Es un principio fundamental a observar en la
relación profesional con los paciente , ya que se accede a una información
íntima , cuya difusión se entiende dañaría esta privacidad del paciente. Es un
derecho reconocido en la mayoría de los ordenamientos jurídicos, así como en
numerosos tratados del Derecho internacional (art. 12 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948. )
Se
entiende este secreto profesional como el derecho del paciente a ser respetada su intimidad
frente a terceros, a reservar una información de unos hechos o circunstancias
intimas obtenidas en la relación sanitaria y el personal auxiliar que
interviene y que su divulgación lesionen dicha intimidad. Debe hacerse la
revelación de secreto en contra de la voluntad del paciente.
No
obstante, aquellos supuestos en los que por negligencia del profesional se
produzca una revelación de datos íntimos del paciente, podrán ser objeto de demanda
por la vía civil. Así, por
ejemplo, en la STS de España (Sala Civil) de 27 de enero de 1997, se condena a
indemnizar a un paciente enfermo de SIDA, por el extravío negligente en el hospital de historial
clínico que fue luego revelado por terceros trascendiendo su condición de
seropositivo
La
protección de la intimidad se encuentra en tensión con otros derechos
fundamentales y libertades públicas lo que determina que no quepa otorgarle una
protección absoluta. Al respecto, tanto el Código deontológico como
diferentes textos legales, prevén casos en el médico o personal sanitario no
sólo no está obligado a guardar secreto, sino que debe comunicar
determinados datos del paciente, cediendo así la intimidad frente al
interés público o la salud de terceros.
La Ley
exonera al médico de la obligación de secreto el profesional, la conducta del
sujeto no será típica (casos en que el paciente consienta en que se revelen
sus datos médicos) o aun siendo típica no será antijurídica por la
concurrencia de una causa de justificación (obligación de colaborar con la
Administración de Justicia o de declarar una enfermedad infecto-contagiosa de
declaración obligatoria), así como en aquellos casos que, aun sin estar
específicamente previstos legalmente, el deber de secreto entre en conflicto
con bienes superiores o iguales (estado de necesidad justificante o
exculpante), en aquellos casos en que con el silencio se pudiera ocasionar un
perjuicio para el propio paciente, otras personas, la colectividad e incluso
sea el propio médico el que se vea injustamente perjudicado por causa del mantenimiento
del secreto de un paciente.
Los
límites impuestos al secreto en aras del cumplimiento del deber de
colaborar con la Administración de Justicia, deben estudiarse según el
ámbito de que se trate, hay aspectos discutibles. El derecho a la intimidad debe ser preferente sobre el deber
de denunciar o testificar cuando se refiera a datos del pasado (por ejemplo, el
paciente le confiesa que se sometió a un aborto ilegal en el pasado)
En
cambio, cuando se refiera al comportamiento futuro del paciente que pueden
lesionar o poner en peligro bienes de otras personas (por ejemplo, le revela a
su psiquiatra que en los próximos días va a matar a alguien) el médico
estará obligado a revelar el secreto.
En
definitiva, el médico puede negarse a declarar como testigo o a actuar como
perito, en el caso de que suponga la revelación de datos que haya obtenido en
su relación profesional con el paciente, salvo que esté en peligro la vida o
derechos fundamentales de otra persona que debieran prevalecer frente a la
intimidad del paciente.