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lunes, 10 de junio de 2013

EL DAÑO ESTETICO Y LA INDEMNIZACION.


        El Derecho siempre ha observado la Estética como un bien a proteger, así es como en todas las legislaciones occidentales hay tablas económicas que van a compensar los daños o errores  que produzcan fealdad o daños puramente estéticos. Pero no es mi intención comentar los baremos económicos como el porqué la jurisprudencia y la doctrina jurídica indemnizan el daño de los usuarios que han tenido el infortunio de tener un daño estético.


Las Leyes, PLATÓN decía que “el pago de una indemnización de un perjuicio estético [?] supone transformar en amistad el odio que había instaurado” (p. 1). La importancia que tiene este tipo de perjuicio se pone de manifiesto con las sobrecogedoras palabras que, según el Levítico, dirigió Yahvé a Moisés:
Ninguno... que tenga... defecto corporal se acercará a presentar el pan de Dios... Ni ciego, ni cojo, ni mutilado, ni monstruoso, ni quebrado de pie o mano, ni jorobado, ni enano, ni bisojo, ni sarnoso, ni tiñoso, ni eunuco... Ninguno... puede acercarse para ofrecer los sacrificios que se queman en honor de Yahvé. Es defectuoso. Por eso no puede acercarse para ofrecer el pan... Aunque puede comerlo... no se llegará al altar, porque tiene defecto y no debe contaminar mi santuario (Levítico, cap. 21, versículos 16-23;

Es la primera referencia histórica de que disponemos, en relación con el efecto perjudicial del defecto estético. Porque, claro está, perjuicio estético es una expresión simplificada con la que se alude al perjuicio que deriva de la alteración –peyorativa- que se produce en la estética de la persona, es decir, en su aspecto exterior.

 Una expresiva sentencia argentina, dice que " la deformidad convierte a quien la padece en un ser al que la sociedad vuelve la cara, como si fuera un paria y un fugitivo de la sombra de la imagen que ofrecía antaño"

Si ya en el viejo texto bíblico encontramos discriminado al deforme para ofrecer el pan de Dios, la referencia a la dimensión moral del perjuicio estético debe completarse con la referencia a su dimensión patrimonial, pues el deforme puede verse privado del otro pan, el de los hombres; y, en este sentido, resalta el argentino LEMEGA que la buena presencia es, hoy, una excelente carta de presentación, como elemento que proporciona las mejores oportunidades de trabajo. Igualmente lo dice, en consonancia con la Recomendación 75/7 del Consejo de Europa.

Como hemos dicho no entraremos en el aspecto económico sólo mencionar que el alcance de este perjuicio se mide normalmente por escalas, por ejemplo a través de una escala de seis grados, según el alcance de una severidad que es calificada, con expresión equivoca, de ligera, moderada, media, importante, muy importante y considerable, formándose una progresión en la que los cinco primeros grados cuentan con un arco de intensidad (mínimo y máximo), mientras que se dota al sexto de una puntuación mínima sin fijarse el tope máximo.

De cómo piensan los jueces a la hora de valorar el daño estético, me parece significativo aludir a una sentencia típica y que se puede dar en cualquier ordenamiento jurídico de nuestros países, donde el juez aplica su criterios subjetivos antes de llegar a la tabla de valoración económica : 

.......   el daño a la demandante ... .. es apreciable, pero no en la intensidad y con la importancia que le atribuye la demanda. Es detectable ligeramente en las cuatro fotos..., pero... es preciso un examen detalloso y atento del muslo, circunstancia que no es posible efectuar con cierta asiduidad, dada la zona anatómica que las personas de sexo femenino suelen mantener... resguardada. Únicamente, en caso de encontrarse en traje de baño sería apreciable, siempre que el observador repare en detalles, o cuando mostrase su cuerpo en la intimidad; y, dadas las características de esos momentos, tampoco se suele reparar, excesivamente, en detalles tan minúsculos. Es más, siendo la belleza y el atractivo de la persona cuestión tan subjetiva, la ligera curvatura y redondez que adquiere el muslo derecho en su parte superior pudiera, para algunas personas, llegar a constituir elemento de atracción. Por ello, tampoco cabe una afirmación categórica que lleve a calificarla de malformación, pues también, para determinados cánones de belleza, la curvatura femenina es elogiosa. Es por ello que el perjuicio estético, aun estimando que puede ser objetivo y que la actora tiene derecho a que su cuerpo se muestre como era antes del evento, debe ser calificado como leve, asignándole 4 puntos, con el factor de corrección del 10%, calculando el punto, según Baremo, en ......,- €.



Se entiende que el daño produce esa fealdad y por tanto un rechazo social y eso produce un trastorno a la vida de quien lo sufre, lo hace padecer psíquicamente y puede alterar profundamente el desarrollo de su personalidad.
La doctrina jurídica internacional nos dice   que en el psiquismo de quien ... sufre una deformidad se produce tal secuela, traducida no pocas veces en frustraciones, renunciaciones y fracasos en la vida de relación, que cada vez se paga más en nuestros días de la agradable presencia física del ser humano, explicándose así el correlativo desarrollo que ha alcanzado las técnicas de estética, desde la cirugía plástica y estética y por supuesto las no invasivas de la Estética Profesional.




domingo, 9 de junio de 2013

ORIGEN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO


Actualmente consideramos al CONSENTIMIENTO INFORMADO como un elemento integrante de la lex artis para llevar a cabo la actividad médica. 

Hasta hace relativamente poco tiempo el CONSENTIMIENTO INFORMADO era ignorado en la tradición médica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia, si bien ahora constituye un presupuesto obligatorio en la relación médico-paciente, lo que significa una mejora en la calidad asistencial.


El consentimiento informado ha llegado a la MEDICINA desde el DERECHO y debe ser considerado como una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en los últimos siglos. Hoy constituye una exigencia ética y un derecho recientemente reconocido por las legislaciones de todos los países desarrollados.


En épocas pasadas, la relación médico-paciente era de tipo verticalista, pues el medico desempeñaba el papel protagonista y el enfermo de desvalido. El médico decidía en forma aislada el tratamiento a seguir sin consultar con el paciente, por considerarlo una persona débil, sin firmeza física ni moral. Para ello podían manejar u ocultar la información, valerse del engaño e incluso de la coerción.
El antiguo modelo exigía obediencia y confianza al medico, Y el medico, por su parte, debía tener la autoridad suficiente para cumplir con su deber de buscar el máximo beneficio objetivo del enfermo.
A este deber se le llama actualmente “principio de beneficencia”, y constituye la esencia del modelo “paternalista”, que importa la búsqueda del bien de otra persona desde un nivel de preeminencia que permite prescindir de la opinión de otra persona.


En los últimos años este tipo de relación médico-paciente ha comenzado a experimentar una transformación radical. Ahora, el enfermo espera que se respeten sus derechos y su autonomía para decidir. Y al médico se le pide, sobre todo, competencia técnica para realizar las aspiraciones y los deseos del enfermo. En este nuevo modelo autonomista el principio de beneficencia del médico tropieza con las limitaciones impuestas por el reconocimiento de la autonomía que tiene el enfermo para decidir sobre sus propios valores.


Actualmente nos encontramos con una relación de tipo democrática y horizontal, en el que se pasa de un modelo pasa de moral único a un modelo pluralista, que respeta los diferentes códigos morales de cada persona, en donde la dignidad de la persona constituye el fundamento principal de todo ordenamiento. Precisamente por ello el consentimiento informado está catalogado entre los más importantes derechos humanos.
Hoy en día los enfermos han hecho prevalecer sus derechos a conocer y poder decidir, en virtud del principio de “autonomía” mediante el cual todo ser humano, en uso de razón, tiene derecho a la libre elección de sus actos, sin presión de ninguna naturaleza , ni imposición de persona alguna.


La moderna doctrina juridica del consentimiento informado nace, en efecto, en la doctrina de Tribunales norteamericanos, en cuyas resoluciones se destaca, junto al fundamento jurídico, el carácter de postulado ético.


Así, en el año 1914, el Tribunal de New York dicta una de la resoluciones más emblemáticas e influyentes, con ocasión del caso “Scholoendorff vs. Society of New York Hospital”, al examinar un interesante supuesto, consistente en la extirpación de un tumor fibroide del abdomen de un paciente durante una intervención que se proyectaba como meramente diagnóstica –se trataba de una laparotomía exploradora y en la que el paciente, había dejado expresamente aclarado que no quería ser operado. 


En el fallo, el juez Benjamín Cardozo consideró que “Todo ser humano de edad adulto y juicio sano tiene el derecho a determinar lo que se debe hacer con su propio cuerpo; por lo que un cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consentimiento de su paciente, comete una agresión, por la que se pueden reclamar legalmente daños”. No obstante lo anunciado por la Corte, la sentencia fue absolutoria para el médico que había realizado la intervención quirúrgica con la posición expresa del paciente, pues la demanda se había centrado en la responsabilidad del hospital por daños causados por cirujanos que utilizaban sus instalaciones.


A raíz de este fallo, en los Estados Unidos se formó un importante cuerpo jurisprudencial que marcó las diferentes etapas que han presidido el desarrollo del consentimiento informado hasta adquirir los contornos actuales.

En este sentido España, desde los años noventa, viene siendo el país que lo está difundiendo con más fuerza, habiéndolo consagrado en su ley general de sanidad de 1986 (art. 10) y en el Convento para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad de ser humano con respecto a la aplicación de la medicina y la biología, también conocido como Convenio de Oviedo, documento suscripto en 1997, por los Estados miembros del Consejo de Europa y que entró en vigencia el 1º de enero de 2000, estableciendo en su art. 5º, la prohibición de llevar a cabo intervención alguna sin el consentimiento informado y libre.

Actualmente las legislaciones internacionales relacionadas con la protección al consumidor han ido añadiendo el modelo de consentimiento informado como derecho fundamental y en lo que concierne a la Estética no médica de una manera más comprensible.

sábado, 8 de junio de 2013

10 ERRORES EN LAS HOJAS DE RECLAMACIONES


     
Os resumo un decálogo de preguntas y errores más comunes que solemos cometer cuando un cliente nos solicita la hoja de reclamaciones. 

1.- ¡¡ No está la jefa o la dueña , yo no estoy autorizada a darle una hoja de reclamaciones !!

 Cualquier persona de la empresa, ya sea dueña o empleada debe facilitar la hoja de reclamaciones. 

 Este derecho del consumidor debe ser informado con el debido cartel informativo de tener a disposición del cliente las hojas de reclamaciones.
Por ese mismo motivo, si se anuncia que se tiene es indiferente quién la entrega. Si no, se incurre en infracción administrativa.

2.- ¡¡ No tenemos hojas, no estamos obligados!!

Cualquier salon de belleza, Centros de Estética, Cabina , etc..  deben disponer de hojas de reclamaciones

3.- ¡¡Se nos han agotado, lo sentimos, no puede reclamar!!

 Otra manera absurda de evadir nuestra responsabilidad. No disponer de hojas de reclamaciones es una infracción administrativa. Una simple denuncia en ese momento por nuestra cliente  a la policía nos complicarían las cosas doblemente.

4.- ¡¡ Como no se ha hecho ningún tratamiento ni la hemos hecho ningún servicio no se la podemos dar. No es usted cliente nuestra!! 

 Muy clarito:  No hay que ser cliente de un servicio para poder solicitar una hoja de reclamaciones y reclamar.

5.-  ¿ Y Si la cliente que ha sido tratada pide la hoja de reclamaciones y no quiere pagar?

 Seria un error de nuestra cliente insatisfecho, primero se paga y después se reclama La peor cosa que se puede hacer aún estando disconforme con el tratamiento es dejar de pagarlo, sería claramente un incumplimiento de contrato por parte de la cliente y el consiguiente derecho nuestro a reclamarle.

6.- ¿De qué le va a servir la reclamación al cliente insatisfecho?

Pues por lo general para reclamarnos una compensación económica por un mal servicio, que le hayamos exigido una cantidad mayor de lo establecido o cualquier otro motivo de insatisfacción. Se busca resarcirse del daño con una indemnización.

Pero también simplemente puede exigir a la Administración cumpla con su deber y sancione lo expuesto en la reclamación.


7.- ¡¡ Tome, esta es la hoja, escríbalo aquí mismo !!

 NO. Las hojas de reclamaciones son documentos oficiales, entregados por la Administracción, tienen una formalidad concreta y no vale entregar otro papel que no sea el oficial. Conviene saber que está prohibida por Ley la tenencia o entrega a los consumidores de hojas o documentos de reclamación o denuncia que puedan inducir a error o confusión con los oficiales para su presentación, naturaleza o finalidad. También está prohibido utilizar el nombre de hoja de reclamación u hoja de denuncia en los documentos, distintos a las hojas oficiales. 

8.- Otro error frecuente es que el consumidor no se quede, además de con su ejemplar de la hoja rellena, con el ejemplar de la Administración.

9.-No darle la factura a la cliente si lo exige para adjuntarlo a la hoja de reclamaciones. 

 Todas las normativas permiten  entregar como anexos a la hoja de reclamación todos los documentos que la apoyen (facturas, tiques de caja, consentimientos, fotografías, etc.)

10.- Recuerda que si nos ponen una denuncia , a través de una hoja de reclamación NO perderemos nuestro derecho a la defensa, el tramite contempla siempre nuestras alegaciones que se tomarán muy en cuenta por parte del organismo correspondiente encargado de estos trámites.

viernes, 7 de junio de 2013

REMEDIO CONTRA LA MALA PRAXIS


     
La verdad es que los profesionales, aprecian mínimamente la fuerte evolución de las demandas por malas praxis, los medios de comunicación hablan minimamente  en comparación con la realidad diaria en cualquier tribunal nacional o internacional . Porque es uno de los hechos internacionalmente en aumento: las demandas por mala praxis.

Las estadísticas siempre aburridas pero necesarias , ellas nos dicen el progresivo aumento de las demandas en juicio , desde el año 2003, donde hubo  725 juicios; en 2005 aumentaron a 773, en el  2007 fueron 987 y asi subidas progresivas  hasta ahora ( datos de España, pero similar en esa proporción en todos los países occidentales )

También nos dice la estadística que "los usuarios y disconformes", toda esa gente que de forma precipitada se dispone a demandar judicialmente, de todo ese computo no hablamos más de un 15% de sentencias condenatorias en contra de los profesionales.

Sin embargo es preocupante, sin lugar a dudas, la molestia del usuario que le mueve a ejercitar su derecho en los Tribunales, personalmente y por experiencia no es sólo interés crematístico, hay en el fondo sensación de haber sido mal atendidos e incluso con la añadidura de la falta de respeto, son muchos los factores que influyen en esa sensación del usuario y que arranca de nuestra actividad o actitud como profesionales y como empresarios con personal laboral que puede ayudar a ese malestar, es el inicio de la demanda por mala praxis. 

Nuestro trato personal con el usuario o el de nuestros colaboradores, nuestros trabajos, el de nuestros colaboradores, la mala información o la escasa información, la mala elección de los procedimientos, de los diagnósticos, de los tratamientos , de los equipos electroesteticos utilizados, los daños que produzcamos, la falta de resultados, etc, etc.

Todos estas situaciones dan lugar al llamado error humano y por tanto a la culpa contractual o extracontractual. El cliente tiene la sensación de abandono, de no ser tratado adecuadamente, de ser saqueado económicamente y humillado moral y fisicamente. La sensación de riesgo es lo que desencadena la demanda por mala praxis.

¿Cómo evitarlo? O al menos ¿Cómo minimizarlo?

Tan sencillo como hacer un protocolo de riesgos y actividades preventivas en beneficio de los usuarios y por añadidura de nuestra tranquilidad a no ser demandados o minimizar el riesgo. La Gestión de Riesgos es una parte de la llamada Gestión de Calidad y es lo que actualmente todas las legislaciones de defensa del consumidor y usuario van exigiendo.

  La Gestión de Riesgos analiza lo que no debería ocurrir nunca, si hubiéramos hecho algo para evitarlo, por conocer su existencia.

La UIPE con la colaboración de las Sociedades profesionales afiliadas debería en su momento abordar este aspecto tan importante.

La Gestión de Riesgo, analiza los riesgos, evalúa los riesgos, trata los riesgos, se encarga de controlar y/o financiar y se encarga del seguimiento y la revisión periódica. Estos objetivos se logran a través del trabajo en terreno, recomendaciones y monitoreos.

El resultado final para los centros de estética y centros médicos  es la satisfacción de los usuarios , la tranquilidad de trabajar sin miedos o minimizar ese miedo , además de motivar a todo el personal del centro de trabajo. Protocolos de riesgos añadidos a los protocolos de trabajo, protocolos contra la mala praxis, contra el riesgo y el daño.



CLASES DE DENUNCIA


 

¿Qué clase de denuncias existen?

Básicamente hay dos clases:
  • Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
  • Denuncias administrativas: Son aquellas denuncias en las que comunica un hecho u omisión que son contrarios a las leyes administrativas. 

 

¿Cómo se denuncia?

 Puede hacerlo mediante alguna de las siguientes formas:
  • Por escrito, mediante la presentación de un escrito, el cual deberá estar firmado por la persona que lo realiza, y si no pudiera hacerlo, lo firmará otra persona a su petición. La autoridad o funcionario que la recibiere firmará y sellará todas las hojas en presencia de la persona que la entrega.
  • Verbalmente, ante un agente de la autoridad o funcionario que recoge la manifestación de los hechos denunciados por escrito, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su petición.
En los dos casos anteriores la autoridad o funcionario que recibieren una denuncia verbal o escrita harán constar a través del Documento Nacional de Identidad, o de cualquier otro Documento que acredite la identidad de la persona, todos los datos necesarios para confirmar la identidad de la persona que presenta la denuncia.
Si la persona que presenta la denuncia lo solicita, se le entregará un resguardo de haber formalizado la denuncia

 

¿Ante quien puedo denunciar?

Ante las autoridades, funcionarios y agentes competentes que están encargados de investigar y sancionar el hecho u omisión presuntamente ilegal.
Si los hechos denunciados pueden constituir un presunto delito o falta (denuncia penal), podrá hacerse en el Juzgado o ante los agentes policiales del lugar donde se cometió el hecho delictivo o del lugar de residencia del denunciante.
Si los hechos denunciados están relacionados con infracción a las normas administrativas (denuncia administrativa), debe presentarse ante los funcionarios de la Administración territorial o institucional competente. No obstante, también puede denunciar ante la Fuerza o Cuerpo de Seguridad ( Policía Nacional, Policía Autonómica o Policía Local), competente en el lugar en que se cometió la infracción o en el lugar de residencia del denunciante.
En este último caso, si del estudio de la denuncia presentada se apreciase que los hechos pudieran constituir una infracción penal, en lugar de administrativa, por parte de los receptores de la denuncia se confeccionarán las correspondientes diligencias que posteriormente se remitirán a la Autoridad Judicial.
Si la infracción es administrativa, se tramitará la denuncia a la Autoridad administrativa del Estado, de las Comunidades, o de los Municipios o a la Administración Institucional competente. 

  

¿Qué consecuencias tiene formular una denuncia falsa?

Se castiga con penas de prisión o multa a los que con conocimiento de su falsedad denuncien haber sido víctimas de un hecho delictivo o acusen falsamente a otras personas como autores de infracciones penales.
La persona que ha sido denunciada falsamente puede, a su vez, denunciar o querellarse por injurias o calumnias contra el que formuló la falsa denuncia.
vaciovacio

jueves, 6 de junio de 2013

EL PELIGROSO PEZ COSMIATRA


Los peligros del pez 'cosmiatra' en base al criterio del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia ( España ) y de la Agencia de Protección de la Salud del Reino Unido.

Hay riesgo de contraer infecciones, el VIH o hepatitis mediante la ictioterapia, una técnica estética en la que se utilizan decenas de peces para eliminar durezas del pie
Hace cientos de años que los habitantes de la zona de Kangal en Turquía utilizan los peces garra rufa para tratamientos cutáneos como la psoriasis o las durezas de los pies. Ahora, este tratamiento estético se ha puesto de moda en Occidente, pero los podólogos alertan de sus riesgos. Afirman que es posible contraer desde unos hongos hasta hepatitis o el VIH. Los peces pueden transmitir estas dolencias de un usuario a otro, especialmente si los garra rufa se sustituyen por otros más baratos y con dientes
Recurrir a pequeños peces -procedentes de Turquía o Asia- para realizar un peeling natural en los pies es la última moda en estética, pero puede ser peligroso para la salud. La ictioterapia -técnica por la que se eliminan las durezas y pieles muertas de los pies al introducirlos en una urna donde decenas de peces succionan los desechos de la epidermis- es una fórmula de adquirir infecciones o incluso patologías más graves como el VIH o la hepatitis B.

El peligro de la ictioterapia puede llegar por dos vías:

 1º.- A través del agua en la que los usuarios introducen los pies. Estos peces viven en una agua a 30 o 40 grados, lo que la convierte en un foco de infección ya que aparecen bacterias y microorganismos. Además los propios peces se pueden convertir en transmisores de hongos, el VIH o la hepatitis. El peligro llega cuando alguien con psoriasis y que sangre, o un usuario con una verruga plantar incipiente, que pueden sangrar con una simple rozadura, se someta a esta terapia. El pez puede transmitir una enfermedad de un usuario a otro.

2º.- En función de la especie de pez con la que se realice el tratamiento estético. La ictioterapia llega de la mano de los peces garra rufa,  estos animales sólo  succionan las pieles muertas. Pero la crisis también afecta a la estética y los garra rufa se sustituyen en muchos establecimientos por los chin-chin, otros peces procedentes de países asiáticos, mucho más baratos y también más peligrosos. Los chin-chin tienen dientes, con lo que el riesgo de que se produzca un corte durante la terapia es mayor. Por este motivo habrá que solicitar al vendedor que pidan el certificado de origen del pez antes de ofrecer este peeling podal.


 El riesgo para los usuarios se eliminaría si en cada sesión se cambiasen los peces , algo que no se hace porque sería muy caro.
Lo cierto es que su aplicación está prohibida en 18 estados de EEUU y en Canadá mientras que en Alemania se exige un análisis de sangre previo para poder someterse a la terapia estética. Por  todo esto ¡¡ ojo con los peces cosmiatras ¡!

¿LA FOTODEPILACION: LEGALIDAD, SEGURIDAD Y FORMACION?



La gran mayoría expertos indican que la fotodepilación es segura y no entraña mayores riesgos en su aplicación. Médicos y profesionales la definen como un procedimiento totalmente seguro, pero si se respetan unos mínimos: que la máquina de láser sea de una tecnología de calidad y que tenga un servicio técnico que lo revise. Que el profesional que la maneje, médico o no, este formado en esta tecnología. Que se tomen las precauciones legalmente establecidas.



En la actualidad apenas existen DISPOSICIONES LEGALES que controlen la fotodepilación. Internacionalmente son insuficientes.  En  Europa en 1989 se aprobó la normativa IEC-825 de seguridad en la radiación de productos láser.

Únicamente es una serie de normas  técnicas en cuanto a la seguridad en el trabajo para cuidarse de las radiaciones. Como se clasifican los láseres, los requerimientos y guía del usuario, etc...  pero ninguna mención a su uso clínico o estético, ni siquiera derechos del consumidor ni responsabilidades posteriores en caso de perjuicios, prácticamente lo más importante.  Lógicamente en caso de daño, se debe cursar una denuncia judicial como en cualquier otro incidente.

Esta falta de regulación quizás sea debida por los grandes intereses económicos y la consiguiente falta de acuerdo entre los distintos profesionales que utilizan esta tecnología láser, como son médicos,  esteticistas y otros profesionales . Como es lógico, cada sector pretende que la ley le dote de exclusividad. Este es un negocio nuevo y muy rentable y mucha gente quiere entrar en él. El vacío legal, la desinformación y falta de rigor, la ausencia de profesionalidad y el desconocimiento de un buen uso, la agravan.
En algunas legislaciones internacionales como en  España para utilizar una luz pulsada (IPL) esta problemática está aclarada ya que esta técnica se ha incorporado al programa de formación de las enseñanzas profesionales de Técnico Superior en Estética. En otros países  de Latinoamérica hay un silencio por parte de las autoridades sanitarias o sin más se prohibe. Esta es una cuestión que el LIBRO BLANCO DE LA UIPE deberá abordar. 


Contraindicaciones absolutas para la fotodepilación:
- Piel recién bronceada.
- Fotosensibilidad por enfermedad o fármacos.
- Tratamiento con derivados retinoicos.
- Varices y problemas de coagulación de sangre.
- Pacientes tratados con ácido 13- cis-retinoico el mes anterior al tratamiento.
- Casos de fiebre o infección aguda.


Contraindicaciones relativas:
- Riesgo de cicatrización queloidea. - Embarazo y lactancia.
- Pieles muy pigmentadas y oscuras o negras.

- Estados de inmunodepresión. - Diabetes mal controlada.
- Antecedentes de herpes.


Posibles efectos secundarios:
- Eritema transitorio (enrojecimiento de la zona).
Otros, aunque menos frecuentes son:
-Foliculitis, hiperpigmentación, costras, púrpura, erosiones, cicatrices, fotofobia, aumento transitorio de la pilosidad, edema palpebral y si no se utiliza bien la máquina de láser, ciertos daños menores en los ojos.



Regulación inexistente:
En la actualidad apenas existen disposiciones legales que controlen la fotodepilación. Internacionalmente son muy escasas e insuficientes. A nivel europeo, en 1989 se aprobó la normativa IEC-825 de seguridad en la radiación de productos láser.


Únicamente es un añadido técnico a disposiciones de seguridad en el trabajo, en este caso, para cuidarse de la radiación. Además regula, cómo deben clasificarse los equipos de este tipo, los requerimientos y guía del usuario, todo ello pues para una correcta utilización de la maquinaria, pero ninguna mención a su uso clínico o estético, ni siquiera derechos del consumidor ni responsabilidades posteriores en caso de perjuicios, prácticamente lo más importante.


¿ Entonces el laser o el IPL lo debe utilizar un médico o una esteticista ?


Habría que ver en qué clasificación y qué uso. Al utilizarla en casos estéticos, en la UIPE entendemos junto con otras legislaciones internacionales de vanguardia que no serian de utilización exclusivamente médica. 


Sin embargo los médicos alegan que debe  ser controlado el proceso previo con un diagnóstico de la situación de la piel y estado del consumidor y controlar, supervisar e incluso realizar la fotodepilación. Para los técnicos de láser o la esteticista, por lo contrario , entiende que un médico puede saber de piel, pero no de aplicación ni funcionamiento de maquinaria de fotodepilación. 

CLASIFICACION.-


 -Clase I. De baja potencia, pues su fuerza de salida de luz no supera los 0 ́5 vatios. Son seguros en todas las condiciones de utilización previsibles. Incluye todos los láseres que bajo condiciones normales de trabajo, no emiten radiación que pueda causar daño. Son los llamados «láseres seguros para los ojos».
- Clase II. Todos aquellos de baja potencia que emiten una radiación visible. La protección ocular se consigue evitando la visión continua y directa del haz de luz. Es el más apropiado para los laboratorios de prácticas.
 
- Clase III, A. Son seguros para la visión con el ojo desnudo. Se protege de él, igual que en el caso anterior, retirando la mirada. Sin embargo, deben manejarse sin ningún instrumento óptico (prismáticos, telescopio, etc.) pues en ese caso podría ocasionar daños. Son de potencia media, con una salida cinco veces superior a las clases I y II, basada en una apropiada duración de la exposición. Es decir, que una exposición muy prolongada podría ser peligrosa.
- Clase III, B. Su visión directa es siempre peligrosa. La visión difusa es segura.
- Clase IV. De alta potencia. Todos aquellos con una salida de luz mayor a 0 ́5 vatios. Su radiación puede causar daños al ojo o a la piel. 








miércoles, 5 de junio de 2013

PREVENCION DE GRAVES COMPLICACIONES EN LA CAVITACION





Como en cualquier tratamiento estético también en la CAVITACION hay que hablar de COMPLICACIONES y no sólo de resultados maravillosos. Hay que tener presente que la tecnología tiene un crecimiento espectacular en los últimos años y por desgracia mucha aparatología no guarda las medias de seguridad necesaria con la consecuencia de demandas legales por diversos daños.


QUE SE SUGIERE AL HACER UN TRATAMIENTO CON US DE CAVITACION:

- Hacer historia clínica del paciente completa y evaluar lo siguiente, evitando a los pacientes con alguno de estos sintomas:

1º.- Paciente embarazada o en momento de lactancia:  en estas condiciones NO  realizar cavitación, ya que la eliminación de las grasas y sustancias tóxicas de las células adiposas por el sistema linfático y urinario pueden trascender al bebe.

2º.- Paciente con enfermedad cardiovascular: el incremento de la temperatura corporal puede aumentar  la presión arterial, elevación los niveles de colesterol, triglicéridos y lípidos. Estos pacientes deberían someterse a exámenes previos , igualmente los portadores de marcapasos y otros dispositivos electrónicos  ya que los ultrasonidos pueden alterar el funcionamiento.

3º.- Pacientes con  Vértigo o alteraciones auditivas.

4º.- Epilepsia, esquizofrenia, fobias: el sonido agudo, penetrante y continuo de la cavitación puede despertar un brote epiléptico, así como agravar un estado psiquiátrico.


Valorar condiciones preexistentes:

- Antecedentes oncológicos: es una indicación oncológica que a partir de 5 años después del alta de erradicacion del cáncer, se podrá someter a cualquier procedimiento estético.

- Pacientes postquirúrgicos: esperar por lo menos 6 meses, en el caso de heridas en la piel y cirugías en órganos internos, ya que existe el riesgo de que estas puedan dañarse.

- Enfermedades autoinmunes: no es recomendable su utilización por la inmunusupresión existente y el riesgo de agravar un proceso de esta naturaleza. En cuello puede causar alteración en la glándula tiroidea.


-Obesidad mórbida y diabetes: recordar que no es un método para bajar de peso, así que pacientes por encima de 25 - 35 % del índice de masa corporal no son candidatos, al igual que los pacientes diabéticos o con otras alteraciones metabólicas.

- Infecciones locales y sistémicas: al existir un aumento en la temperatura corporal esto puede agravar el crecimiento de organismos patógenos preexistentes en la zona a tratar o en el resto del cuerpo del paciente. Por lo cual es una contraindicación absoluta.