Abogado especialista en derecho privado, derecho sanitario y consumo. FEMEL.- Fundación Española de Medicina, Estética y Longevidad UIPE- Unión Internacional de Profesionales de la Estética UP- Unión Profesional de Médicos y Cirujanos Estéticos de España. SEGECI- Sociedad Española de Ginecoestética y Cirugía Intima. Este blog pretende, de una forma divulgativa, compartir y analizar los principales aspectos jurídicos del campo de la estética profesional y médica.
SEGUIDORES Y AMIGOS
lunes, 4 de enero de 2016
viernes, 1 de enero de 2016
LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ( CI ).- Constituyen formas de demostrar que se ha cumplido con el deber de informar.
Es innegable el derecho del paciente a recibir información sobre su patología, sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. La HC y el CI son dos documentos medico-legales informativos a tener en cuenta por su relevancia.
La HC debe recoger todo lo relacionado con el paciente, se dice que es como “la caja negra de un avión”, debe contemplarse en el historial todo los actos médicos realizados y toda la información verbal que se le ha comunicado al paciente y si es posible de forma ordenada, clara y detallada.
El objeto principal de la HC es de orden asistencial. Es la comunicación básica necesaria para que exista una actuación eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes.
Se considera, documentos de la HC a:

- Los documentos radiológicos o fotográficos obtenidos del paciente o de las hojas señaladas como específicas de la Historia Clínica.
- Los registros en soportes informáticos, o sobre cualquier otro soporte, de datos asistenciales procedentes de los pacientes.
Por otra parte la HC debe tener una única referencia para cada paciente con independencia de que éste sea atendido por un sólo Servicio o por varios, de forma puntual o continuada y bajo una modalidad asistencial u otra. El número de identificación de la HC será permanentemente el mismo, no variando por el paso de los años y debe guardarse según las exigencias legales que establezca la nación dónde se produzca el procedimiento médico al enfermo.
Por su parte el CI debe unirse a la HC y debe recoger la información adecuada y comprensible para el paciente. Al mismo tiempo debe ser abierta al paciente que desee más información y establecer con claridad la total libertad de renuncia del paciente.
EL PORNO DE LA VENGANZA
EL PORNO DE LA VENGANZA. Son actos oprobiosos normalmente realizados por amantes despechados que difunden en las redes sociales videos sexuales o fotos íntimas conseguidas en momentos donde la relación de pareja era afectiva, apareciendo en internet a vista de todos, suponiendo un grave daño a la víctima. Esta situación se viene a llamar como “revenge porn” o "pornovenganza". La venganza del amante despechado llega incluso a la publicación del nombre, domicilio, lugar de trabajo , teléfono, etc.
Las legislaciones avanzadas actúan severamente contra estos comportamientos donde se difunde sin el consentimiento del afectado y con la finalidad clara de causar un daño emocional que incluso puede destrozar la vida de la víctima. En EEUU estos comportamientos son castigados con prisión y multa, además de la posible responsabilidad civil.
En España con la reforma de nuestro Código Penal (art. 197), se han modificado con la reforma los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de las personas, con el objeto de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas.
Las legislaciones avanzadas actúan severamente contra estos comportamientos donde se difunde sin el consentimiento del afectado y con la finalidad clara de causar un daño emocional que incluso puede destrozar la vida de la víctima. En EEUU estos comportamientos son castigados con prisión y multa, además de la posible responsabilidad civil.
En España con la reforma de nuestro Código Penal (art. 197), se han modificado con la reforma los delitos relativos a la intromisión en la intimidad de las personas, con el objeto de solucionar los problemas de falta de tipicidad de algunas conductas.
Los supuestos a los que ahora se ofrece respuesta son aquellos en los que las imágenes o grabaciones de otra persona se obtienen con su consentimiento, pero son luego divulgados contra su voluntad, cuando dicha imagen o grabación se haya producido en un ámbito personal y su difusión, insisto, sin el consentimiento de la persona afectada, lesione gravemente su intimidad.
El art. 197.7, por lo tanto, protege la intimidad personal en relación con materiales fotográficos o audiovisuales cuya difusión puede generar un menoscabo grave. La conducta se construye sobre una primera fase en la que el material se obtiene con consentimiento del afectado y sobre una segunda fase en la que la difusión se produce sin tal consentimiento.
Finalmente cabe destacar, que la novedad obedece a que este tipo de acciones no estarían cubiertas por los tipos de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197 anterior a la reforma, al concurrir ese consentimiento inicial, por lo que se otorga una mejor tutela el derecho a la intimidad y a la propia imagen, que hoy resulta insuficiente ante las posibilidades que las nuevas tecnologías ofrecen para atacar de manera intolerable el aspecto de la intimida personal.
Normalmente este tipo de delito suele ir acompañado de otros delitos, como por ejemplo amenazas, coacciones, agresiones verbales, injurias, etc
sábado, 24 de octubre de 2015
LOS PROYECTOS DE CONFIANZA
![]() |
D. Antonio Ruiz, líder en exportación aparatología |
Con más de 80 billones de euros disponibles para repartir entre este año y 2020, Horizonte 20/20 se ha convertido en la iniciativa más importante de la Unión Europea. Su objetivo primordial es financiar proyectos de investigación e innovación de diversas áreas temáticas que destaquen por su escalabilidad y valor tecnológico.
Dr. Jesús Pérez , líder en formación internacional odontológica |
Cuando se habla de proyectos empresariales en España como supongo que en otros países las subvenciones para crear una empresa están dirigidas a las personas en desempleo y gente joven sin verdadera experiencia pero con proyectos que se valoran y se cuantifican por funcionarios y personas sin experiencia.
![]() |
Jordi Balnes, Presidente Colegio Podólogos de Andalucía |
Al final se deduce que para los políticos ayudar a "emprender " se ve principalmente como una forma de crear empleo directo como autónomos eliminándolos momentáneamente de la lista de desempleo , pero eso está muy lejos de buscar resultados a más largo plazo afianzando empresas y empresarios que contraten personal que es el verdadero objetivo social. Que las ayudas estén abiertas a tod@s con proyectos empresarialmente viables y supervisados por empresarios con experiencia en mercados.
Es muy fácil llegar a acuerdos satisfactorios con estas tres figuras tan relevantes en tres distintos sectores cuando se une la sabiduría, la experiencia y el trabajo.
La Fundación Española de Medicina Estética y Longevidad siempre está abierta a proyectos de interés público que siendo compatibles con los objetivos estatutarios de la FEMEL puedan significar un avance en nuestros compromisos sociales.
lunes, 22 de septiembre de 2014
LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ESTETICISTA ECUATORIANA
La Federación Médica Ecuatoriana máximo órgano de
representación médica es clara, no puede entender cómo puede juzgarse y
sentenciarse a sus médicos y argumenta que es un atentado contra la lógica
jurídica, que se allana el camino a la injusticia contra el médico. Se apela a
la ciencia y a la ética; confían en que la justicia ecuatoriana no atente
contra el cumplimiento del juramento hipocrático de los médicos que acuden con
emergencia a salvar vidas. Así lo confirma evidentemente el Juramento
Hipocrático al expresar: “Si observo mi juramento con fidelidad, séame
concedido gozar plenamente de mi vida y mi profesión, honrado siempre entre los
hombres…”
Pues bien, hay que decir que el Juramento Hipocrático ya no está vigente en nuestros días si se quiere que sirva de excusa para eludir la responsabilidad del médico ante la mala praxis y
más si hablamos de negligencias de las que jurídicamente dan lugar al llamado
homicidio culposo.
Los médicos ecuatorianos están en pie de guerra en protesta
por el nuevo articulado del nuevo Código Penal que recoge los principios
generales de las actuales leyes internacionales en cuanto la protección del
consumidor y por supuesto del paciente, contra la mala praxis.
El nuevo artículo 146 del Código Orgánico Integral Penal de
Ecuador (COIP) no se refiere con exclusividad a la profesión médica, es de
aplicación a todas las profesiones sanitarias e incluso esteticistas. Dice el
artículo en cuestión que será juzgado por “ HOMICIDIO CULPOSO POR MALA PRACTICA
PROFESIONAL la persona que al infringir un deber objetivo de cuidado en el
ejercicio o práctica de su profesión , ocasione la muerte de otra, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de
habilitación para volver a ejercer la profesión , luego de cumplida la pena,
será determinada por la Ley. Será sancionada con pena privativa de libertad de
tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas
e ilegitimas”
¿La muerte del paciente significa que se ha infringido el
deber objetivo de cuidado?
Indiscutiblemente no, el resultado no lo implica necesariamente.
¿ Cuando se infringe el deber objetivo de cuidado ? Cuando
no se observan las leyes , los protocolos de trabajo, la lex artis. Y sobre
todo el art. 146 dice que deberá valorarse cada caso si se actuó con la
diligencia debida, el grado de formación profesional , las condiciones
objetivas que produjo el fatal desenlace, la previsibilidad y evitabilidad del
hecho.
LAS RAREZAS DE LA ESTETICA PROFESIONAL.
No salgo de mi asombro. Que la formación de la Estética esté mínimamente regulada o no lo esté en muchos países, da paso a graves problemas de manipulación al colectivo profesional y esto se da con mucha profusión en nuestro campo profesional.
Es tal la rareza de esta profesión que como sabemos se utilizan variados vocablos para denominarla, para en el fondo hacer , que es lo que importa, lo que la Ley del lugar sólo permite y en muchas ocasiones no permite.
Por desgracia nos encontramos con esteticistas nulas en su formación, personajillos que se hacen llamar médicos o ingenieros que ni lo son, artistas de la charlatanería y especialistas del arte del engaño que se introducen en este sector aprovechándose de la falta de regulación y la buena fe de las profesionales y los profesionales. Personajes sin ningún sustento académico. Mal llamados autodidactas. Surgen contenidos didácticos que ni de lejos tienen que ver con la profesión estética. Las tonterías que se ven y se escuchan en los foros formativos, en los cursos, congresos, etc. hace dudar muchas veces si se dirigen a profesionales de la Estética, a espiritistas , o lo que es muchísimo peor a inducir al intrusismo con cursos claramente médicos de rellenos de arrugas, de volumen corporal, de plasma y etc.
Pues si, la profesional de la Estética es bondadosa en su profesión pero también es rara , poco exigente con toda esta pequeña fauna de charlatanes sin escrúpulos que no aportan nada en su hoja de vida y que hacen tanto daño con sus equivocaciones y sus ambiciones comerciales. Salvo raras excepciones si existe un pequeño número de profesionales que con criterio y ajustandose a la Ley y a la realidad tienen el valor de abuchear y chillar a esos poc@s sinvergüenzas que campean y se infiltran con toda su cara dura por cursos y congresos impartiendo conocimientos de mal autodidactas.
Pero sí , hay que reconocer que nuestro colectivo es raro, muy raro y lo digo con conocimiento de causa , por todas las quejas que recibo de esteticistas que se encuentran estafadas por tal o cual razón o personaje. Somos tan raros y tan buenas personas que nos dan a comer piedras y nos las tragamos sin rechistar. Pero no, eso no es bueno, así no se avanza y si no denunciamos y abucheamos estamos sirviendo de coartada a la mentira a la estafa y que la mediocridad se establezca en nuestra cabina o centro de belleza.
Hay que ser críticos, ha que protestar y en voz alta, porque si no acabaremos viendo normal lo que es anormal , acabaremos premiando la palabrería en vez del verdadero conocimiento y haremos de la profesión un papel mojado. No caigamos en esta rareza.
Por una profesión reglada, científica e internacionalizada.
Jesús G. Corcobado
Coordinador Jurídico de la UIPE
UNION INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ESTETICA.
No salgo de mi asombro. Que la formación de la Estética esté mínimamente regulada o no lo esté en muchos países, da paso a graves problemas de manipulación al colectivo profesional y esto se da con mucha profusión en nuestro campo profesional.
Es tal la rareza de esta profesión que como sabemos se utilizan variados vocablos para denominarla, para en el fondo hacer , que es lo que importa, lo que la Ley del lugar sólo permite y en muchas ocasiones no permite.
Por desgracia nos encontramos con esteticistas nulas en su formación, personajillos que se hacen llamar médicos o ingenieros que ni lo son, artistas de la charlatanería y especialistas del arte del engaño que se introducen en este sector aprovechándose de la falta de regulación y la buena fe de las profesionales y los profesionales. Personajes sin ningún sustento académico. Mal llamados autodidactas. Surgen contenidos didácticos que ni de lejos tienen que ver con la profesión estética. Las tonterías que se ven y se escuchan en los foros formativos, en los cursos, congresos, etc. hace dudar muchas veces si se dirigen a profesionales de la Estética, a espiritistas , o lo que es muchísimo peor a inducir al intrusismo con cursos claramente médicos de rellenos de arrugas, de volumen corporal, de plasma y etc.

Pero sí , hay que reconocer que nuestro colectivo es raro, muy raro y lo digo con conocimiento de causa , por todas las quejas que recibo de esteticistas que se encuentran estafadas por tal o cual razón o personaje. Somos tan raros y tan buenas personas que nos dan a comer piedras y nos las tragamos sin rechistar. Pero no, eso no es bueno, así no se avanza y si no denunciamos y abucheamos estamos sirviendo de coartada a la mentira a la estafa y que la mediocridad se establezca en nuestra cabina o centro de belleza.
Hay que ser críticos, ha que protestar y en voz alta, porque si no acabaremos viendo normal lo que es anormal , acabaremos premiando la palabrería en vez del verdadero conocimiento y haremos de la profesión un papel mojado. No caigamos en esta rareza.
Por una profesión reglada, científica e internacionalizada.
Jesús G. Corcobado
Coordinador Jurídico de la UIPE
UNION INTERNACIONAL DE PROFESIONALES DE LA ESTETICA.
sábado, 6 de septiembre de 2014
LA UIPE: LA INTERNACIONALIZACION HOMOGENEA DE LA PROFESION.

El análisis fue deprimente, los planes de estudio o no
habían o eran distintos en cada país o realmente eran insignificantes en su
contenido ; hasta tal punto que anecdóticamente en un país con una trayectoria en Estética como
Venezuela ni siquiera existe laboralmente la profesión de “esteticista” al no tener su epígrafe, o similar, en la nomenclatura de
profesiones. Por otra parte , incluso reconocida la profesión y con programa academico en
vigor, dependiendo en qué país nos encontremos así la esteticista recibe mayor
o menor formación o incluso “se las autoriza” a utilizar o no productos o aparatos.
Todas prohibiciones carentes
de fundamentos tanto científicos
como legales.
Ante esta situación de verdadero “caos” no es de extrañar
que el 14/X/2012 en Montevideo ( Uruguay) en la Asamblea constituyente y con
una asistencia mayoritaria de esteticistas nacionales e internacionales, se tomaron dos acuerdos importantes. El
primero dar forma jurídica a la UIPE ( Unión Internacional de Profesionales de
la Estética ) , aprobándose unánimemente en dicha Asamblea sus Estatutos y el Código
Deontológico. Y el segundo acuerdo en importancia, que se iniciara el estudio, gestión y
aprobación del documento que empezamos a llamar “el Libro Blanco de la UIPE”.

Creo hablar en nombre de la Directiva actual y no hay espacio para agradecer a tod@s los que han
participado en la elaboración del LB, todo aporte ha servido por pequeño que haya sido
. Entre tod@s se ha logrado un gran consenso internacional al aprobarse por
unanimidad en la IV Asamblea de la UIPE (14/5/2014) . El Libro Blanco
representa el gran acuerdo internacional, es un documento pactado de “mínimos”
conocimientos que deben cumplir los programas de formación de los profesionales
de la Estética y que nos servirá para plantearlo a las autoridades académicas
de las distintas naciones con el fin de lograr esa unificación.
Pero en estos dos años no todo ha sido bueno, no todos los
que se hacen llamar profesionales de la Estética están de acuerdo con estos
ideales. Intereses comerciales y personales han tratado de dinamitar este
proyecto tan importante, lo seguirán haciendo con seguridad, pero la UIPE dará respuesta y seguirá creciendo honestamente en base a unos Estatutos y un Código
Deontológico que nos marca el camino de la democracia , la honestidad y el
respeto.
sábado, 15 de marzo de 2014
LOS DIFAMADORES DE LA RED ESTETICA
No hemos inventado nada en la
ESTETICA PROFESIONAL, aquí como en
otras profesiones de vez en
cuando van apareciendo personajes
infectos que piensan en la difamación como medio de
promoción personal. Bien … con independencia de utilizar los cauces
legales y exigir a los difamadores la correspondiente indemnización, es
interesante valorar la personalidad y propósitos de estos curiosos personajes.
Es de conocimiento general que
los difamadores sean personajes con mínimos escrúpulos y menor empatía
hacia los demás , acostumbrando a buscar los puestos de poder o consideración
social para así lograr más cómodamente sus objetivos y siempre con la mentira de la búsqueda de la verdad, el
bien común, la dignidad y etc.

Como dije al principio es algo
que sucede constante e invariablemente en la sociedad , dicen los entendidos
que en el subconsciente del difamador hay un manipulador.
Es así, no seamos ingenuos: el
mayor capital de estos difamadores no radica en su capacidad de gestión, ni en su capacidad de
trabajo , ni en la pureza de sus ideas , sino en su habilidad a la hora de
conspirar, crear alianzas, corromper y llegado el caso, traicionar a quien sea
necesario con el fin de alcanzar sus intereses comerciales o económicos.
Pero resulta todavía más
gracioso que estas habilidades
“oscuras” del experto en desprestigiar, difamar, calumniar, injuriar y etc …,
deberían ir acompañadas de un alto nivel de formación, don de gentes, carisma,
capacidad oratoria e interpretativa y un perfecto dominio de la escena
mediática, competencias todas ellas indispensables a la hora de embaucar a las
masas y a la hora de dignificar su
propia imagen y a la gente
inocente que depositan su confianza sobre ellos. Pues no. Es increíble
pero por lo menos en nuestro sector profesional solo hay una falta
de cultura total, mediocridad, vulgaridad y actitudes fascistas.
Ellos
mismos crean sus propias reglas de
funcionamiento , el mediocre, el
estulto, el ridículo y el estúpido difamador cree partir con ventaja en su carrera de pisotear la
dignidad de las personas, una rápida carrera que les llevará hacia una especie de llave o piedra filosofal
que les abrirá éxito y la riqueza; simplemente aniquilando a quienes les pueda entorpecer sus ilícitos propósitos. Para ellos no tiene valor la sociedad, si el mercado no aceptan lo que ofrecen
ellos son victimas de la incomprensión,
despreciaran la critica y la pisotean.
Es difícil encontrar una
colección de personajes más cobardes , mediocres e incapacitados que los que aparecen
difamando en las redes sociales.

No
nos engañemos los difamadores de las redes sociales son personajes lideres
del fracaso, sin ningún logro en la vida , estudiosos solamente de la picaresca
de saber sobrevivir a través de la descalificación y la mentira.
Quieren
ser líderes sin carisma, sin estudios de nivel, ni talentos destacables;
incapaces de hablar otro idioma que no sea ESABRUPTOS sin correr el riesgo de caer en el más
lamentable de los ridículos; GENTUZA del tres al cuarto con una oratoria vulgar
y que apenas dominan los rudimentos más básicos del que debería ser su oficio;
personajillos lamentables que no saben ser ni estar y que no merecen ni la más
breve reseña en EN MIS COMUNICACIONES SOCIALES ME NIEGO A PROMOCIONAR A DELINCUENTES,
CUANDO LOS CAMINOS LEGALES YA ESTAN MARCADOS.
¡¡HAZLO TU TAMBIEN, NO PROMOCIONES A DELINCUENTES DIFAMADORES!!
miércoles, 29 de enero de 2014
LA LETRA PEQUEÑA DE LA POLIZA
En los tiempos que corren cualquier profesional que trabaje por cuenta propia, en cualquier parte del mundo, debería poder "blindar" su propio patrimonio ante cualquier posible riesgo de demanda por un indeseado perjuicio causado al cliente por negligencia, descuido, o simplemente un mal trabajo realizado … siempre hay un mal día, ¿o no?.
El seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) nos protege ante una segura indemnización que con toda seguridad el va a exigirnos cuando esté demostrado el daño y hemos sido participes en producir ese daño al cliente, ya sea físico o moral.
El seguro de RCP se formaliza en un contrato que se llamará POLIZA DE SEGURO, realizado entre el asegurado y el asegurador que será una compañía de seguros.
Sin embargo no todo es tan sencillo por desgracia. Las pólizas de seguros son en gran parte verdaderas "obras de ingeniería" , que en muchos casos están tan bien diseñadas que cuando se produce el daño indemnizable la compañía de seguros tratará de escapar, evadirse a su responsabilidad y deber de proteger al asegurado. Por tal motivo sería deseable que la POLIZA la revisará un abogado u otro profesional experto en seguros, que tenga el conocimiento y la paciencia de leer la "letra pequeña" de la póliza, las llamadas "condiciones particulares", ya que las "condiciones generales" ( casi siempre en el dorso del contrato ) son comunes para todos los contratos del ramo.
Leer con detenimiento todo el clausurado y entenderlo , es fundamental antes de firmar la póliza. Ante cualquier duda es mejor no firmar para evitarnos un disgusto en caso que el seguro se inhiba de hacer frente económicamente al daño.
Hay algunos detalles donde tenemos que tener una especial precaución por estar expuesto de forma confusa en "la letra pequeña", así:
* El plazo de aviso para cancelar la póliza suscrita, ya que las aseguradoras tratan de retener al asegurado con triquiñuelas tales como preavisos largos, molestas y costosas notificaciones para la rescisión del contrato de seguro.
* El riesgo asegurado está confuso, hay poca claridad, no se suele detallar expresamente quedando siempre la duda si realmente hemos asegurado bien.
* El engaño sobre las posteriores bonificaciones y promesas de bajadas de precio, de prima.
La justicia suele sancionar a las aseguradoras declarando la ilegalidad de todas las cláusulas particulares que incurran en falta de información sobre los aspectos fundamentales del propio contrato.
Como recomendación lo deseable es que se formalice el contrato de seguro de RCP bajo la supervisión de una Asociación Profesional del gremio, por dos motivos sencillos de entender: primero porque será una políza ya estudiada previamente para todo el colectivo, tendremos todas las garantías de eficacia. Y en segundo lugar porque el precio al ser negociado el seguro colectivamente siempre será más económico.
El seguro de responsabilidad civil profesional (RCP) nos protege ante una segura indemnización que con toda seguridad el va a exigirnos cuando esté demostrado el daño y hemos sido participes en producir ese daño al cliente, ya sea físico o moral.
El seguro de RCP se formaliza en un contrato que se llamará POLIZA DE SEGURO, realizado entre el asegurado y el asegurador que será una compañía de seguros.
Sin embargo no todo es tan sencillo por desgracia. Las pólizas de seguros son en gran parte verdaderas "obras de ingeniería" , que en muchos casos están tan bien diseñadas que cuando se produce el daño indemnizable la compañía de seguros tratará de escapar, evadirse a su responsabilidad y deber de proteger al asegurado. Por tal motivo sería deseable que la POLIZA la revisará un abogado u otro profesional experto en seguros, que tenga el conocimiento y la paciencia de leer la "letra pequeña" de la póliza, las llamadas "condiciones particulares", ya que las "condiciones generales" ( casi siempre en el dorso del contrato ) son comunes para todos los contratos del ramo.
Leer con detenimiento todo el clausurado y entenderlo , es fundamental antes de firmar la póliza. Ante cualquier duda es mejor no firmar para evitarnos un disgusto en caso que el seguro se inhiba de hacer frente económicamente al daño.
Hay algunos detalles donde tenemos que tener una especial precaución por estar expuesto de forma confusa en "la letra pequeña", así:
* El plazo de aviso para cancelar la póliza suscrita, ya que las aseguradoras tratan de retener al asegurado con triquiñuelas tales como preavisos largos, molestas y costosas notificaciones para la rescisión del contrato de seguro.
* El riesgo asegurado está confuso, hay poca claridad, no se suele detallar expresamente quedando siempre la duda si realmente hemos asegurado bien.
* El engaño sobre las posteriores bonificaciones y promesas de bajadas de precio, de prima.
La justicia suele sancionar a las aseguradoras declarando la ilegalidad de todas las cláusulas particulares que incurran en falta de información sobre los aspectos fundamentales del propio contrato.
Como recomendación lo deseable es que se formalice el contrato de seguro de RCP bajo la supervisión de una Asociación Profesional del gremio, por dos motivos sencillos de entender: primero porque será una políza ya estudiada previamente para todo el colectivo, tendremos todas las garantías de eficacia. Y en segundo lugar porque el precio al ser negociado el seguro colectivamente siempre será más económico.
martes, 28 de enero de 2014
LA HISTORIA CLINICA ( HC ) Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO ( CI )
Constituyen formas de demostrar que se ha cumplido con el
deber de informar.
Es innegable el derecho del paciente a recibir
información sobre su patología, sobre los procedimientos médicos a los que va a someterse y sus riesgos. La HC y el CI son dos documentos informativos a tener en cuenta por su relevancia.
La
HC debe recoger todo lo relacionado con el paciente, se dice que
es como “la caja negra de un avión”, debe contemplarse en el historial todo los
actos médicos realizados y toda la información verbal que se le ha comunicado al paciente y si es
posible de forma ordenada, clara y detallada. Una historia clínica mal
detallada, con lagunas o con aspectos contradictorios va a suponer siempre un
perjuicio para el médico demandado.
Aparte de su importancia jurídica , no cabe
duda que el objeto principal de la HC es de orden
asistencial. Es la comunicación básica necesaria para que exista una actuación
eficaz de los miembros de los diferentes equipos asistenciales que puedan
intervenir en el cuidado de cada uno de los pacientes.
Se
considera, documentos de la HC a:
- Las
hojas reconocidas específicamente con esa finalidad
- Los
documentos radiológicos o fotográficos obtenidos del paciente o de las hojas
señaladas como específicas de la Historia Clínica.
- Los
registros en soportes informáticos, o sobre cualquier otro soporte, de datos
asistenciales procedentes de los pacientes.
Por otra
parte a HC debe tener una única referencia para cada paciente
con independencia de que éste sea atendido por un sólo Servicio o por varios,
de forma puntual o continuada y bajo una modalidad asistencial u otra. El
número de identificación de la HC será permanentemente el
mismo, no variando por el paso de los años y debe guardarse según las
exigencias legales que establezca la nación dónde se produzca el procedimiento
médico al enfermo.
Por su parte el
CI debe unirse a la HC y como ya hemos informado repetidas
veces debe recoger la información
adecuada y comprensible para el paciente. Al mismo tiempo debe ser
abierta al paciente que desee más información y establecer con claridad la
total libertad de renuncia del paciente.
miércoles, 22 de enero de 2014
LA CONFUSA INFORMACION.

¿Debe el paciente plasmar la renuncia a ser
informado en un documento y qué valor tendría esta renuncia ante una
complicación del acto médico? ¿Y si el acto médico es necesario para salvar la
vida al paciente? ¿ es libre el paciente para elegir?. ¿ Ante el dilema de evitar
el riesgo de una complicación es aceptable que el paciente renuncie a la
operación urgente que claramente es necesaria para salvar su vida?
Y además, si sumamos que un determinado
paciente no puede comprender gran parte de la información que el médico le
suministra. Por un lado porque no todos los médicos son capaces de traducir los
conceptos a un lenguaje vulgar y en parte porque no todos los pacientes tienen
una capacidad de comprensión suficiente, Y sobre todo porque para comprender en
profundidad conceptos médicos hay que tener conocimientos médicos. Y una
información mal comprendida puede llevar a tomar una decisión errónea. Entonces ¿ha de aportarse toda la información o sólo aquella que el paciente
pueda comprender? ¿Y quién determina qué información puede comprender el paciente ?

Es evidente que si las
leyes no fueran ambiguas, no estarían sometidas a interpretación; pero es mucho
más fácil dictar una ley o desarrollarla sin concretar que hacerlo en términos
precisos. Así, las leyes y las normativas están repletas de conceptos confusos que pueden interpretarse de muy distintas maneras. Esto supone
necesariamente que casi cualquier actuación puede considerarse contraria a la
norma o acorde a ella dependiendo de los intereses de quien la interprete y
dirimirse según la interpretación de un juez que depende en buena medida de su personal criterio.
Así, se establece por regla general que la información ha de
ser adecuada y suficiente. Pero estos son dos términos imprecisos, ambiguos y,
en consecuencia confusos. ¿Información adecuada a qué se refiere? ¿A la capacidad de comprensión del
paciente, al tipo de información que está en condiciones de recibir, al tipo de
procedimiento que vaya a aplicarse, al grado de necesidad de aplicar ese
procedimiento? Y cuando se dice que la información ha de ser suficiente ¿cómo
debemos de interpretarlo? ¿En términos de cantidad o en términos de calidad? ¿Y
quién define cuándo una información se considera suficiente? ¿El médico que la facilita
o el paciente que la recibe? ¿Y cómo pueden interpretar si es o no suficiente
la información aportada los abogados de las partes y el juzgador sobre el que
recae en definitiva la resolución del litigio?
El médico aporta la información que
considera adecuada y suficiente según su criterio, información que el abogado
del paciente considera inadecuada e insuficiente, mientras que el del médico
afirma lo contrario y el juzgador ha de inclinarse en una u otra dirección
siguiendo su propio criterio, tan carente de solidez normativa como el de las
partes. Y así surgen conceptos jurídicos tan borrosos como los de la norma,
conceptos tales como la verdad soportable o el estado de necesidad
terapéutica o la actuación del buen padre de familia, que son manejados según
convengan a la interpretación de las partes.
FALTA DE INFORMACION ESCRITA O CONSENTIMIENTO INFORMADO
Ante una información verbal adecuada y un acto médico
conforme a la lex artis, con un informe pericial validando que la técnica
médica fue la correcta. Bien, pues aún así, ante la ausencia de consentimiento
informado, nos podemos encontrar que existió una infracción de las exigencias
derivadas de las garantías del paciente en materia de información y así, se ha
producido un daño moral reparable económicamente ante la privación de la
capacidad de decidir. El deber de informar al paciente es un deber inexcusable
tanto en la culpa contractual como extracontractual.
El consentimiento informado es un derecho del
paciente y su obtención es una
obligación del médico. Ante la ausencia de dicho documento se deriva
responsabilidades para el médico, normalmente civiles, deontológicas y
administrativas

La ausencia de consentimiento informado origina por sí mismo
un daño ; es una
negligencia, que puede provocar un daño
Para que exista responsabilidad es imprescindible que de este
acto médico se derive un «daño antijurídico» .
Si no existe una relación
causal entre la falta de consentimiento y el daño sufrido por el paciente. En este caso, no existirá
un derecho a la reparación del daño, ya que esa falta de consentimiento no es
«causa» del daño.
Si no existe información y es el hecho causante del daño existirá responsabilidad directa del médico.
Si la falta de información o un defecto en
la misma sea la causa «indirecta» del daño.
En otros casos habrá que determinar en qué supuestos la falta de
información constituye o no causa del daño y otra a qué indemnización da
lugar. Para resolver la primera cuestión se debe de tener en cuenta la teoría
de la causalidad adecuada o condicio sine qua non como criterio para determinar la existencia de nexo
causal y, cuando no sea posible dicho conocimiento, el juicio de los peritos.
martes, 21 de enero de 2014
LA MEDICINA DEFENSIVA Y LA INFORMACION VERBAL

Sin embargo existe la tendencia, por un lado los médicos ejercen de forma muy cautelosa la
profesión y para cubrir sus espaldas se abusa de la interconsulta y de las
investigaciones diagnósticas, pensando que así están más protegidos de
las demandas de los abogados; por su parte, el paciente busca aprovecharse de
los errores del médico, para obtener recursos económicos, a veces a costa de
poner en riesgo su propia salud. Luego, entre esta marea, se desplaza la comunicación
médico paciente actual, que puede tornarse perversa, generadora de
desconfianza y eleva los costos de atención.

Respecto a la importancia de la comunicación con el paciente está demostrado que el factor más significativo que conduce a la
insatisfacción del paciente es el fracaso del profesional sanitario para
explicar adecuadamente el procedimiento o de proporcionar las instrucciones
correspondientes.
El profesional debe proporcionar
descripciones exactas y precisas y ser capaz de comunicarse sin tecnicismos. Si
el profesional es incapaz para expresarse cuidadosamente y en términos simples,
entonces el mensaje que transmitirá al paciente será vacío de contenido.
Si la comunicación con el paciente es deficiente, la
posibilidad de conflictos es muy elevada sobre todo en unos tiempos que predomina la medicina defensiva,
caracterizada por la desconfianza entre médicos y pacientes.
La constancia escrita de
la información tiene un mero valor “ad probationem” , garantiza que hay
constancia del consentimiento y de las condiciones en que se ha prestado, no
puede sustituir a la información verbal, que es la más relevante para el
paciente. Luego la información
escrita no excluye la información verbal, especialmente en aquellos tratamientos continuados en los que
se va produciendo la información integra en un
procedimiento gradual y básicamente verbal, a través de la cual se pone en
antecedentes sobre las características de la intervención a la que va a ser
sometido el paciente y los riesgos que conlleva.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)