los terceros. Puede canalizar a través de la injuria verbal, o sea por medio de la palabra dicha o escrita. Por ejemplo decir que un directivo de una ONG sin ánimo de lucro está realizando actividades mercantiles dentro de esa ONG.



b.- LA DIFAMACION  en algunas legislaciones , como la peruana, es otra figura similar a la INJURIA , se da el tipo cuando se difunde la noticia, atribuyendo a la persona un hecho u acción que le puede perjudicar su honor o su reputación, tanto de las personas física o jurídicas. Es el mismo ejemplo anterior pero con esa gran difusión de la prensa o de Internet.

c.- La CALUMNIA es la FALSA IMPUTACION de un DELITO que de lugar a ACCION PUBLICA. Por ejemplo decir que alguien es un ladrón, maltratador o estafador, etc.

Un caso típico de injurias a través de Internet se realiza a través de los foros públicos: se insulta, se suplanta la personalidad de otro, y en ocasiones se llegan a realizar ofertas sexuales poniéndolas en nombre de otra persona.
Si por algo se ha destacado Internet es por la posibilidad que ofrece a todo el mundo de expresarse con gran libertad, de manera fácil, barata y cómoda, ya sea mediante la publicación de contenidos en páginas personales, fotografías o aportaciones en foros y lista de correo, entre otros.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad y con el fin de dar descrédito y hacer daño.

EL PROPIETARIO DE LA WEB O DE LA RED SOCIAL, TIENE NO SOLO UNA RESPONSABILIDAD MORAL AL SER VEHICULO DE TALES DESACREDITACIONES TAMBIEN UNA RESPONSABILIDAD JURIDICA SOLIDARIA RESPONDIENDO JUNTO AL DENUNCIADO. 

 El propietario del medio informativo  a través del que se haya propagado la calumnia o injuria es responsable eticamente y juridicamente. En el caso de Internet, la responsabilidad civil solidaria alcanza al propietario del servidor. Estos contenidos son muy fáciles de crear en la red y la mayoría de las ocasiones el que lo hace no se da cuenta el posible daño que puede causar. En unos minutos se puede arruinar la reputación de una persona de una empresa o de una sociedad, ya que las redes sociales tienen un efecto viral del contenido que se comparte ya sea desde un blog, un perfil de Twitter o una página de Facebook.


El perfil del infractor en este tipo de delitos no responde al de un ciberdelincuente. La mayoría de los acusados reconocen los hechos y se conforman con la pena; lo primero que te dicen es que no eran conscientes de la gravedad de lo que han hecho y que pensaban que ejercían su libertad de expresión.


Mi consejo es que si somos las victimas hay que  buscar un abogado experto que paralice inmediatamente las injurias hacia nuestra persona o nuestro Centro Estético, que se obligue a borrar del servidor tales injurias pero que antes, previamente,  un notario de fe de estos delitos  publicados y pueda ser probado en juicio posteriormente.

Si por el contrario somos propietarios de una web o una red social (Factbook, Twister, etc. ) tengamos mucho cuidado de las palabras que se  vierten en ella y no sólo por el daño injusto que podemos hacer a los ofendidos sino por la responsabilidad civil solidaria que tendríamos en un juicio por injurias.