SEGUIDORES Y AMIGOS

lunes, 20 de enero de 2014

EL SECRETO PROFESIONAL SANITARIO




Es un principio fundamental a observar en la relación profesional con los paciente , ya que se accede a una información íntima , cuya difusión se entiende dañaría esta privacidad del paciente. Es un derecho reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, así como en numerosos tratados del Derecho internacional (art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. )



Se entiende este secreto profesional  como  el derecho del paciente a ser respetada su intimidad frente a terceros, a reservar una información de unos hechos o circunstancias intimas obtenidas en la relación sanitaria y el personal  auxiliar que interviene y que su divulgación lesionen dicha intimidad. Debe hacerse la revelación de secreto en contra de la voluntad del paciente.
  
No obstante, aquellos supuestos en los que por negligencia del profesional se produzca una revelación de datos íntimos del paciente, podrán ser objeto de demanda por la  vía civil. Así, por ejemplo, en la STS de España (Sala Civil) de 27 de enero de 1997, se condena a indemnizar a un paciente enfermo de SIDA, por el extravío  negligente en el hospital de historial clínico que fue luego revelado por terceros trascendiendo su condición de seropositivo

La protección de la intimidad se encuentra en tensión con otros derechos fundamentales y libertades públicas lo que determina que no quepa otorgarle una protección absoluta. Al respecto, tanto el Código deontológico como diferentes textos legales, prevén casos en el médico o personal sanitario no sólo no está obligado a guardar secreto, sino que debe comunicar determinados datos del paciente, cediendo así la intimidad frente al interés público o la salud de terceros.


La Ley exonera al médico de la obligación de secreto el profesional, la conducta del sujeto no será típica (casos en que el paciente consienta en que se revelen sus datos médicos) o aun siendo típica no será antijurídica por la concurrencia de una causa de justificación (obligación de colaborar con la Administración de Justicia o de declarar una enfermedad infecto-contagiosa de declaración obligatoria), así como en aquellos casos que, aun sin estar específicamente previstos legalmente, el deber de secreto entre en conflicto con bienes superiores o iguales (estado de necesidad justificante o exculpante), en aquellos casos en que con el silencio se pudiera ocasionar un perjuicio para el propio paciente, otras personas, la colectividad e incluso sea el propio médico el que se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento del secreto de un paciente.

Los límites impuestos al secreto  en aras del cumplimiento del deber de colaborar con la Administración de Justicia, deben estudiarse según el ámbito de que se trate, hay aspectos discutibles.  El derecho a la intimidad debe ser preferente sobre el deber de denunciar o testificar cuando se refiera a datos del pasado (por ejemplo, el paciente le confiesa que se sometió a un aborto ilegal en el pasado)



En cambio, cuando se refiera al comportamiento futuro del paciente que pueden lesionar o poner en peligro bienes de otras personas (por ejemplo, le revela a su psiquiatra que en los próximos días va a matar a alguien) el médico estará obligado a revelar el secreto.



En definitiva, el médico puede negarse a declarar como testigo o a actuar como perito, en el caso de que suponga la revelación de datos que haya obtenido en su relación profesional con el paciente, salvo que esté en peligro la vida o derechos fundamentales de otra persona que debieran prevalecer frente a la intimidad del paciente.

LA INTIMIDAD Y LA CONFIDENCIALIDAD



Aunque a veces se utilizan como sinónimos, no es lo mismo, hay diferencias conceptuales.

 La intimidad en su aspecto jurídico , es el derecho a la no intromisión ya sea de los otros individuos  o de los poderes públicos, es un derecho a la no injerencia. La ley protege a una persona para que su vida íntima sea respetada y que sus actos no sean objeto de observación. La naturaleza de este derecho es intrínseco a la persona humana, el ser dueña de sí misma ( sui iuris) , libre y digna. El Derecho lo que hace es reconocer al hombre su condición de persona, lo cual implica proteger sus derechos más íntimos personales. 

En cambio la confidencialidad es la garantía que tiene la persona a salvaguardar y no difundir, sin su autorización,  su información privada y personal que ha sido trasferida a otra persona.

Para explicar esta diferencia se recurre a la tesis de los círculos concéntricos. Así entendemos a la intimidad como estructurada en diferentes esferas concéntricas. En la esfera interna está lo íntimo, lo que no se comparte de ninguna manera estando protegido su inaccesibilidad. Es el derecho a la imagen, a la correspondencia y todo lo que pueda perturbar su esfera íntima.
Sin embargo hay ocasiones que será necesario confiar los secretos más íntimos a terceras personas, por voluntad propia o por necesidad. Es el caso claro de un paciente que necesita contar esa intimidad , se pasaría así al segundo circulo concéntrico que es el de la confidencialidad. Es en este caso cuando además de protegerse la intimidad del paciente se prohíbe la difusión de ese secreto. Hemos llegado al polémico secreto profesional.


sábado, 11 de enero de 2014

RESPONSABILIDAD DEL MEDICO


"Quien sólo sabe de medicina, ni de medicina sabe", frase del doctor español José de Letamendi, (1828-1897), eminente patólogo y profesor titular de la Universidad de Barcelona. Seguro que en el s. XIX no se pensaba en la posición actual de la figura  del médico hasta cierta medida vulnerable, donde su conducta profesional es en muchas ocasiones no solamente criticada sino incluso sancionada injustamente.

Hasta bien entrado el siglo XX los médicos permanecían ajenos al Derecho y se regían por su propio código deontológico y la relación de confianza con el paciente. La aparición del Derecho en el campo de la sanidad ha supuesto un cambio en las reglas del juego y en el modelo de relaciones médico paciente.
Por otra parte el concepto de consentimiento informado, que empezó a fraguarse en Estados Unidos, en sentencias de 1914, y que se materializó plenamente en los años 50 y 60, posibilitó que dos ideas fundamentales como la libertad y la autonomía personal entraran en la medicina terminando para siempre con el paternalismo médico.

El consentimiento informado permite al paciente reclamar una indemnización por la materialización de unos riesgos de los cuales no se le informó.

Así, la obligación de informar al paciente verazmente y en todo momento ha supuesto una redistribución de los riesgos, que ahora son asumidos también por el profesional médico. Esto ha desembocado en una mayor protocolización de la medicina, que ha provocado a su vez un aumento de la desconfianza entre profesionales y pacientes , además de un cambio importante en la forma de abordar las reclamaciones por negligencia ante los tribunales.


Cada vez se alega con más frecuencia la falta de consentimiento y de información, Asimismo, la doctrina asimilada a través de las distintas sentencias ha conducido a considerar la falta de consentimiento como una infracción grave de la Lex Artis", algo que con anterioridad no solía ocurrir.

No obstante, el cambio más relevante en el paradigma jurídico es la inversión de carga de la prueba, ya que en los casos de incumplimiento del consentimiento informado es el profesional es que debe probar que informó correctamente al paciente y aportar las pruebas de ello, cosa que no ocurre en los casos de mala praxis.

Para que exista una sentencia que condene al profesional e indemnice al paciente debe existir siempre un daño físico provocado como consecuencia de la materialización de un riesgo del que el paciente no ha sido informado adecuadamente.

El delito imprudente consiste en la producción de un resultado lesivo para la persona  sometida a una actuación médica, cuando en el obrar del profesional se produce una infracción, con intención, de una serie de deberes ajustados a la lex artis”, de ahí que el número de condenados sea ínfimo.

El miedo a las demandas provoca que algunos médicos ejerzan una medicina defensiva, que es poco ética, muy costosa y molesta para el paciente por el número de pruebas innecesarias que se llevan a cabo para evitar reclamaciones.

El fenómeno de las denuncias en España contra los facultativos en Estética , empiezan inicia en los años noventa. Fue entonces cuando las decisiones jurisdiccionales apreciaron un incremento notable de las demandas que recibían  donde la mayoría  con un afán simple de buscar beneficio económico
Como dato interesante en España en los últimos cinco años el órgano supremo de los jueces , el Consejo General del Poder Judicial dice  que “sólo el 5 por ciento de las reclamaciones que se producen en el ámbito jurídico-penal llegan a la fase de enjuiciamiento, lo que no quiere decir que conlleven ni siquiera penas”.




lunes, 6 de enero de 2014

LA JUBILACION EN EL CENTRO ESTETICO


No es frecuente encontrarse a una esteticista que en plena actividad y desarrollo profesional haya pasado a pensar en el día después de su retiro. La ocupación y preocupación por sacar adelante el centro ocupa la mayor parte del tiempo de las esteticistas, así que cuando se les pregunta si han planificado la sucesión , lo normal es que la pregunta les coja de sorpresa, incluso en el caso de las que han entrado en los últimos cinco años de ejercicio.

Sin embargo , la sucesión del Centro entraña una serie de implicaciones no solo personales. Cómo se hace el traspaso de la cartera de clientas o cuál puede ser las condiciones físicas de la esteticista si decide seguir trabajando en su primera etapa de retiro. Es decir, se trata de una decisión que está condicionada por varios factores y que afecta a terceras personas, como son las propias clientes o las empleadas esteticistas que también trabajan en el centro.

Veamos tres proposiciones adecuadas al nivel de negocio que se tenga.

1º LA VENTA. Si el Centro es grande o pequeño, siempre está la posibilidad de una transmisión onerosa del negocio sin más. Aquí la valoración ha de hacerse además de contemplar todos los bienes inmovilizados , la tendencia de facturación.

2º.- LA ASOCIACION.-  Personalmente una de las alternativas que recomiendo por interesante es asociarse y así buscar la continuidad , en un Centro donde haya un buen ambiente profesional y de camaradería, donde confiemos en determinadas empleadas esteticistas es necesario contemplar muy en serio esta alternativa. Es decir, que precisamente la necesidad de poder preparar el retiro y dejar el inmovilizado, cartera de clientas, inversiones, etc. , en buenas manos sería la causa fundamental de esta primera decisión. En este caso el panorama sería empleadas mucho más jóvenes y observando a las además emprendedoras, que sean profesionales y con buena imagen entre la clientela. El plantearse si el personal interno puede sustituir a la fundadora , si tiene liderazgo; todo debe ser  un proceso de
preparación, de adaptación, el error es decidir de la noche a la mañana la transmisión porque previamente siempre hay que preparar esa hoja de ruta. Si se trata de un pequeño Centro, en el caso de que tenga sucesores que quieran continuar con la actividad , se traza un plan, se pone un responsable, la que por sus habilidades este destinada a suceder, se comunica la futura situación a las clientas y a los empleados; hay que modificar la forma de dirigir el Centro, dar cancha a quienes llevan más tiempo trabajando y se crea una filosofía de trabajo, la que ha dado buenos resultados  y que si es posible que pueda ser mejorable.

3º.- TRANSMISION FAMILIAR.- Indudablemente es la llamada sucesión natural y siempre que se encuentre una receptibilidad por es familiar en concreto. Receptibilidad y vocación de la heredera son dos variables fundamentales, hay que tener en cuenta que el propósito es que buscamos la continuidad del Centro, no se conseguirá si forzamos u obligamos a ejercer la profesión a quién no le interesa ni tiene vocación.



Los expertos recomiendan desarrollar una estrategia pausada cuando llega el momento de transmitir el Centro, una de las claves es diseñar una hoja de ruta o estatuto que marque las diferentes fases dependiendo si el Centro es pequeño, mediano o unipersonal. A partir de los últimos cinco años la fundadora debe permaneces en el Centro intentando tutelar todo el proceso, pasando el testigo a su sucesora o sucesoras.

Hay que considerar , en relación a la problemática del traspaso de clientela , que todo Centro tiene un fondo de comercio, cartera de clientes susceptible de generar  facturación , que es el principal activo por encima de la marca  y por encima del equipo profesional o personal que , muchas veces, en contradicción con lo anterior mente dicho, en una operación de relevo , más que sumar lo que hace es restar valor por quizás malos hábitos y poca productividad.

En los casos en que la fundadora se jubila y sigue trabajando como esteticista después de haber
traspasado el Centro, existen varios escenarios:

1º.- En el supuesto que la fundadora  se jubile y cobre una pensión, en principio no debería recibir rentas en concepto de trabajo o como profesional, sería entonces en otros conceptos dependiendo de la regulación tributaria del país en cuestión, serían rentas de capital.

Otra opción es acogerse a la jubilación parcial, es decir no cobra el 100% de la pensión y eso permite la percepción de rentas de trabajo o como profesional.

3º.- En caso de no recibir pensión pública de ningún tipo indudablemente no plantea problema, aunque reciba pensión privada de alguna mutualidad por ejemplo, podrá seguir recibiendo emolumentos.

En resumen el plan de sucesión:

·      Se trata de un proceso largo y flexible que se debe planificar con tiempo.
·      Hay que identificar a los posibles compradores y /o elegir a la sucesora si se trata de un Centro familiar.
·      Cambiar la forma de dirigir el Centro, despersonalizar la actividad, para que las clientas se vayan acostumbrando a ser atendidas por otras compañeras.
·      Ayudar y preparar a la sucesora o futuras socias.
·      La fundadora del Centro que se jubila debe pensar en si misma para retirarse un retiro cómodo. Todo negocio tiene un valor en el mercado.
·      Se deben contemplar las posibles situaciones de muerte o invalidez.
·      Hay que saber comunicar el plan de sucesión.
·      El plan de sucesión debe hacerse por escrito.





miércoles, 18 de diciembre de 2013

LIBRO BLANCO FINAL

En estos días se está haciendo entrega  a las delegaciones científicas de la UIPE el que llamamos "LIBRO BLANCO DE LA UIPE", estas delegaciones internacionales estudiaran y analizaran con esmero las CONCLUSIONES que hemos estado recogiendo desde hace meses, las cuales se entregaran a la SECRETARIA GENERAL en forma de ALEGACIONES AL BORRADOR, ordenándose la documentación y viendo que su contenido no contraviene la legalidad vigente de cada país y si lo contraviniese se hará la salvedad para analizar esa situación en la Junta Directiva y ver el procedimiento que pueda arreglar la situación concreta de alegalidad o incluso ilegalidad.

El periodo de ALEGACIONES se cerrará el 31 de Enero 2014.

Como bien sabe nuestro colectivo profesional a través de la configuración del LIBRO BLANCO DE LA UIPE se está buscando una herramienta académica y profesional que consensuada por todos los agentes profesionales y países integrantes de la UIPE sea un instrumento que nos permita dignificar nuestra profesión de estética y elevarla así a un rango internacional de prestigio.

La UIPE reivindica entre otros CINCO puntos principales :

1*Que la Estética sea una profesión independiente de otros sectores afines médicos o no.
2*Que se considere una disciplina perteneciente a las ciencias de la salud.
3*Un pensum o programa de formación acorde con su dificultad y  sus necesidades
4*Un acceso a las tecnologías estéticas necesario para bien de nuestros pacientes.
5*La internacionalización de nuestra profesión y el correspondiente reconocimiento de los Estados.

Desde aqui un agradecimiento especial a todos los colaboradores y colaboradoras, simpatizantes o no de la UIPE que han aportado esfuerzos y criterios necesarios para llegar a este momento.

A primeros de año y durante TODO el mes de Enero se irá publicando en el Grupo de Facebook "EL LIBRO BLANCO DE LA UIPE" los actos profesionales que en este momento se han considerado incluir en la formación.

Aprovechamos este momento para desearles una Felices Fiestas Navideñas.


sábado, 23 de noviembre de 2013

DAÑOS POR QUEMADURAS E INDEMNIZACION




En los últimos años y debido a la incorporación a los Centros de Estética nuevas herramientas de trabajo estamos viendo el incremento de quemaduras de todo índole y procedencia, desde los Peelings, IPLs , Radiofrecuencias, Cavitaciones, Criolipolisis.. o simplemente por una depilación con cera mal hecha.  El caso es que con la quemadura no sólo surge el dolor y el daño estético, también la denuncia y una muy segura indemnización. 
Es importante siempre que los profesionales contemos con un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL que pueda cubrir claramente estos posibles riesgos por malas praxis o simples descuidos que pueden suponer además del desgraciado daño al paciente un inevitable perjuicio económico en caso de demanda judicial. 

Primer grado: menores
En  la capa externa de la piel (epidermis). Son consideradas como las quemaduras menos graves. Es común que la piel esté enrojecida o gris y puede haber dolor e hinchazón. Su principal característica es que no se quema la epidermis en todo su espesor. A menos que estas quemaduras abarquen porciones importantes de las manos, pies, cara, ingle, glúteos, o una articulación grande, pueden ser tratadas en base a los autocuidados. Las quemaduras causadas por sustancias químicas pueden requerir de manejo médico adicional.
Únicamente afecta a la epidermis. Consiste en un eritema doloroso probablemente subsecuente al edema de la zona. No se forman ampollas. Pocos días después aparece la descamación y es posible que deje zonas hiperpigmentadas. Cura espontáneamente al cabo de 3-4 días, sin cicatriz.
Quemadura dificilmente indemnizable, pero no imposible , en caso de demanda en juicio.


Segundo grado: moderadas
Cuando se queman la capa externa de la piel en todo su espesor (epidermis) y la capa superficial de la que está inmediatamente por debajo de ella (dermis). Se forman ampollas y la piel adquiere un color rojo intenso, tornándose manchada.
Ello se acompaña de hinchazón y dolor muy intenso. Además se llegan a perder estructuras de los anexos de la piel como los folículos pilosos, glándulas sudoríparas,  glándulas sebáceas,  etc.
Es necesario la atención médica urgente si el área de la quemadura es mayor a 5 cm. de diametro  o corresponde a las manos, cara, ingle, glúteos o una articulación grande.

Estas quemaduras afectan siempre y parcialmente a la dermis. Pueden ser superficiales o profundas de acuerdo con la profundidad. A)Las superficiales: afectan a epidermis y cara superior de la dermis, con formación de ampollas y exudación de suero. La superficie quemada es uniformemente rosada, se blanquea con la presión, es dolorosa y extremadamente sensible a los pinchazos. El daño superficial cura espontáneamente en tres semanas a partir de elementos epidérmicos locales, folículos pilosos y glándulas sebáceas con muy poca, sí alguna cicatriz. B) Las profundas: afectan a los dos tercios más profundos de la dermis. La superficie quemada tiene un aspecto pálido, se palpa indurada o pastosa y no se blanquea con la presión; algunas áreas pueden estar insensibles o anestesiadas al pinchazo. Se forma una escara firme y gruesa y la cicatrización es lenta. Puede demorar más de 35 días en curar completamente. Estas quemaduras curan con cicatrización severa y pueden asociarse con pérdida permanente de pelo y glándulas sebáceas.
Quemaduras facilmente indemnizables en caso de demanda en juicio.


Tercer grado: severas
Son las quemaduras más graves y abarcan todas las capas de la piel (epidermis y dermis) en todo su espesor. También suelen afectar el tejido adiposo (grasa), nervios, músculos e incluso huesos. Es frecuente observar áreas carbonizadas, de color negro o deshidratadas, de aspecto blanquecino. Asimismo, es factible que se acompañen de dolor intenso principalmente alrededor de la quemadura o ausencia de dolor si el daño a los nervios es considerable. Deben tomarse medidas inmediatas en todos los casos de quemaduras de tercer grado.


Implican destrucción completa de todo el espesor de la piel, incluyendo todos sus apéndices o anejos cutáneos, y afectando a la sensibilidad. Aparece una escara seca, blanquecina o negra que puede tener un techo como el del cuero seco o ser exudativo. El signo patgnomónico es la trombosis venosa visible a través de la piel. Dejan siempre cicatriz en la zona y a veces requieren injertos cutáneos. Al estimar la profundidad de las quemaduras, debe recordarse que la lesión puede evolucionar durante las primeras 24-48 horas y que durante este periodo la presencia de edema hace extremadamente difícil tener la absoluta certeza sobre la profundidad real de la injuria; en estos casos, es útil la exploración al dolor por pinchazo (prueba del pinchazo). Además, la isquemia y la infección pueden transformar una quemadura superficial en una lesión más profunda de todo el espesor. Las cicatrices que dejan son irregulares con partes atróficas y otras hipertróficas o queloideas. Pueden ser origen de contracturas en las articulaciones y, muy ocasionalmente, ser la base de un carcinoma epidermoide muchos años tras su aparición. 
Quemaduras totalmente indemnizables en caso de demanda en juicio.

domingo, 10 de noviembre de 2013

LA DIRECTIVA DE LA UIPE


Como en cualquier asociación profesional, en la Uipe contamos con “una minoria activa” y una “mayoría silenciosa”. Como en los partidos políticos, también en las asociaciones surge la llamada “persistencia en el puesto por parte de los lideres”. 

Ese apego que muchas personas tienen a ciertos puestos de cierta responsabilidad y en general popularidad. Eso lo vemos sobre todo en nuestras respectivas naciones con esos políticos profesionales que se enganchan a la poltrona siendo muchos un lastre tanto para sus respectivos partidos como para la sociedad. Para evitar esas reacciones enquistadas algunas asociaciones desarrollan los códigos de ética . 

En el contexto de poder se puede considerar que la ética representa una restricción importante al poder político o al cargo. Debemos darnos cuenta que hay que respetar primordialmente unos intereses asociativos. El principal interés es el “incremento de la efectividad” y el mantenimiento de la “integridad” y el prestigio de la profesión o de los profesionales que representamos. Promover la profesión Estética y mantener la honorabilidad de las profesionales y los profesionales de la Estética, y por supuesto sus intereses legítimos. Este es el enfoque pragmático y no hay más. 

El que entra a formar parte de ese elenco representativo debe aceptar ya las reglas del juego. Alejarse de los interese personales y sacrificar una parte de su tiempo al servicio del colectivo profesional que representamos. Marcar una diferencia, adecuar la conducta  al cargo que representamos y tomar decisiones a veces dolorosas pero ejemplarizantes y necesarios para poder avanzar con rectitud. Es sabido que una profesión está gobernada por una oligarquía y representada por una democracia. No lo creo. Nunca he creído que las  oligarquías sean estructuralmente eficientes a largo plazo. Sobre todo en un proyecto tan ambicioso como el que la UIPE persigue. Es difícil el proyecto, pero no imposible y lo conseguiremos.

La Esteticista actual no es la de tiempos pasados. Sin embargo tiene dificultad al integrarse en los movimientos reivindicativos, corporativos, asociativos o como nos queramos llamar. También sabemos que hay que luchar contra esta pereza quizás debida a malas experiencias con asociaciones nacionales. 

En la UIPE no vamos a dar malos ejemplos. Ha sido un año duro de criticas, algunas acertadas , otras desacertadas y unas pocas injustas pero todas respetadas. 

La presidenta de la UIPE como cualquier cargo directivo debemos tener un gran prestigio pero no gozar de un excesivo poder, para eso está la Junta Directiva en pleno  y la Asamblea General que es donde reside la verdadera soberanía. Y en general un estricto respeto a las leyes internacionales, nuestros estatutos y el código deontológico. La posición está clara. Es el único camino. Para conseguir los objetivos dignos y decentes que nos hemos impuesto como meta, necesariamente tenemos que tener una asociación decente. Decencia y Eficiencia. Dentro y fuera de la UIPE. 

Los cargos directivos, ejecutivos y lideres han mantenido un nivel de libertad y autonomía , sólo condicionado por las normas propias establecidas. El código de ética establece el respeto. Sin respeto no hay ética, se produce el aislamiento, nacen las posturas egocentristas indeseables que a la larga destruyen la confianza de los afiliados y a la propia asociación. Respeto y Libertad. Sin respeto no hay libertad hay libertinaje y despotismo. 

El pertenecer a una asociación no es un deber del profesional, es algo superior, es un derecho y por lo tanto el derecho de asociación y las conductas deben ser claras y adecuadas a la ética profesional. Debe haber una buena relación entre el derecho de asociación y la conducta posterior del asociado. La Asociación ha de reservarse  el poder de suspender al afiliado que incumpla o más extremamente expulsar si no adecua su conducta a los fines asociativos o viola los principios de la ética profesional, independientemente de justificaciones propias. 

La UIPE es una asociación de derecho principalmente, de respeto, donde el profesional ha de sentirse cómodo , confiado y gratificado de pertenecer a una asociación de asociaciones de prestigio. La consistencia de una asociación se mide según sea de fuerte y segura sus principios estructurales. La profesión de esteticista sigue siendo la profesión por antonomasia, no solamente debe ser una profesión marcadamente prestigiosa también ser una profesión corporativa e internacionalizada.

Desde aqui agradezco a los compañeros de la directiva que ahora dejan paso a otros. Con sinceridad os felicito, os animo a seguir colaborando y a participar de los éxitos que con seguridad conseguiremos entre todos en los próximos años. Gracias a todos.

viernes, 1 de noviembre de 2013

LONGEVIDAD Y MEDICINA REGENERATIVA.


Que el cuerpo humano es una maquinaria bien fabricada y que además cumple a la perfección los dos hechos más trascendentales de su naturaleza: su nacimiento y su muerte. Esta maquinaria está fabricada para su autodestrucción, aún así la propia maquinaria se revela desde que tuvo conciencia de su capacidad para reiventarse y así seguir retrasando su muerte biológica.

Se dice que en España len "estadísticas" la esperanza de vida en 1900 era aproximadamente de 35 años y en países como China o India de unos 25 años. Actualmente España tiene la esperanza de vida más larga de Europa , las mujeres con una media de 82 años y los hombres 78.

La esperanza de vida mundial se establece aprox. en unos 67 años, a primeros de siglo XX a los 31 años ( donde se incluye la gran mortalidad infantil, las enfermedades y las grandes epidemias). Dice el dicho popular que las causas de muerte son las  "3C" : el cáncer, el corazón y el coche ( los accidentes).

Hoy a las enfermedades las ponemos nombre, hace décadas simplemente se desconocían  o no se llegaba a la edad propia para sufrir infartos o desarrollar cáncer ,  hoy consideramos que es un "derecho morir de viejo", pero en buenas condiciones físicas y con una apariencia agradable.

La ciencia se está especializando y esto debe ser bueno aunque nos pueda sorprender, en un futuro cercano habrá médicos que desconozcan un órgano como el corazón pero que conozcan infinitamente mejor el hígado o el páncreas , los protocolos de trabajo y las especialidades en todos los campos será un hecho evidente, posiblemente la táctica será correcta.

Finalmente se nos ha abierto una gran puerta de entrada de nuevos conocimientos con la medicina regenerativa. Construir  tejidos, órganos o piezas de repuesto para tratar enfermedades hoy incurables. Todo se basa principalmente en las células madre, células inmaduras que se pueden convertir en todos los diversos tejidos del cuerpo humano ¡todos!, desde una neurona a un folículo piloso. Lo más interesante es que "lo trasplantable" es de uno mismo, no hay rechazo inmunológico. El descubrimiento por último premio Nobel de Medicina Shinya Yamanaka, las células madre iPS, o de pluripotencia inducida, se obtienen retrasando el reloj de simples células de la piel para que recuperen su primitiva condición inmadura. Esto evita las principales objeciones religiosas y políticas contra la medicina regenerativa, que se oponen al uso de embriones humanos de dos semanas.

En este año ya empieza a haber resultados sorprendentes en todos los campos, últimamente la prensa científica ha dado a conocer dos investigaciones importantes destinadas a obtener retinas para los ciegos e hígados de repuesto para los enfermos que mueren en la cola de los trasplantes. El primer proyecto entrará en pocos meses en ensayos clínicos —los primeros con células iPS— y el segundo puede tardar unos 10 años en llegar a la práctica médica, pero ambos se basan en trabajos muy solventes y rompedores sobre la biología del desarrollo humana. 









MEDICINA ESTETICA REGENERATIVA


La llamada medicina regenerativa se ha desarrollado en los últimos años. Esta especificación de la medicina se basa en la sustitución o regeneración de células humanas, tejidos u órganos con la finalidad de restaurar o establecer una función normal. Es por esto que los avances que han ocurrido en esta rama se deben a la investigación con células madre. 

Las células madre tienen la capacidad de diferenciarse y transformarse en cualquier tipo de célula humana, esto ha hecho levantar mucho optimismo en su utilización clínica , aunque efectivamente es aún un campo no excesivamente estudiado y muchos investigadores piensan que deben explorarse aún más en el estudio de células madre, en lo que respecta a su biología, para poder utilizarlas con fines terapéuticos en la medicina regenerativa.


Aún con los grandes avances obtenidos, tenemos problemas éticos, jurídicos y políticos que generan polémica al utilizar células madre embrionarias o adultas. En este sentido no es la investigación científica o las posibilidades terapéuticas, sino cuál es la fuente de las células.


Las células madre embrionarias serían las más idóneas ya que pueden evolucionar a casi cualquier tejido del cuerpo. Estas células se obtienen de embriones de cinco a siete días de edad, en estado de blastocisto que después de la extracción celular son desechados. Los detractores argumentan en contra  que se utilizan embriones humanos y por lo tanto se atenta contra la vida del ser humano en desarrollo. 

La alternativa que se plantea es utilizar células madres adultas o somáticas que se toman del paciente y se cultivan para su crecimiento diferenciado en distintos tejidos pero estas células tienen limitaciones porque no pueden diferenciarse en cualquier tipo de célula.

Es necesaria una legislación internacional apropiada que englobe todos esos aspectos culturales y socioeconómicos , que por supuesto no se favorezca las falsas esperanzas en los pacientes, es una grave problema ético. No se deben crear falsas expectativas.

El Dr. Gerardo Ordiales  de España , lleva diez años en estos estudios capitaneando la "medicina estética regenerativa"  que va desplazando con éxito al antiguo concepto de medicina estética,  evolucionandose a una medicina más natural con unos resultados sorprendentes.

En el mes de marzo 2.014 en Dr. Ordiales enseñará las técnicas más novedosas de esta llamada medicina estética regenerativa. El curso estará dirigido a médicos y diferentes especialistas médicos.






domingo, 20 de octubre de 2013

EXPERIMENTACION CON ANIMALES EN COSMETICA



Desde el 11 de Marzo del 2013 la Unión Europea tiene prohibido que se experimente con animales  para la fabricación y elaboración de cosméticos , esta no ha sido una decisión improvisada y en cierta medida debida a los movimientos sociales y protestas que todos realizamos en cada momento e incansablemente. Durante los últimos diez años se han ido limitando esas pruebas con animales de cosméticos terminados y posteriormente se ha prohibido igualmente los test de ingredientes. 
Se prohibe  la experimentación con animales para la fabricación de cosméticos como cremas, champús y pasta de dientes. 
 La prohibición es un paso importantísimo en el respeto de los derechos y el bienestar de los animales, sobre todo cuando hay métodos alternativos a esa cruel experimentación con animales y sobre todo cuando el fin es la elaboración de cosméticos, no tiene justificación.
 La prohibición que se impone a los cosméticos no se puede extender a otros productos de laboratorio para los que aún no es posible la sustitución total de los ensayos con animales por métodos alternativos, pero se sigue trabajando en esa línea.

De esta forma la Unión Europea  es un ejemplo de una innovación responsable en el sector de la cosmética   sin comprometer la seguridad del consumidor,  invita a  otros países que no pertenecen a la Unión Europea para que se unan a esta posición para frenar las pruebas de laboratorio con animales para el testeo de los productos cosméticos.



lunes, 7 de octubre de 2013

COPIAR IMAGENES DE INTERNET



Los Derechos de autor está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Los Derechos de autor” es una expresión jurídica que designa los derechos que tiene el autor, en este caso,  de la imagen. Es un derecho de libertad intelectual. El autor tiene derechos económicos y morales sobre su obra.

Las imágenes y textos que se encuentran en Internet y no están protegidos por medios tecnologicos SI pueden utilizarse , siendo preceptivo citar  el autor y la fuente, aunque se haya liberado bajo licencia CC-by-sa, CC-by, GNU FDL o similares. 

Si por el contrario están dentro de un servicio de suscripción o protegidos por derechos de autor NO se puede reproducir salvo si hay una autorización expresa del autor.


Por lo tanto, si deseas publicar algo en tu pagina personal ten cuidado porque no es raro la sorpresa de  recibir una notificación donde el propietario de la imagen, normalmente una agencia de imágenes, te invite a pagar una factura por ese uso o en caso contrario arreglarlo en el Tribunal de justicia de tu localidad. Consulta antes la normativa nacional de protección de derechos de autor, de donde provenga esa imagen.

Efectivamente, si el contenido procede de otro país , deberá comprobarse la normativa de ese país ya que será la ley aplicable, en tu lugar de residencia.

En la Unión Europea esta regulado por la Directiva sobre los derechos de autor en la sociedad de información y la Directiva europea sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual.